Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 2/7/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 18 de junio de 1991, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza a la Campaña Sevillana de Electricidad, la ampliación el plazo de lectura para recibos bimestrales de modo extraordinario, y exclusivamente para la implantación del denominado Plan Integral de Clientes.

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Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha de 29 de abril de 1991, la Compañía Sevillana de Electricidad, SA, solicitó de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas que se ampliase el margen del plazo de lectura de +/- 3 días que se contempla en el punto 4.2 del Título Primero del Anexo I del la Orden Ministerial de 7 de enero de 1991 (BOE 8.1.91), así como que durante el período para el que se autorice dicha ampliación la cuota de potencia se facture por días. Esta solicitud se efectúa como consecuencia de la experiencia obtenida en la implantación del citado Plan Integral de Clientes, en las provincias de Córdoba y Cádiz, que debido a la complejidad del cambio dio lugar a unos períodos medios (moda) de 75 días, con oscilaciones máximas de +/- 20 días.

Segundo. La implantación del Plan Integral de Clientes de la Compañía Sevillana de Electricidad implica la modificación total del sistema informativo comercial de esta empresa en su ciclo completo, es decir contratación, lectura de contadores con microprocesadores y posterior facturación, lo que afectará en un futuro a la base de datos existentes, que llevará a una mejor información a los abonados. Este cambio hace que durante el período de implantación sea practicamente imposible el cumplir el plazo de lectura de +/- 3 días.

Tercero. Los problemas surgidos como consecuencia de la implantación del Plan Integral de Clientes en Sevilla, Cádiz y Córdoba, fueron debatidos en el Organo Regional de Mediación del Servicio Eléctrico en sus reuniones de los días 2-4-91 y 29-4-91, en el que están representados la Dirección General de Consumo, la Dirección General de Industria, Energía y Minas así como las organizaciones de consumidores.

Fundamentos de derecho:

Primero. Los plazos de facturación y de lectura se contemplan, como ya se ha indicado, en el punto 4.2 del Título Primero del Anexo I de la Orden Ministerial de 7 de enero de 1991, siendo las facturaciones mensuales o bimestrales y los plazos de lectura no superiores a un margen de +/- 3 días a la finalización del mes o bimestre de la última lectura realizada.

Segundo. En el artículo 2º. del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía (BOE 15.4.54) se contempla que la Administración velará por la equidad en las facturaciones.

Tercero. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la solicitada autorización, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspasos y funciones de servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 223/1990, de 27 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 411/90, de 11-12 por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas a propuesta del Servicio de Energía

RESUELVE:

Autorizar a la Compañía Sevillana de Electricidad una ampliación del plazo de lectura previsto en la disposición antes citada, al cual en la facturación inmediatamente siguiente a la implantación del Plan Integral de Clientes no será superior a los quince días anteriores o posteriores a la finalización del bimestre de la última lectura realizada, y que en las dos facturaciones siguientes a la primera, con ampliación del plazo de lectura, no exceda de los siete días precedentes o posteriores al cumplimiento del bimestre de la respectiva lectura anterior. Todo ello bajo las siguientes condiciones:

1ra. La autorización se concede para las provincias en las que aún no se ha implantado el Plan Integral de Clientes, es decir, de Almería, Huelva, Granada, Jaén y Málaga.

2ra. La facturación del término de potencia se realizará de siguiente modo:

Tp = 2 x Pc x precio x K.

Siendo:

Pc = potencia contratada o potencia base de facturación si usa el sistema de control por maxímetro.

precio = precio del término de potencia de la tarifa correspondiente. K = N/60 calculada con dos cifras decimales y redondeada por defecto o por exceso según que la tercera cifra decimal despreciada sea o no menor que

5 N = nº de días correspondientes a la facturación.

3ra. El término de energía se calculará a partir del consumo registrado en el período de facturación.

4ra. La Compañía Sevillana de Electricidad comunicará, con una antelación de al menos 15 días, la fecha de implantación del Plan Integral de Clientes en la provincia o zona de que se trate, a esta Dirección General así como a la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud, a efectos de su conocimiento por las Organizaciones de Consumidores.

5ra. Con independencia de lo anterior, mediante campañas de información realizadas con la suficiente antelación en los medios de comunicación de mayor difusión en las zonas o provincias en las que se implante el Plan Integral de Clientes, se hará público el alcance de la presente resolución, para general conocimiento de los abonados que pudieran resultar afectados.

6ra. Una vez afectadas las tres facturaciones con plazo ampliado de lectura de contadores a las que se refiere la condición 1ra, las facturaciones siguientes se basarán en lecturas realizadas dentro de los plazos que se forma genérica establezca la normativa en cada caso vigente.

La presente disposición tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de junio de 1991.- El Director General, Julio Alba Riesco.

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