Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 29/6/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 116/1991, de 4 de junio, por el que se modifican los medios adscritos a los Servicios de las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Granada, Huelva, Jaén y Sevilla, traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de salud.

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El Decreto 127/1990, de 2 de mayo, aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Junta de Andalucía-Diputaciones Provinciales, de

2 de abril de 1990, en el que, al amparo de las normas estatutarias legales, se traspasaban a dicha Comunidad Autónoma funciones y servicios de las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Sevilla en materia de Salud.

Comprobadas determinadas omisiones y errores en el Anexo al citado Decreto así como en las relaciones adjuntas al mismo, la Comisión Mixta prevista en la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre adoptó, en su reunión del día 12 de febrero de 1991 la modificación del referido Anexo y relaciones en los términos que se aprueben mediante el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Gobernación y de Salud, de acuerdo con el Consejo Andaluz de Provincias y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de junio de 1991,

DISPONGO

Artículo primero.- Corregir las omisiones producidas en los apartados G) e I) del Anexo del Decreto 127/1990, de 2 de mayo (BOJA de 1 de junio) en los siguientes términos:

Página 4.333:

En el párrafo primero del apartado G), donde dice: "El coste efectivo por servicios traspasados, se eleva con carácter provisional a ........................ptas."

Debe decir:

"El coste efectivo, por servicios traspasados, será el total de la suma de los mismos correspondientes a cada una de las provincias, y que aparecen en las respectivas relaciones".

En el apartado I), donde dice:

"El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo, así como sus medios, tendrá efectividad desde el día ..................."

Debe decir:

"El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo, así como sus medios, tendrá efectividad desde el día 1 de Enero de 1990".

Página 4.334:

Donde dice:

"Expido la presente certificación en Sevilla a ...."

Debe decir:

"Expido la presente certificación en Sevilla a 2 de Abril de 1990".

Artículo segundo.- Se aprueba el Acuerdo de fecha 12 de febrero de 1991 adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, de notificación del Anexo al Decreto 127/1990, de 2 de mayo sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Salud, así como de las relaciones de personal.

Artículo tercero.- En consecuencia, el Anexo al Decreto 127/1990 de 2 de mayo, así como las relaciones de personal traspasado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedan modificados a los efectos procedentes, en los términos que figuran en las relaciones adjuntas al Anexo del Acuerdo de la Comisión Mixta a que se refiere el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de junio de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

ANEXO

Doña María Soledad Mateos Marcos y Don Mariano Funes Martínez.

Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Junta de Andalucía-Diputaciones Provinciales prevista en la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre

CERTIFICAN

Que en la sesión de la Comisión Mixta de Transferencias celebrada el día 12 de febrero de 1991, se adoptó el acuerdo sobre modificación del Anexo al Decreto 127/1990, de 2 de mayo sobre traspaso de funciones y Servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de salud, así como de las relaciones adjuntas al mismo, en los términos que a continuación se expresan:

a) Los apartados G) e I), y el último párrafo del Anexo al Decreto

127/1990, de 2 de mayo, quedan rectificados en los siguientes términos:

G) Valoración provisional de los medios financieros. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 11/1987, de

26 de diciembre, y el artículo 15 del Decreto 50/1989, de 14 de marzo, el coste efectivo por servicios traspasados será el total de la suma de los mismos correspondientes a cada una de las provincias, y que aparecen en las respectivas relaciones"

I) Fecha de efectividad de los traspasos. El traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo, así como sus medios, tendrá efectividad desde el día 1 de enero de 1990".

"Y para que así conste y surta los efectos pertinentes, expido la presente certificación en Sevilla a 2 de abril de 1990".

b) Las relaciones nº 1 (Almería), nº. 2 (Cádiz), nº 3 (Córdoba), nº 4 (Granada), nº 5 (Huelva), nº 6 (Jaén), y nº 7 (Sevilla), adjuntas al Anexo del Decreto 127/1990, de 2 de mayo, quedan modificadas en los siguientes términos:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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