Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 2/7/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 29 de junio de 1991, de la Secretaría General para la Administración Pública, de distribución de los créditos de Acción Social para el personal Laboral, ejercicio de 1991, entre las modalidades de ayudas a que se refiere el Reglamento aprobado por Orden de 24 de junio de 1991, y se publican modelos de solicitudes y documentación.

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Por orden de 24 de junio de 1991, de la Consejería de Gobernación (BOJA del 29), se aprobó el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal laboral acogido al ámbito del convenio colectivo de la Junta de Andalucía.

La Disposición Final Primera de la mencionada orden faculta a la Secretaría General para la Administración Pública a determinar las cuantías de las diversas ayudas en cada ejercicio económico y a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la referida norma.

En su virtud, a propuesta de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General

HA DISPUESTO:

Punto Unico: aprobar, para el ejercicio económico de 1991, las cuantías de las distintas modalidades de ayudas de Acción Social a que se refiere el Reglamento de Ayudas para el personal laboral acogido al ámbito del convenio colectivo de la Junta de Andalucía, aprobado por orden de 24 de junio de 1991 (BOJA del 29), que se determinan en el Apéndice I de esta Resolución, así como solicitudes y modelos de documentación de las modalidades "Protésica y odontológica", "Disminuidos", "Ayuda por defunción", "Ayuda por sepelio" e "Indemnización por accidentes", que figuran en el Apéndice II.

Sevilla, 29 de junio de 1991.- La Secretaría General, Carmen Capitán Carmona.

APENDICE I

1. MODALIDAD "PROTESICA Y ODONTOLOGICA".

Se destina a esta modalidad de ayuda para el presente ejercicio de 1991 la cantidad de 30 millones de pesetas.

Se abonarán los importes que para cada prestación se detallan, salvo que el importe de la factura sea inferior, en cuyo caso se abonará éste.

a) Prótesis dentarias:

- dentadura completa, 50.000 ptas.

- dentadura superior/inferior, 30.000 ptas.

- piezas sueltas o endodoncias, por cada una (máximo 12), 5.000 ptas.

- obturaciones o empastes, por cada uno, 3.000 ptas.

- Implantes osteointegrados, por cada uno, 10.000 ptas.

- ortodoncia (si se inicia antes de los 18 años) 30% del presupuesto, hasta un máximo de 50.000 ptas.

b) Prótesis oculares:

- gafas completas, 10.000 ptas.

- gafas bifocales, 12.000 ptas.

- gafas telelupa, 25.000 ptas.

- renovación de cristales, por cada uno, 4.000 ptas.

- renovación de cristales telelupa, por cada uno, 6.000 ptas.

- lentillas, cada una, 10.000 ptas.

c) Prótesis auditivas y de fonación.

- audífonos, por cada uno, 50.000 ptas.

- aparatos de fonación, 50.000 ptas.

d) Otras prótesis no quirúrgicas o aparatos especiales y vehículos de inválidos:

- otras prótesis o aparatos especiales, importe íntegro. vehículos de

- vehículos de inválidos, por una sola vez salvo supuestos excepcionales, 50.000 ptas.

2. MODALIDAD "DISMINUIDOS".

Se destina a esta modalidad de ayuda para el presente ejercicio de 1991 la cantidad de 3 millones de pesetas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 1 del Artículo 14º. del Reglamento, se establece para el presente ejercicio un máximo por beneficiario de 300.000 ptas.

3. MODALIDAD "AYUDA POR DEFUNCION".

Se establece para el ejercicio económico de 1991 la cantidad de 10 millones de pesetas.

Las cantidades máxima y mínima, así como el módulo a que se refiere el punto 2 del Artículo 5º del Reglamento, serán para este ejercicio los establecidos en el mismo.

4. MODALIDAD "AYUDA POR SEPELIO".

para esta modalidad de ayuda y para el ejercicio económico de 1991 se establece la cantidad de 1 millón de pesetas. A cada beneficiario del Documento de Afiliación a la Seguridad Social del personal laboral en quienes se dén las circunstancias a que se refiere el Artículo 18º. del Reglamento le corresponderá 50.000 ptas.

5. MODALIDAD "ESTUDIOS".

Se destina a esta ayuda para Estudios en el presente ejercicio económico de 1991 la cantidad de 140 millones de pesetas.

Las modalidades de ayudas para Estudios que se conceden serán las siguientes, con las cuantías que asimismo se indican:

2.1. Estudios de Preescolar y Educación General Básica: 15.000 ptas. por beneficiario.

2.2. Estudios de Enseñanzas Medias y Artísticas (Formación Profesional, Bachillerato-COU, Música, Arte Dramático, Danza, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos e Idiomas):

a) Ayuda básica: 25.000 ptas. por beneficiario.

b) Ayuda complementaria: 50.000 ptas. por beneficiario.

2.3. Estudios Universitarios, de grado Medio o Superior:

a) Ayuda básica: importe íntegro de la matrícula, más 25.000 ptas., por beneficiario.

b) Ayuda complementaria: 50.000 ptas. por beneficiario.

6. MODALIDAD "INDEMNIZACION POR ACCIDENTES".

Las indemnizaciones por los riesgos cubiertos por la póliza de seguro serán, para el presente ejercicio de 1991, los siguientes:

* Muerte..................................................5 millones. * Gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total..10 millones. * Invalidez permanente parcial..........porcentaje sobre 10 millones. Los porcentajes por invalidez permanente parcial son los establecidos en el contrato de seguro de 19 de Diciembre de 1990.

"MODALIDAD "GUARDERIA Y CUIDADO DE HIJOS".

Se destina a esta modalidad para el presente ejercicio de 1991 la cantidad de 20 millones de pesetas.

Se establece un límite máximo para Guardería de 80.000 ptas. y para Transporte/Comedor de 100.000 ptas.

8. MODALIDAD "PRESTAMOS SIN INTERESES PARA ADQUISICION DE PRIMERA VIVIENDA".

Se destina a esta modalidad para el presente ejercicio de 1991 la cantidad de 105 millones de pesetas.

Se podrán conceder préstamos de hasta un millón de pesetas.

9. MODALIDAD "PRESTAMOS SIN INTERESES PARA NECESIDADES DIVERSAS".

Se destina a esta modalidad para el presente ejercicio de 1991 la cantidad de 50 millones de pesetas.

Se podrán conceder préstamos de hasta 500.000 pesetas.

10. MODALIDAD "SUBVENCION DE ALQUILERES".

Se destina a esta modalidad para el presente ejercicio de 1991 la cantidad de 25 millones de pesetas.

11. MODALIDAD "AYUDAS DE CARACTER EXCEPCIONAL".

Se destina a esta modalidad de ayudas para el ejercicio económico de 1991 la cantidad de 4 millones de pesetas.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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