Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 29/6/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

RESOLUCION de 10 de junio de 1991, de la Dirección General de Trabajo y y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de trabajo de ámbito interprovincial de la empresa Centro Informático del Sur, SA.

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Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Centro Informática del Sur, SA.", recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social con fecha 3 de junio de 1991, suscrito por la representación de la Empresa y sus trabajadores con fecha 16 de mayo de

1991, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 de la Ley

8/1980 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto

1040/1984 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Termº-Verifdº)

Sevilla, 10 de junio de 1991.- El Director General, Carlos Toscano Sánchez.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA CENTRO INFORMATICA DEL SUR SA. EN LAS ACTIVIDADES DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE SEVILLA Y HUELVA.

PREAMBULO

El objetivo del presente Convenio es la mejora de las condiciones laborales y de vida de los trabajadores, en función y cuantía de la situación social, económica y laboral que la Empresa posee, el incremento de la productividad y el fortalecimiento de las relaciones en el ámbito de la Empresa.

ARTICULO 1º.- AMBITO TERRITORIAL.-

Este Convenio se aplicará exclusivamente a las actividades que la Empresa desarrolla en sus Centros de trabajo de Sevilla y Huelva.

ARTICULO 2º.- AMBITO PERSONAL.-

Las disposiciones de este Convenio afectarán a todo el personal que figura en la plantilla de los Centros de trabajo de Sevilla y Huelva, y a los que ingresen con posterioridad a la firma del presente Convenio, ya sean fijos o contratados temporalmente, con independencia de la modalidad del contrato.

ARTICULO 3º.-VIGENCIA.-

La duración del presente Convenio será de dos años, entrando en vigor el

1 de Enero de 1991, hasta el día 31 de Diciembre de 1992, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, u Organismo competente.

ARTICULO 4º.- PRORROGA Y DENUNCIA.-

El Convenio colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, mediante escrito dirigido a la otra, del que se acusará recibo, en el que se haga constar la denuncia del anterior Convenio, y la voluntad de negociar un nuevo Convenio colectivo. Dicha denuncia debe realizarse con una antelación máxima de tres meses, y mínima de un mes a la extinción del Convenio. De no existir denuncias por ninguna de las partes, el Convenio se considera prorrogado tácitamente por periodos anuales, incrementándose las tablas salariales automáticamente, de acuerdo con el IPC operado en los doce meses anteriores a su revisión, según datos proporcionados por INE u Organismo competente.

ARTICULO 5º.- COMPENSACION Y ABSORCION.-

Las mejoras económicas establecidas por este Convenio, son compensables y absorbibles en su totalidad con las que puedan establecerse por disposición legal o reglamentaria, ó por otros Convenios colectivos de trabajo.

ARTICULO 6º.- GARANTIAS PERSONALES.-

Se respetarán siempre las mejoras personales que con carácter global excedan de las pactadas en este Convenio, manteniéndose las mismas estrictamente "Ad personam" y entendiéndose siempre como situaciones laborales mas ventajosas las que se garantizan en este artículo.

ARTICULO 7º.- VINCULACION A LA TOTALIDAD.-

El Convenio pactado se considera en todas sus normas y conceptos como un conjunto indivisible.

ARTICULO 8º.- CATEGORIAS PROFESIONALES.-

Las categorías profesionales serán las que a continuación se detallan:

A).- Titulado Superior.

B).- Analista.

C).- Programador.

D).- Jefe de Explotación.

E).- Jefe de Primera.

F).- Encargado de Departamento.

G).- Operador de Ordenador.

H).- Perforista (Operador de Terminal-Verificador).

I).- Aspirante.

J).- Aprendiz.

La empresa confeccionará cada año la plantilla de su personal fijo, señalando número de trabajadores, categorías profesionales y funciones a realizar por cada una de ellas.

