Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 27/6/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 14 de junio de 1991, por la que se autoriza la anticipación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

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En la Comunidad Autónoma de Andalucía, como en el resto del Estado, ha venido experimentándose la Reforma educativa. Se trataba de una experimentación que ha permitido a la Consejería de Educación y Ciencia la elaboración de los Diseños Curriculares.

La aprobación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo hace preciso extender la experimentación a otros aspectos que afectan a la nueva ordenación del sistema.

Se pretende, por tanto, ir perfilando las acciones que habrá que acometer ante la inminente generalización del nuevo sistema educativo, adecuando la programación de la Administración educativa a la nueva situación, así como permitiendo el estudio de determinadas variables que van a ser decisivas en la puesta en marcha, con carácter generalizado, de la LOGSE y que se concretan, entre otras, en las siguientes:

- Organización académica y funcional de los Centros.

- Determinación de las necesidades de espacio y equipamiento.

- Detección de problemas de escolarización que pudieran plantearse.

- Detección de las necesidades de formación y perfeccionamiento del profesorado.

- Análisis de la plantilla de personal docente de los Centros.

Se trata, en definitiva, de entre el conjunto de acciones con carácter previo a la fase de implantación generalizada de las enseñanzas de régimen general, de experimentar la nueva ordenación del sistema educativo en una serie de Centros, algunos de los cuales ya están, desde el presente curso 1990/91, llevándola a cabo, de acuerdo con lo establecido en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 18 de Diciembre de 1990.

En consecuencia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero.-

Autorizar a los Centros docentes que se relacionen en el Anexo I a anticipar con carácter experimental la nueva estructura que se define en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, de acuerdo con los Diseños Curriculares elaborados por esta Consejería de Educación y Ciencia.

Segundo.- Autorizar a los Centros docentes que se relacionan en el Anexo II a experimentar la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que se refiere a las distintas opciones educativas y a la transición del sistema educativo al mundo laboral, prestando singular atención a la superación de hábitos sociales discriminatorios que condicionan el acceso a los diferentes estudios y profesiones, de acuerdo con lo que se establece en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Tercero.-

La planificación y programación correspondientes a los distintos niveles y ciclos en experimentación, deberán atenerse a los criterios didácticos establecidos en los Diseños Curriculares que han sido publicados por esta Consejería de Educación y Ciencia.

Cuarto.-

A los alumnos de los Centros de Educación y General Básica que anticipan con carácter experimental la nueva ordenación del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se les reconocerán las equivalentes, a todos los efectos, a las correspondientes a Educación General Básica, de acuerdo con lo dispuesto en las Ordenes Ministeriales de 13 de junio de 1984 (BOE del 16) y de 26 de abril de

1985 (BOE del 30).

El procedimiento de certificación de estudios y propuesta de expedición del título de Graduado Escolar se realizará de acuerdo con lo establecido por la Resolución de la entonces Dirección General de Ordenación Académica de 9 de junio de 1987 (BOJA del 26).

Quito.-

En el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, las enseñanzas correspondientes al Ciclo Polivalente son las definidas en la Orden de 3 de mayo de 1985 (BOJA del 17) y desarrolladas en la Resolución de la entonces Dirección General de Ordenación Académica de 4 de abril de 1988 (BOJA del 19).

La estructura de los Bachilleratos de Enseñanza Secundaria es la que se define en la Orden de 8 de enero de 1990 (BOJA de 13 de marzo).

Sexto.-

Las experiencias autorizadas para el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y los Bachilleratos de Enseñanza Secundaria se regirán, a efectos de evaluación y calificación de los alumnos, por la Resolución de la entonces Dirección General de Ordenación Académica de

4 de abril de 1988 (BOJA del 19).

Séptimo.-

1.- Los Centros públicos de Preescolar y Educación General Básica autorizados a implantar la nueva ordenación del sistema educativo en Educación Infantil que escolaricen alumnos de tres años recibirán un módulo de equipamiento de material didáctico y pedagógico y, en su caso, de mobiliario adecuado a las características y edad de estos alumnos, así como a las del currículo específico.

2.- Los Centros públicos de Enseñanzas Medias autorizados a anticipar con carácter experimental la nueva ordenación del sistema educativo recibirán las dotaciones de equipamiento correspondientes a las aulas de tecnología y artística y, en su caso, las de los bachilleratos que estén autorizados a impartir, así como las correspondientes a un laboratorio de idiomas.

3.- Los Centros públicos de Enseñanzas Medias autorizados a experimentar la orientación, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la presente Orden, recibirán un módulo de mobiliario y equipamiento.

