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Advertidos errores materiales en la Base 2.1.3. y Base 3.2.2. de la citada Resolución, inserta en el BOJA núm. 41 de 29.5.91, se transcriben a a continuación las oportunas rectificaciones.
En la página 3.476, Base 2.1.3.:
Donde dice: "Para los Ingenieros Técnicas Industriales, estar en posesión del Título de Perito o Ingeniero Técnico o equivalente, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia. Para los Maestros Industriales, estar en posesión del Título de Maestro Industrial o equivalente, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia".
Debe decir: "Para los ingenieros Técnicos Industriales y Maestros Industriales, estar en posesión de Título de Perito o Ingeniero Técnico o equivalente, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.
En la página 3.476, Base 3.2.2.:
Donde dice: "Al Fotocopia compulsada del Título de Perito o Ingeniero Técnico o equivalente, para la Categoría de Ingenieros Técnicos Industriales.
B) Fotocopia compulsada del Título de Maestro Industrial o equivalente, para la categoría de Maestros Industriales".
Debe decir: "Fotocopia compulsada del Título de Perito o Ingeniero Técnico o equivalente, para las categorías de Ingenieros Técnicos Industriales y Maestros Industriales".
Se abre nuevo plazo de presentación de solicitudes de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ajustándose a las Bases de la convocatoria recogidas en la Resolución de 24 de mayo de 1991.
Sevilla, 18 de junio de 1991.- El Director Gerente, José Luis García de Arboleya Tornero.
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