ARTICULO 9º.- ASCENSOS Y PROMOCION.-

Los ascensos del personal se realizarán de acuerdo con las siguientes normas:

1ra.- Para todas las vacantes que se produzcan y cuyo ascenso no esté incluido en el personal directivo, ejecutivo o staff de dirección, las plazas se cubrirán mediante pruebas de aptitud convocadas a tal efecto en el tablón de anuncios, y de cuya convocatoria la dirección de la empresa habrá dado conocimiento a los Delegados de los trabajadores, a excepción de las categorías profesionales de Programador, Analista, Jefe de Explotación y Jefe de Primera.

2ra.- En la convocatoria de las vacantes tiene que figurar obligatoriamente, las pruebas a que serán sometidos los aspirantes, así como lugar y fecha donde tendrá lugar dichas pruebas. Se deberá dar un plazo mínimo de quince días para que los candidatos presenten su solicitud.

3ra.- Un representante de los trabajadores y siempre que no sea concursante, deberá formar parte del tribunal calificador de las pruebas o en caso contrario, un trabajador de igual o superior categoría a la del puesto a cubrir, de los resultados de las pruebas se dará conocimiento a los representantes de los trabajadores.

4ra.- En la categoría de Aspirantes, el ascenso a Perforista (Operador de Terminal-Verificador) será automático al cumplir el trabajador la edad de veintitrés años.

5ra.- En aquellas categorías de nueva creación, tendrán siempre preferencia los trabajadores del centro de trabajo, las plazas se cubrirán mediante prueba de aptitud convocadas en el tablón de anuncios. Una vez efectuada la selección, la Empresa formará y capacitará a los empleados que hayan superado las pruebas.

Estas convocatorias serán efectuadas de acuerdo con lo estipulado en los apartados 2º y 3º de este artículo.

ARTICULO 10º.- CONTRATACION TEMPORAL.-

Cuando la Empresa se vea en la necesidad de contratar temporalmente personal, con carácter eventual o interino, lo comunicará a los representantes de los trabajadores, indicándoles el tiempo, categoría y necesidades que cubrirá, ateniéndose siempre a las condiciones del presente convenio, no pudiendo en ningún caso superar el personal contratado el 20% del total de la plantilla de cada centro de trabajo. Entregando posteriormente copia del contrato firmado a los representantes de los trabajadores.

En caso de necesidad y de común acuerdo con los representantes de los trabajadores, se podría incrementar dicho porcentaje.

ARTICULO 11.- GARANTIAS PARA INCAPACITADOS O DISMINUIDOS.- La Empresa acoplará a un puesto de trabajo idóneo a todo el personal, bien por encontrarse en situación de incapacidad para desempeñar su trabajo habitual, o bien por haber sufrido accidente de trabajo, enfermedad profesional o invalidez parcial. El tope permitido máximo en el párrafo anterior, será la edad que en cada momento marque la normativa legal en materia de jubilación, con todos los derechos. La retribución a percibir por este personal, será la correspondiente a su antigua categoría, si se acoplara a un puesto de superior categoría consolidará la nueva, una vez superadas las pruebas que se exijan en la referida categoría.

ARTICULO 12º.- TRABAJOS PROVISIONALES O TRANSITORIOS EN DISTINTOS DEPARTAMENTOS

En caso de necesidad, la Empresa podrá destinar a cualquier trabajador a un departamento o sección distinto al que normalmente desarrolla su trabajo, siempre y cuando el proceso productivo de dicha sección sea posible desarrollarlo dentro de su categoría profesional, con carácter transitorio no superior a tres meses y nunca de manera reiterativa en el mismo trabajador, respetando siempre todos los emolumentos que percibía en su departamento. En caso de que los incentivos que tuviera el trabajador en su sección fuesen irregulares, durante el periodo destinado a otro, percibiría la media del mes anterior.

