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En el recurso núm. 38 y 39/88 interpuesto por Alfonso Balsera Rosado, se ha dictado sentencia con fecha 15.2.91, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso respecto a la pretensión de Don Alfonso Balsera Rosado de que se le reconozca como antiguedad el día 7 de enero de 1966. Que estimándose ajustado a Derecho la pretensión deducida por Don Alfonso Balsera Rosaro contra el acuerdo de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de desestimación presunta de su pretensión de aplicación correcta del Módulo Base, fecha de comienzo del Complemento Personal Transitorio y su alcance y deferencias retributivas". Esta Consejería de Conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propias términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 13 de junio de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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