Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 27/6/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 12 de junio de 1991, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, mediante la que se dispone el cumplimiento de la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el Recurso núm. 322/89 interpuesto por don Juan López Santa (Res. W-160/91).

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En el recurso contencioso-administrativo núm. 322/89 seguido a instancia de Don Juan López Santa en relación con la resolución dichada por el Director Provincial de este Instituto en Sevilla de fecha 2 de noviembre de 1988 relativa a reconocimiento de trienios, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado Sentencia con fecha 16 de noviembre de 1990, cuya parte dispositivo, literalmente dice:

"Fallamos:

Estimamos en parte la demanda interpuesta por Don Juan López Santa en relación con la resolución dictada por el Director Provincial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de Sevilla el 2 de noviembre de 1988, relativa a reconocimiento de trienios con el siguiente alcance:

1º. Ordenamos que se practique nueva liquidación de trienios, computando como correspondiente al grupo "A" el tiempo de servicios posterior al 15 de noviembre de 1964 y como grupo "C" el comprendido entre el 10 de marzo de 1953 y la fecha antes señalada.

2º. Tal liquidación tendrá efectos económicos desde el 1º de junio de

1988.

3º. Anulamos, por disconformidad a derecho, el pronunciamiento relativo o la nómina de diferencias y reintegro de contidades indebidamente percibidas, sin perjuicio del posible uso por la Administración de los derechos que le reconoce el art. 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

4º. Desestimamos el resto de los pretensiones formuladas.

5º. No imponemos el pago de las costas a ninguna de las partes. y a su tiempo, con certificación de esta Sentencia, para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al fugar de procedencia." Esta Presidencia, en uso de los atribuciones que tiene conferidas, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Sevilla, 12 de junio de 1991.- El Presidente, Joan Corominas Masip.S

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