ARTICULO 13º.- SALARIO BASE, PRIMA DE PRODUCCION Y COMPLEMENTO POR CATEGORIA.-

El salario base y la prima de producción, vigente el 31 de Diciembre de

1990, que consta para cada categoría profesional, en la tabla salarial que como anexo 1 figura en el presente Convenio, se incrementará en el

6% a partir del uno de Enero de 1991.

Si el IPC al 31-12-1991 excediera del 6%, se realizará una revisión de la tabla salarial con carácter retroactivo al uno de Enero de 1991, consistente en la cantidad que exceda de dicho 6%.

Para el año 1992, a partir del uno de Enero, se incrementará la tabla salarial inicialmente en el 5%, a cuenta del IPC real mas dos puntos. Si el IPC real más dos puntos, excediera del 5% abonado a cuenta, se procederá a una revisión en el exceso de la mencionada cifra, sin que esta pueda superar un incremento global del 8%.

Para alcanzar la prima de producción fija, será necesario alcanzar el número de 620 recetas-hora (A doce dígitos por receta procesada), en todo caso los trabajadores tendrían derecho a la misma, siempre que la Empresa no les facilitase la posibilidad de poder alcanzar dicha media de recetas-hora.

Cuando en circunstancias normales el trabajador no alcanzara las 620 recetas-hora procesadas, la prima de producción fija, disminuirá en la parte proporcional que corresponda.

De manera que si no llegara a alcanzar las 550 recetas-hora procesadas, no corresponde prima de producción fija alguna, sin embargo la prima de producción se mantendrá en su integridad si la referida producción de

620 recetas-hora procesadas no se alcanzara por causas no imputables al trabajador, tales como situación de ILT, vacaciones etc. Para los trabajadores que normalmente no llegaran a alcanzar esta prima de producción, en el mes de vacaciones se le aplicará la media obtenida en los tres meses anteriores al mismo.

Así mismo a los trabajadores que por primera vez realizaran trabajos perteneciente a la categoría de Perforista, y no llegaran al mínimo, tendrán derecho a la prima de producción en los tres primeros meses de la realización de dicho trabajo.

Excepto los trabajadores nuevos con contrato, que la percibirán a partir del cuarto mes, o antes, si superan el mínimo.

Las recetas que presenten otras peculiaridades en su procesamiento, se contabilizaran de la siguiente manera:

Las recetas de fórmulas y efectos dos cada receta procesada con dieciséis dígitos.

Se contabilizaran por dos cada receta procesada de Isfas o diecinueve dígitos.

Se contabilizarán por 2,25 cada receta procesada de Muface a veintidós dígitos por receta.

El resto de recetas que se procesan, por las condiciones que concurren en ellas se contabilizarán por dos cada receta procesada. Si por cualquier motivo se modificara el sistema de procesamiento actual de cualquier tipo de receta, motivando cambios de tecnología informática etc. se revisarán las distintas recetas-hora a procesar, mediante acuerdo de las partes firmantes de este Convenio.

Para averiguar el número de recetas-hora realizadas por cada trabajador, se dividirá el total de recetas procesadas entre el número de horas trabajadas, menos el descuento. A tal efecto se computarán como tiempos de descuento, todas las paradas de ordenador, avería de líneas, de pantallas, anulación de bloques, y otras paradas por causas ajenas al trabajador y a la Empresa.

Para los Perforistas que realizan trabajos de verificación, la prima de producción fija será la correspondiente a dicha categoría y que figura en el anexo uno del presente Convenio, además tendrá derecho todos aquellos destinados a dicho departamento, a la incentivación resultante de la fórmula existente en el artículo 14 de este Convenio. Para los trabajadores con categoría profesional de Aspirante ó Aprendiz, se fijarán las mismas cantidades y condiciones para conseguirla que a los Perforistas.

Para las restantes categorías profesionales existentes a la firma del presente Convenio, la prima de producción fija será la que figura en la tabla salarial del anexo uno de este Convenio.

Además las categorías profesionales de:

Jefe de Explotación tendrá un complemento por categoría equivalente a la cantidad de 27,350 pesetas mensuales.

