Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 2/7/1991

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Otros. AYUNTAMIENTO DE ECIJA

BASES para cubrir en propiedad tres plazas de Guardias de la Policía Local vacantes en la plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento e incluidas en la Oferta de Empleo Público para 1991.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

PRIMERO.- Objeto de la convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de tres plazas de Guardias de la Policía Local, Servicios Especiales, incluidas en el Grupo D, y dotadas con sueldo, trienios, dos pagas extraordinarias y retribuciones complementarias fijadas en la legislación vigente. El procedimiento de selección será el de Oposición libre.

SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes.- Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:

a) Ser español/a

b) Contar con la edad mínima de 18 años y no exceder de 30 en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado de las Comunidades Autónomas, o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

f) No encontrarse incurso en los casos de incapacidad e incompatibilidad establecidos legalmente.

g) Estar en posesión de los carnets de conducir de clases A-2 y B-2.

h) Estatura mínima para los aspirantes: 165 mts. para las mujeres y 170 para los hombres.

TERCERA.- Instancias y admisión.- En las instancias los interesados harán constar, expresa y detalladamente, que reunen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Dichas instancias, dirigidas al Sr. Alcalde Presidente, y debidamente reintegradas, se presentarán durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicada la convocatoria en el BOE.

Las instancias podrán presentarse en la forma que determina el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

CUARTA.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación, dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. Las listas quedarán expuestas en el Tablón de Anuncios de este Palacio Municipal. Un estracto de esta Resolución en el que se señalará el sitio en el que quedan expuestas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, será publicado en el BOP. Asimismo, la Presidencia de la Corporación, dictará Resolución fijando el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, que también será expuesta en el Tablón de Anuncios del Palacio Municipal y publicado en el BOP.

Los excluidos por defecto de forma, podrán, de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, subsanarlo en el plazo de 10 días.

Contra la relación de aspirantes admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer Recurso de Reposición conforme al art. 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

QUINTA.- Tribunal Calificador.- Estará constituido de la siguiente forma: PRESIDENTE: El de la Corporación o miembro, de la misma en quien delegue. VOCALES: Tres miembros de la Corporación.

- Uno en representación de la Comisión de Gobierno.

- Dos sin representación en la Comisión de Gobierno, uno de cada grupo de la oposición.

Un representante del Profesorado Oficial designado por el Instituto de Estudios de Administración Local.

Un representante de la Junta de Andalucía. Un funcionario de Carrera designado por la Comisión de Gobierno a propuesta de la Junta de Personal.

SECRETARIO: El de la Corporación o Funcionario de la misma en quien delegue, con voz pero sin voto.

Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel académico al exigido a los aspirantes y al menos, la mitad mas uno poseerá la titulación correspondiente a la misma área de conocimientos exigida para el ingreso.

Los miembros del Tribunal serán propuestos por las respectivas representaciones, y serán nombrados por la Excma. Comisión de Gobierno. Se nombrarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán el tribunal de selección.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, quedando expuesta como mínimo con un mes de antelación a la fecha de celebración de las pruebas. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo, a la Excma. Comisión Municipal de Gobierno, cuando concurran en ellos, algunas de las circunstancias previstas en el art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos cinco de los miembros que lo componen, titulares o suplentes indistintamente.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias que correspondan con arreglo a la Ley.

SEXTA.- Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores se estará al orden que resulte del sorteo realizado al décimo día hábil, siguiente al de la publicación de la Oferta de Empleo Público en el "Boletín Oficial del Estado".

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos un mes desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria.

El Tribunal establecerá el calendario para la realización de las pruebas.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

SEPTIMA.- Ejercicios de la oposición.- Los ejercicios de la oposición se efectuarán cada uno a continuación del anterior, y serán los siguientes:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio para todos los aspirantes y eliminatorio. Realización de Test Psicológico, determinado por el Tribunal bajo el asesoramiento del Gabinete Psicopedagógico Municipal. Este ejercicio será calificado de Apto o no Apto.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio para todos los aspirantes y eliminatorio. Constará de 4 pruebas que se efectuarán con arreglo al cuadro que figura en la Base Octava y que serán las siguientes:

1.- Salto de longitud con los dos pies juntos, sin carrera.

2.- Salto de altura, quedando prohibido saltar de cabeza o de frente.

3.- Trepa de cuerdas sin nudos libre.