4.- Las dotaciones de los distintos módulos de mobiliario y equipamiento a que se refieren los puntos 1, 2 y 3 del presente apartado serán establecidas por la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar de esta Consejería de Educación y Ciencia.

Octavo.-

El importe de los módulos económicos correspondientes a los gastos de funcionamiento de los Centros Públicos docentes autorizados a implantar o anticipar con carácter experimental la nueva ordenación del sistema educativo se incrementarán, a fin de facilitar el cumplimiento de las exigencias y objetivos educativos y de calidad que se establecen en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Noveno.-

Las comisiones de servicios en los Centros públicos de Enseñanzas Medias autorizados a la experimentación de la nueva ordenación del sistema educativo que fueron concedidas por la Dirección General de Personal, así como las resueltas por las distintas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, en aplicación de las instrucciones dictadas por la citada Dirección General de Personal y la anterior de Renovación Pedagógica y Reforma, podrán prorrogarse, en la forma que se determine, si no existe informe desfavorable del órgano competente.

Décimo.-

La Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia regulará el procedimiento para cubrir las vacantes que se originen en los Centros públicos autorizados a la experimentación para el curso 1991/92, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cubrir vacantes no existentes en la plantilla de los Centros públicos experimentales de cada uno de los niveles de Enseñanzas Medias.

b) Cubrir vacantes originadas por el comienzo de la experimentación en Centros públicos de nueva creación.

c) Cubrir las vacantes de Orientador en los Centros públicos autorizados a experimentarla, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la presente Orden.

Decimosegundo.-

Asimismo, la Dirección General de Personal de esta Consejería de Educación y Ciencia regulará el procedimiento de comisiones de servicios, a fin de garantizar la docencia en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, de los Profesores de los Centros públicos de Educación General Básica que han sido autorizados a anticipar con carácter experimental la nueva ordenación del sistema educativo.

Decimotercero.-

1.- Los Profesores que impartan la docencia en aquellas unidades o grupos de los Centros públicos donde se lleve a cabo la implantación o anticipación experimental de la nueva ordenación del sistema educativo recibirán un curso de formación específico sobre metodología y didáctica y, en su caso, orientación, de acuerdo con los diseños curriculares elaborados por la Consejería de Educación y Ciencia y que, con carácter experimental, se han venido desarrollando en los últimos años.

2.- El Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado regulará el contenido y organización de los cursos de formación a que se refiere el punto 1 del presente apartado.

Decimocuarto.-

El número máximo de alumnos por unidad en las unidades correspondientes de los Centros autorizados a implantar o anticipar con carácter experimental la nueva ordenación del sistema educativo será el que establece la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La Dirección General de Ordenación Educativa autorizará la ampliación de enseñanzas en los Centros de Educación General Básica y de Enseñanzas Medias que fueron autorizados, por Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 18 de diciembre de 1990, a la experimentación conjunta de la nueva estructura definida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Segunda.- La Dirección General de Ordenación Educativa autorizará en los Centros de Enseñanzas Medias experimentales de Reforma la ampliación de las enseñanzas correspondientes.

Tercera.- La Dirección General de Ordenación Educativa autorizará los Centros de Preescolar y la Educación General Básica que escolaricen en el próximo curso escolar 1991/92 alumnos de tres años.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa, a la Dirección General de Personal, a la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar y a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, así como al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado, a desarrollar y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda.- La presente Orden tendrá efectos académicos a partir del curso

1991/92.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de junio de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

CENTROS AUTORIZADOS A ANTICIPAR EXPERIMENTALMENTE LA NUEVA ORDENACION DEL SISTEMA EDUCATIVO

PROVINCIA: ALMERIA

DENOMINACION MUNICIPIO/LOCALIDAD

CP Miguel Zubeldia Serón CP Virgen del Saliente Albox IFP Martín García Ramos Albox IFP Valle de Andarax Canjáyar

PROVINCIA: CADIZ

DENOMINACION MUNICIPIO/LOCALIDAD

CP Blas Infante Sanlúcar de Bda. CP Rafael Zárate Sanlúcar de Bda. IB Cristóbal Colón Sanlúcar de Bda. CP San José de Calasanz Olvera IB Zaframagón Olvera CP Las Granjas Jerez de la Fra. IB nº 5 Jerez de la Fra. IFP Pablo Picasso Chiclana de la Fra. IFP San Juan de Dios Medina Sidonia IFP Mar Mediterráneo La Línea de la Con. IFP Las Cumbres Ubrique EEPP SAFA El Pto. de Sta. M.