Operador de ordenador y Encargado de departamento tendrán un complemento por categoría de pesetas 25.415 mensuales.

La cuantía equivalente a la prima de producción fija y complemento por categoría se abonará en doce pagas anuales, en todas las categorías.

ARTICULO 14º.- INCENTIVOS.-

Por incentivos se entienden todas las recetas que sobrepasen el número de 620 recetas-hora procesadas, en las condiciones reseñadas en el artículo 13 de este Convenio.

La tabla de valoración de incentivos será la que a continuación se detalla, aplicable a partir del 1-1-1991.

De 621 a 674 recetas ................... a 0,64 pesetas cada receta. De 675 a 736 recetas ................... a 0,71 pesetas cada receta. De 737 a 798 recetas ................... a 0,78 pesetas cada receta. De 799 a 860 recetas ................... a 0,92 pesetas cada receta. De 861 a 922 recetas ................... a 0,99 pesetas cada receta. De 923 en adelante ..................... a 0,99 pesetas cada receta. Si se produjeran cambios en el número de dígitos por receta, recetas en para calcular el rendimiento mínimo, se equipará el número de recetas en proporción a los dígitos a procesar. Para ello se tendrá en cuenta que la toma de datos para las recetas de la Seguridad Social está basada en:

Código seis dígitos, cantidad un dígito, número de médicos cinco dígitos y por manipulación el equivalente a cinco dígitos. El departamento de verificación y para el trabajo que se realiza en la actualidad, de acuerdo con los distintos conciertos de la Seguridad Social, Muface, Isfas, etc., cuenta con tres trabajadores fijos. Los incentivos para estos trabajadores se aplicarán de la forma siguiente:

Se fija como base del trabajo a desarrollar el embalaje y verificación de recetas con un mínimo a cumplimentar de 25 cajas cada hora. Para conseguir la prima de producción, la cantidad de cajas a realizar será de 30 a la hora. El resto de cajas que excedan de las 30,l quedarán incentivadas a razón de 20 pesetas por unidad. Cuando el trabajo a desarrollar fuera distinto al embalaje y verificación de cajas de recetas, el incentivo se cuantificará por la media obtenida anteriormente por cada trabajador, con la fórmula ya expresada para las cajas. Puntas o saturación de trabajo: La empresa se encargará de organizar los trabajos, de forma que se repartan mejor las cargas que actualmente se producen en los días anteriores y posteriores a la segunda entrega de recetas, de forma que la cesión de horas a este departamento que ha venido realizándose por el departamento de suma de recetas puedan quedar suprimidas.

ARTICULO 15º.- ANTIGUEDAD.-

El personal comprendido en el presente Convenio, percibirá aumentos periódicos por años de servicios, consistentes en el abono de trienios y en la cuantía del 7%, sobre el salario base, y con las limitaciones establecidas legalmente.

Con el fin de premiar a aquellos trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la Empresa, o que a la firma de éste Convenio los hubiera cumplido, se satisfará a los mismos un premio en metálico en la cuantía de 30.000 ptas., en el mes anterior del cumplimiento de los mismos.

ARTICULO 16º.- INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA.-

Todo trabajador que cause baja por enfermedad o accidente de trabajo, tendrá derecho a que se le abone por parte de la Empresa sus retribuciones como si estuviera trabajando, al 100% del montante comprendido por salario base, prima de producción, antigüedad e incentivos del mes anterior.

En el caso de que el mes anterior no se hubieran cobrado incentivos por motivo de vacaciones, se tomará como base la media obtenida en los tres últimos meses.

ARTICULO 17º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.-

Se establecen cuatro pagas extraordinarias, que la Empresa abonará en los meses de Marzo, Julio, Septiembre y Diciembre, a razón de una mensualidad de salario base más antigüedad.