4.- Carrera de 1000 mts.

La cuerda tendrá el grosor reglamentario de 25 a 35 cms. Tercer ejercicio: Constará de dos pruebas.

La primera de las pruebas del tercer ejercicio consistirá en la escritura al dictado a nivel de Graduado Escolar y resolución de dos problemas de aritmética y redacción de un Parte de Denuncia sobre un hecho determinado por el Tribunal, en el tiempo que éste señale. La segunda de las pruebas del tercer ejercicio consistirá en contestar por escrito dos temas extraídos al azar de entre los que figuran en el programa anexo, en el tiempo que determine el Tribunal.

OCTAVA.- Calificación de los ejercicios.- Los ejercicios serán calificados por el Tribunal de la siguiente forma:

1º.- El Test Psicológico será calificado de apto o no apto.

2º.- Las pruebas físicas serán calificadas conforme al baremo que figura a continuación, siendo eliminados aquellos que no obtengan una calificación media en las cuatro pruebas físicas de 5 puntos Las pruebas se realizarán con arreglo al siguiente cuadro:

PRIMERA PRUEBA: SALTO DE LONGITUD, PIES JUNTOS

HOMBRES

-------------------------------------------------------------------------- Hasta 25 años De 26 a 30 PUNTUACION

Más de 243 mts. Más de 238 mts. 10 De 240 a 242 De 235 a 237 9 De 235 a 239 De 230 a 234 8 De 230 a 234 De 225 a 229 7 De 225 a 229 De 220 a 224 6 De 220 a 224 De 217 a 219 5 De 219 a 215 De 210 a 216 4 De 210 a 214 De 205 a 209 3 De 205 a 209 De 2 a 204 2 De 2 a 204 De 195 a 199 1 Menos de 2 mts. Menos de 195 mts. 0

MUJERES

-------------------------------------------------------------------------- Hasta 25 años De 26 a 30 años PUNTUACION

Más de 193 mts. Más de 188 mts. 10 De 190 a 192 De 185 a 187 9 De 185 a 189 De 180 a 184 8 De 180 a 184 De 175 a 179 7 De 175 a 179 De 170 a 174 6 De 170 a 174 De 167 a 169 5 De 165 a 169 De 160 a 166 4 De 160 a 164 De 155 a 159 3 De 155 a 159 De 150 a 154 2 De 150 a 154 De 145 a 149 1 Menos de 149 Menos de 144 0

SEGUNDA PRUEBA: SALTO DE ALTURA

HOMBRES

Hasta 25 años De 26 a 30 años PUNTUACION Más de 154 mts. Más de 149 mts. 10 De 150 a 153 De 145 a 148 9 De 145 a 149 De 140 a 144 8 De 140 a 144 De 130 a 139 7 De 130 a 139 De 120 a 129 6 De 120 a 129 De 117 a 119 5 De 115 a 119 De 110 a 116 4 De 110 a 114 De 105 a 109 3 De 105 a 109 De 1 a 104 2 De 1 a 104 De 095 a 099 1 Menos de 1 mt. Menos de 095 0

MUJERES

-------------------------------------------------------------------------- Hasta 25 años De 26 a 30 años PUNTUACION Más de 139 mts. Más de 134 mts.- 10 De 135 a 138 De 130 a 133 9 De 130 a 134 De 125 a 129 8 De 125 a 129 De 120 a 124 7 De 120 a 124 De 110 a 119 6 De 110 a 119 De 107 a 109 5 De 1 a 109 De 095 a 106 4 De 095 a 099 De 090 a 094 3 De 090 a 094 De 085 a 089 2 De 085 a 089 De 080 a 084 1 Menos de 085 Menos de 080 0

TERCERA PRUEBA: TREPA DE CUERDA

HOMBRES

-------------------------------------------------------------------------- Hasta 25 años De 26 a 30 años PUNTUACION

6 mts. Más de 575 mts. 10 De 575 a 599 De 551 a 574 9 De 551 a 574 De 526 a 550 8 De 526 a 550 De 501 a 525 7 De 501 a 525 De 476 a 5 6 De 476 a 5 De 461 a 475 5 De 451 a 475 De 426 a 460 4 De 426 a 450 De 401 a 425 3 De 401 a 425 De 376 a 4 2 De 376 a 4 De 351 a 375 1 Menos de 375 Menos de 351 0