PROVINCIA: CORDOBA

DENOMINACION MUNICIPIO/LOCALIDAD

CP San Carlos Borromeo Fuente Obejuna CP San Sebastián Fuente Obejuna CP Guadiato I Fuente Obejuna IFP Lope de Vega Fuente Obejuna CP Juan Ramón Jiménez Cañada del Rabadán CP San Eduardo Fuente Carreteros CP Fernández Grilo Ochavillo del Río CP Margarita Guisado Herrería CP Peñalosa CP Ramón Medina La Ventilla CP El Villar CP Silillos CP Villalón EEPP SAFA Baena

PROVINCIA: GRANADA

DENOMINACION MUNICIPIO/LOCALIDAD

CP La Paz Montefrío IFP Aben Hismail Montefrío CP (La Caleta) Granada CP (Sancho Panza) Granada IFP Cerro de los Infantes Pinos Puente

PROVINCIA: HUELVA

DENOMINACION MUNICIPIO/LOCALIDAD

CP Los Llanos Almonte CP Ntra. Sra. del Rocío Almonte CP La Huerta Almonte CP Lope de Vega Almonte CP (Los Taranjales) Almonte CP Nuevo Almonte IFP Aracena Aracena IFP Nº 1 Huelva IFP Nº 2 Huelva

PROVINCIA: JAEN

DENOMINACION MUNICIPIO/LOCALIDAD

CP Santa Teresa de Jesús Siles IFP Dr. Francisco Marín Siles Ext. IB Sierra del Segura Siles CP Cándido Nogales Jaén IFP El Valle Jaén CP Pero-Xil Torreperojil C Ens. Secund. Obligatoria Torreperojil CP Ntra. Sra. del Castillo Vilches IFP Vilches Vilches

PROVINCIA: MALAGA

DENOMINACION MUNICIPIO/LOCALIDAD

CP El Morche Torrox CP Nuevo (El Morche) Torrox CP Colina del Sol Torrox CP Mare Nostrum Torrox CP (El Faro) Torrox IB Luis Barahona de Soto Archidona IB Camilo José Cela Campillos Ext. IB María Zambrano Algarrobo IFP Torre del Mar Torre del Mar

PROVINCIA: SEVILLA

DENOMINACION MUNICIPIO/LOCALIDAD

IFP Alcosa Sevilla IB Ramón Carande Sevilla CP Luis Valladares Las Cabezas de SJ CP Maestro Juan M. de Vargas Las Cabezas de SJ IFP Las Cabezas Las Cabezas de SJ Ext. IB Virgen del Castillo Las Cabezas de SJ EEPP SAFA Ecija

ANEXO II

CENTRO DE EDUCACION SECUNDARIA AUTORIZADOS A EXPERIMENTAR LA ORIENTACION

------------------------------------------------------------------------ DEFINITIVA DE LA LOGSE.

ALMERIA

DENOMINACION MUNICIPIO/LOCALIDAD

IFP Martín García Ramos Albox IB Tíjola Tíjola IFP Los Velez Velez Rubio

CADIZ

DENOMINACION MUNICIPIO/LOCALIDAD

IB Cristóbal Colón Sanlúcar de Bda. IB Zaframagón Olvera IB nº 5 Jerez de la Fra. Inst. Carlos M. Rguez. Varcárcel Cádiz

CORDOBA

DENOMINACION MUNICIPIO/LOCALIDAD

IB Colonial Fuente Palmera IFP Lope de Vega Fuente Obejuna

GRANADA

DENOMINACION MUNICIPIO/LOCALIDAD

IFP Aben Hismail Montefrío IFP Al-Andalus Almuñécar IFP Cerro de los Infantes Pinos Puente

HUELVA

DENOMINACION MUNICIPIO/LOCALIDAD

IB San Blás Aracena IFP Nº 1 Huelva IFP Nº 2 Huelva

JAEN

DENOMINACION MUNICIPIO/LOCALIDAD

IFP Dr. Francisco Marín Siles IFP El Valle Jaén IFP Vilches Vilches

MALAGA

DENOMINACION MUNICIPIO/LOCALIDAD

CP San Antonio Arriate IB Alta Axarquía Periana IB Luis Barahona de Soto Archidona

SEVILLA

DENOMINACION MUNICIPIO/LOCALIDAD

IFP Las Cabezas Las Cabezas de SJ IB El Carmen Cazalla de la Sierra IFP Alcosa Sevilla

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