La paga de Marzo se hará efectiva en la segunda quincena de dicho mes, la de Julio en la primera quincena del mismo mes, la de Septiembre se abonará en la segunda quincena del mismo mes y la de Diciembre en la primera quincena de dicho mes.

El salario que se tomará como base, será el correspondiente al del mes anterior de cada paga, devengadas y efectivas a sus respectivos vencimientos, respecto de los anteriores.

ARTICULO 18º.- DOTES DE MATRIMONIO.-

A los trabajadores que al ir a contraer matrimonio deseen cesar en la Empresa, ésta les abonará en concepto de dote de matrimonio, una cantidad equivalente a tantas pagar de salario base mas antigüedad, como años completos de servicios hayan prestado a la misma, sin que la cantidad total pueda exceder de 6 pagas de salario base más antigüedad.

ARTICULO 19º.- NUPCIALIDAD.-

Los trabajadores que al contraer matrimonio lleven uno o más años de antigüedad en la Empresa tendrán derecho a percibir de la misma, la suma equivalente a una paga de salario base más antigüedad, siempre y cuando el trabajador continua en la Empresa por un periodo mínimo de seis meses, a partir de la fecha de matrimonio.

ARTICULO 20º.- SUBSIDIO DE DEFUNCION.-

Aquellos empleados que lleven uno o más años en la Empresa, percibirán por el nacimiento de un hijo, media paga de salario base más antigüedad. En el supuesto de que los padres pertenecieran los dos a la Empresa, sólo cobrará uno de ellos, en función de la mensualidad que resulte de mayor cuantía.

ARTICULO 21º.- SUBSIDIO DE DEFUNCION.-

En caso de fallecimiento del trabajador, con un año al menos perteneciendo a la Empresa, queda ésta obligada a satisfacer a sus derechohabitantes el importe de dos mensualidades completas, iguales cada una de ellas a la última que el trabajador debiera percibir.

ARTICULO 22º.- DISMINUIDOS FISICOS Y MENTALES.-

En el caso de trabajadores con hijos disminuidos físicos y mentales, reconocidos como tal por la Seguridad Social u Organismo que lo sustituya, percibirán la cantidad de 5.000 ptas. mensuales, a partir de la firma e este Convenio.

ARTICULO 23º.- JORNADA LABORAL.-

La jornada laboral durante el año 1991, será de 1.759 horas de trabajo efectivo al año.

Para el año 1992, segundo de vigencia del Convenio, la jornada laboral será de 1.734 horas de trabajo efectivo al año.

Para ambos años, en jornada de Lunes a Sábado ambos inclusives, en turnos continuos con descanso de quince minutos formando parte de la jornada de trabajo a todos los efectos, respetando la Empresa los turnos que en la actualidad disfrutan los trabajadores de sus centros laborales de Sevilla y Huelva.

La adaptación del cuadro de horarios, de los turnos de trabajo de cada centro, será competencia de la Empresa y el mismo deberá ser presentado a los representantes de los trabajadores para su aprobación, antes del día 15 de Diciembre de cada año, mientras no sea aprobado por los Delegados de los trabajadores, seguirá rigiendo el horario en vigor. Para los trabajadores del departamento de verificación y para todos aquellos que los estuvieran supliendo, con respecto a la entrega de recetas, en los días en que se efectúen las mismas, la jornada de tarde se compensará con el doble de lo trabajado, en descanso. Solo para el personal de Sevilla y si por las siguientes causas: Averías mecánicas, falta de fluido eléctrico y averías de ordenador, los trabajadores del departamento de ordenador tuvieran que ampliar su jornada, con el objeto de terminar los trabajos de cierre en facturación y entrega de modelos, las horas empleadas fuera de su jornada habitual, se compensarán con el doble de lo trabajado, en descanso. En caso de que fueran nocturnas, festivas o sábados de tarde, la compensación se vería incrementada hasta dos horas y media por hora trabajada, igualmente en descanso.