MUJERES

-------------------------------------------------------------------------- Hasta 25 años De 26 a 30 años 10 Más de 449 Más de 425 9 De 426 a 449 De 401 a 425 8 De 401 a 425 De 376 a 4 7 De 376 a 4 De 351 a 375 6 De 351 a 375 De 326 a 350 5 De 326 a 350 De 311 a 325 4 De 301 a 325 De 276 a 310 3 De 276 a 3 De 251 a 275 2 De 251 a 275 De 226 a 250 1 De 226 a 250 De 201 a 225 1 Menos de 226 Menos de 201 0

CUARTA PRUEBA.- CARRERA DE RESISTENCIA DE 1.000 MTS.

HOMBRES

-------------------------------------------------------------------------- Hasta 25 años De 26 a 30 PUNTUACION Menos de 3 Menos de 320" 10 De 3 a 320" De 321" a 330" 9 De 321" a 330" De 331" a 340" 8 De 331" a 340" De 341" a 350" 7 De 341" a 350" De 351" a 4 6 De 351" a 4 De 401" a 408" 5 De 401" a 410" De 409" a 420" 4 De 411" a 420" De 421" a 430" 3 De 421" a 430" De 431" a 440" 2 De 431" a 440" De 441" a 450" 1 De 441 en adelante De 451" en adelante 0

MUJERES

-------------------------------------------------------------------------- Hasta 25 años De 26 a 30 PUNTUACION Menos de 350" Menos de 4 PUNTUACION De 351" a 4 De 401" a 410" 9 De 401" a 410" De 411" a 420" 8 De 411" a 420" De 421" a 430" 7 De 421" a 430" De 431" a 44" 6 De 431" a 44" De 441" a 447" 5 De 441" a 450" De 448" a 5 4 De 451" a 5 De 501" a 510" 3 De 501" a 510" De 511" a 520" 2 De 511" a 520" De 521" a 530" 1 De 521" en adelante De 531" en adelante 0

Cada una de las pruebas del tercer ejercicio de la oposición será calificada con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos, en cada una de las pruebas. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada una de las pruebas será de 0 a 10 puntos. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación. Cuando entre las puntuaciones máximas y mínimas otorgadas por los miembros del Tribunal existiera una diferencia de 3 puntos o más de 3, se desecharán ambas, en cuyo caso la puntuación será la media entre las restantes.

El Tribunal, a petición de alguno de sus miembros, y por razones de mayor objetividad, podrá resolver que las calificaciones se realicen en forma secreta.

La calificación definitiva de la oposición será la suma de las dos pruebas del tercer ejercicio.

NOVENA.- Relación de aprobados.- Presentación de documentos y nombramientos.-

Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las pruebas convocadas.

Los opositores propuestos presentarán en este Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentarán su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad.

El aspirante propuesto deberá superar el correspondiente curso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, que remitirá a este Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso. Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, los alumnos de ingreso tendrán la consideración de funcionarios en prácticas y los derechos inherentes a tal situación. Superado el curso de formación los candidatos calificados como aptos serán nombrados funcionarios de carrera.

Los nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días a contar del siguiente al de la notificación del nombramiento: quienes no lo realizarán en dicho plazo, sin causa justificada quedarán en situación de cesante.

DECIMA.- Incidencias.- El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición.

DECIMOPRIMERA.- El anuncio de la convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y las presentes bases, integramente en el BOP y podrán ser impugnadas de conformidad con el Art. 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, mediante recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado igualmente a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

DECIMOSEGUNDA.- Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984 de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, supletoriamente en el Real Decreto 2223/84 de 19 de Diciembre y en las disposiciones legales y reglamentarias concordantes vigentes en la materia.

ANEXO

Programa:

Tema 1.- Derechos y libertades contenidos en el Capítulo II, Título I, de la Constitución de 27 de Diciembre de 1978.

Tema 2.- La Administración Local, Entidades que comprende. Competencias de las Entidades Locales. Atribuciones de los Organos Locales.

Tema 3.- Actividad de la Policía. Concepto y evolución del término. Materias que comprende. Dependencia funcional y organizativa.

Tema 4.- El Servicio de la Policía Local. Su encuadramiento dentro de la Organización Municipal. Organización del servicio. Delimitación y enumeración de funciones.

Tema 5.- El servicio de la Policía Local. Régimen específico. Selección y formación del personal. Adquisición de la condición de funcionario de la Policía Local.

Tema 6.- El Servicio de la Policía Local. Situaciones administrativas de los funcionarios. Deberes e incompatibilidades.

Tema 7.- El Servicio de la Policía Local. Derechos de los funcionarios. Régimen disciplinario. Derecho de sindicación. El Servicio de la Policía Local. Extinción de la relación de servicio. La Seguridad Social de la Policía Local.

Tema 8.- El servicio de la Policía Local. La función de auxilio al orden público. La función de la Policía Judicial.

Tema 9.- El servicio de la Policía Local. La función de vigilancia y ordenación del tráfico. Actuaciones concretas. Las cooperación a la representación corporativa. El servicio de la Policía Local. El cumplimiento de las ordenanzas de Policía y buen gobierno. Otras vigilancias y colaboración a los servicios municipales.

Tema 10.- La Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.

Tema 11.- Policía de la edificación. Intervención en la edificación y uso del suelo. Licencia de edificación. Ordenes de ejecución. Declaración de ruina. Suspensión de obras. Inspección urbanística. Infracciones urbanísticas.

Tema 12.- Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Ordenanzas Municipales en materia de medio ambiente urbano.

Tema 13.- La Policía Local: Leyes y ordenanzas de consumo. Alcoholemia. Drogodependencia.

Tema 14.- Definición de peatón y viandante. Conductor, titular del vehículo. Usuario del vehículo o viajero. Tercera persona. Vehículo: Vías Públicas, clases. Facultad del Municipio para establecer normas de circulación.

Tema 15.- Normas generales de la circulación. Velocidad. Velocidad máxima de vehículos automóviles. Sentido de la circulación. Cambio de dirección. Cambio de sentido de marcha. Cruce de vías. Adelantamiento. Paso de puentes. Vías de reparación. Obstáculos a la circulación. Preferencia de paso.

Tema 16.- Detenciones. Carga y descarga. Estacionamiento de vehículos. Accidentes. Medidas que han de adoptar los conductores en caso de accidente. Necesidad de autorización para circular con vehículo de peso superior al señalado por la Ley.

Tema 17.- Transportes de materias que requieran precauciones especiales o de materias que produzcan polvo, malos olores, etc.. Circulación de automóviles. Requisitos para circular. Velocidad en las vías públicas interurbanas. Medidas de precaución en los cruces de caminos con visibilidad prácticamente nula. Cambio de dirección. Adelantamiento. Separación entre vehículos. Detenciones de los vehículos. Prohibición de dejar abandonado el vehículo en vías públicas. Permiso de circulación y conducción.

Tema 18.- Alumbrado y señalización óptica de los vehículos. Clasificación de los sistemas de alumbrado y señalización óptica. Reglas Generales. Alumbrado de carreteras. Alumbrado delantero y posterior de niebla. Utilización del alumbrado.

Tema 19.- Señales de peligro. Tipo de señales preceptivas.Señales imperativas. Señales informativas y señales de ordenación y seguridad de la circulación.

Tema 20.- Servicios públicos urbanos de viajeros. Conductores. Documentos que necesitan los conductores de los citados vehículos. Documentos de los que tienen que ir provistos los vehículos de alquiler. Rótulos en los vehículos de servicio urbano.

Tema 21.- Permisos y licencias de conducción Clases de permisos de conducción.

Tema 22.- Infracción del Código de la Circulación. Qué personas pueden denunciar las infracciones. Tramitación de la denuncia que voluntariamente se formula. Tramitación de las formuladas obligatoriamente.

Tema 23.- Sanciones que pueden interponerse por la infracción de la Ley de Tráfico. Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial. Medidas que los Agentes de la Autoridad pueden adoptar.

Tema 24.- Atestados, detenciones. Actuaciones de la Policía Local con relación a menores.

Tema 25.- Delitos cometidos por funcionarios en el ejercicio de sus funciones con especial relación a los funcionarios de la Policía Local.

Tema 26.- El Municipio de Ecija. Descripción física. Núcleos de población y calles principales. Organos de su Ayuntamiento y Funcionarios. Centros y Establecimientos públicos de interés general. Principales servicios que presta el Ayuntamiento.

Lo que se hace público a los debidos efectos.

Ecija, 10 de junio de 1991.- El Alcalde.

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