Para el disfrute de éstas horas, se fijan los días comprendidos entre lunes y viernes, con preferencia el lunes.

ARTICULO 24º.- HORARIOS ESPECIALES.-

El día 24 de Diciembre, el día 31 del mismo mes y el día 5 de Enero, la jornada laboral será de cuatro horas.

Durante la Semana Santa, todo el personal de los centros de trabajo, trabajarán los días lunes, martes y miércoles en su jornada normal, descansando el resto de la semana.

En el centro de trabajo donde exista el turno de tarde, los trabajadores de dicho turno, tendrán una jornada de cinco horas de duración durante los días lunes, martes y miércoles de Semana Santa.

En las fiestas colombinas y feria de abril, la jornada laboral será de cuatro horas. El sábado será festivo a todos los efectos, a excepción del turno de mañana del departamento de ordenador que tendrá que prestar servicios, con descanso el día siguiente hábil.

ARTICULO 25º.- VACACIONES.-

Todo el personal de la Empresa, disfrutará de treinta días naturales de vacaciones, siempre y cuando lleve un año en la misma o la parte proporcional que le corresponda en caso de no llevar el año necesario para el disfrute completo de este derecho.

El disfrute será rotativo dentro de cada categoría y sección. El periodo de vacaciones se fijará en los meses comprendidos de Mayo a Octubre de cada año.

En el mes de Enero de cada año, se elaborará el calendario del disfrute de las vacaciones, respetándose siempre el orden anterior establecido. A los matrimonios formados entre trabajadores de esta Empresa, se concederá su periodo de vacaciones en el mismo turno o mes. Las vacaciones quedarán interrumpidas, si durante su disfrute el trabajador sufriera enfermedad grave o precisase hospitalización. Para el centro de trabajo de Sevilla se establece la siguiente normativa, basada en la habida en años anteriores para el disfrute de las vacaciones. SECCION PERSONAL TURNO POR MESES

- Programación 3 1-Julio, 1-Agosto, 1-Septbre.

- Ordenador 3 1-Julio, 1-Agosto, 1-Septbre.

- Grabadores 2 1-Julio, 1-Agosto.

- Terminales 1 Mes de Julio o de Agosto.

- Verificación-Fact. 3 1-Julio, 1-Agosto, 1-Septbre.

- Recetas 26 4-Junio, 5-Julio, 7-Agosto 6-Septbre. y 4-Octubre.

Para la sección de facturación de recetas se establecerá un sistema de rotación de la siguiente manera:

De los trabajadores que disfrutaron los meses de Julio y Agosto, se sortean los seis turnos de Septiembre, pasando el resto a los turnos de Junio y Octubre, a su vez los que tuvieron turno estos meses, pasan a los de Julio y Agosto. Mientras el ciclo no se complete, habrá sorteo para los turnos, una vez completados todos los ciclos, se seguirán los turnos en base a la primera rotación.

Los trabajadores del departamento de recetas con contrato eventual de trabajo, disfrutarán las vacaciones dentro del periodo de Mayo a Octubre.

ARTICULO 26º.- LICENCIAS Y PERMISOS.-

Los trabajadores tendrán derecho a permiso retribuido, con la pertinente justificación, en los siguientes casos:

A).- Quince días naturales por razón de matrimonio.

B).- Tres días laborales por alumbramiento de la espesa, y en caso de necesidad acreditada cinco días.

C).- Dos días laborales en caso de enfermedad grave del cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos del tanto del trabajador como del cónyuge, pudiendo ampliarse con tres días naturales en caso de necesidad acreditada, desplazamiento u otros factores extraordinarios, en el caso de familiares directos del trabajador.

D).- Cinco días naturales en caso de muerte del cónyuge, ascendientes o descendientes del trabajador. Este permiso se reducirá a dos días en el caso de parientes del cónyuge y uno en el supuesto de familiares de segundo grado.

E).- Un día por traslado de vivienda.

F).- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público personal, o para asuntos propios que no admiten demora.

ARTICULO 27º.- EXCEDENCIAS.-

En toda aquella excedencia que no supere un año de duración, la Empresa tendrá la obligación de readmitir al trabajador al término de ella, con las mismas condiciones que cuando se marché y con las mejoras que se produjeran en la duración de dicha excedencia.

En todos los demás casos se estará a lo dispuesto por la Legislación vigente en dicha materia.

ARTICULO 28º.- PRESTACIONES SOCIALES.-

La Empresa se compromete a cubrir hasta el 100% del importe de los gastos que tengan el trabajador, en la adquisición de las prótesis que le sean necesarias para desarrollar su trabajo, correctores etc., salvo que esta material fuera dispensado por la Seguridad Social.

También la Empresa abonará a los trabajadores que por primera vez lo soliciten, la montura de gafas, cuyo importe no podrá exceder de

5.000 ptas.

El empleado que lo solicite deberá presentar como mínimo, dos presupuestos distintos de un comercio autorizado.

La Empresa adelantará el equivalente a una paga de salario base más antigüedad al trabajador que lo solicite, descontándoselo en la cuantía del 10% en cada nómina mensual. Este préstamo se concederá solamente para casos excepcionales o de necesidad perentoria, solicitándolo por escrito.

ARTICULO 29º.- PRENDAS DE TRABAJO.-

La Empresa proveerá al personal de una bata cada año, previa solicitud del trabajador que lo desee, entregando la Empresa dicha bata antes del uno de Marzo de cada año.

ARTICULO 30º.- BOLSA DE VACACIONES.-

Aquellos trabajadores, que por necesidad de la Empresa y de manera voluntaria, accedan a tomar las vacaciones fuera de los meses establecidos para ellos, serán retribuidos con una gratificación extraordinaria de

5 días de salario base más antigüedad.

Todo trabajador cobrará la cantidad de 10.000 ptas. al inicio de las vacaciones, a partir del segundo año de vigencia del Convenio, o sea, para el año 1992.

ARTICULO 31º.- SEGURIDAD E HIGIENE.-

En cuantas materias afecten a la Seguridad e Higiene en el Trabajo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Legislación vigente, no obstante la Empresa se compromete a efectuar un reconocimiento médico específico, a cada trabajo desempeñado, corriendo los gastos a cargo de la misma: como mínimo una vez al año.

ARTICULO 32º.- DELEGADO DE PREVENCION Y SALUD LABORAL.-

La empresa reconocerá al trabajador elegido democráticamente entre todos los trabajadores pertenecientes a ella, para desarrollar la labor de Prevención en materia de Seguridad y Salud Laboral, para los centros de trabajo de Sevilla y Huelva. La labor de éste Delegado será la de velar por el cumplimiento de la Legislación vigente en estas materias, así como la de informar y formar a los trabajadores en este tema. Colaborará así mismo con la Dirección de la Empresa en la solución de posibles problemas que pudieran plantearse.

Ante cualquier modificación de las condiciones de trabajo que pudiera darse y afectara de alguna forma concreta a la seguridad o salud laboral, emitirá un informe evaluativo de las nuevas condiciones, teniendo que ser dicho informe favorable a las nuevas condiciones, para la implantación de las misma. Se le concederá un crédito mensual de doce horas, para su formación y actualización de conocimientos, facilitando su asistencia a cursillos, jornadas técnicas etc., que puedan repercutir favorablemente en su labor. Si algún cursillo supera el crédito de doce horas mensuales, estos excesos quedarían a descontar del crédito de los meses siguientes.

Las ausencias laborales motivadas por el desarrollo de esta labor, se le remunerará por parte de la Empresa al 100% del montante comprendido por salario base, antigüedad, prima de producción e incentivos.

ARTICULO 33º.- REPRESENTACION SOCIAL.-

Se reconoce como órgano representativo electivo y unitario de todos los trabajadores del centro de trabajo, al que, conforme a la Ley en cada momento corresponda, tener elegido libremente en cada centro de trabajo, Comité de Empresa o Delegados de Personal.

ARTICULO 34º.- FUNCIONES DEL COMITE DE EMPRESA O DELEGADOS DE PERSONAL.-

El Comité de Empresa o Delegados de Personal, como órgano de representación de los trabajadores, ostentarán las funciones que les confiere la Legislación vigente en cada momento, y sus miembros se regirán en cuanto a sus deberes y obligaciones por cuanto establece la referida Legislación.

Todos los trabajadores que ostenten cargos representativos de sus compañeros, legalmente elegidos, disfrutarán de las necesarias facilidades para desempeñar los mismos así como tendrán derecho al percibo de todas las retribuciones establecidas en el presente Convenio, en el supuesto de ausencias motivadas por el desempeño de aquellas las cuales deberán ser debidamente justificadas en su caso, y por el tiempo legalmente autorizado. Dichas ausencias, así como las gestiones de los representantes de los trabajadores ante la Dirección de la Empresa, se realizarán de manera que produzcan las menores perturbaciones posibles. Los representantes de los trabajadores tendrán plenas facultades para intervenir en las materias que en cada momento marque la Ley. Tendrán derecho cada uno de ellos a un crédito de veinte horas mensuales, retribuidas al 100% de todos los emolumentos a percibir. El crédito de horas podrá ser usado de manera mancomunada en cada centro de trabajo.

ARTICULO 35º.- DERECHO DE REUNION.-

La Empresa permitirá la reunión de los trabajadores para discutir su problemática, en los locales de la misma, conforme a la Legislación vigente.

Los trabajadores tendrán derecho a una hora cada dos meses, para tratar en asamblea sus problemas laborales, y en época de negociación de Convenio el tiempo necesario para ello, previa convocatoria legalmente comunicada.

ARTICULO 36º.- DERECHO DE HUELGA.-

El derecho será ejercido en cada momento, conforme a las disposiciones y normas legalmente en vigor.

ARTICULO 37º.- COMISION PARITARIA.-

La comisión paritaria actuará como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en este Convenio.

Estará integrada por los Delegados de Personal en representación de la parte social, y por igual número de miembros en representación de la parte económica, siendo estos elegidos por la Dirección de la Empresa.

DISPOSICION FINAL

En todo lo no previsto y concretado en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales de carácter general.

ANEXO NUM. 1

TABLA SALARIAL ANO 1990

CATEGORIAS SALARIO PRIMA COMPLEMENTO BASE PRODUCCION CATEGORIA

A).- Titulado Super. 110.939 13.913 ............

B).- Analista 99.179 11.827 ............

C).- Programador 99.179 11.827 ............

D).- Jefe de Expl. 99.179 11.827 25.800

E).- Jefe de 1ra. 99.179 11.827 ............

F).- Encargado Deptº 90.680 9.717 23.976

G).- Operador Orden. 90.680 9.717 23.976

H).- Perforista (Opdº 83.871 9.213 ............ Termº-Verif.)

I).- Aspirante 64.905 9.213 ............

J).- Aprendiz 64.905 9.213 ............

ANEXO NUM. 2

TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 1991

CATEGORIAS SALARIO PRIMA COMPLEMENTO BASE PRODUCC. CATEGORIA

A).- Titulado Superior 117.595 14.748 ............

B).- Analista 105.130 12.537 ............

C).- Programador 105.130 12.537 ............

D).- Jefe de Expl. 105.130 12.537 ............

E).- Jefe de 1ra. 105.130 12.537 ............

F).- Encargado Deptº 96.120 10.300 25.415

G).- Operador Orden. 96.120 10.300 25.415

H).- Perforista (Opdº 88.903 9.766 ............

I).- Aspirante 68.800 9.766 ............

J).- Aprendiz 68.800 9.766 ............

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