Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 2/7/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

RESOLUCION de 25 de junio de 1991, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial para el personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, sobre Acuerdo referente a la interpretación del Artículo 51.9, Complemento de Turnicidad y Tabla Retributiva para 1991.

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Visto el texto del Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, referente a la interpretación del artículo 51.9, complemento de Turnicidad y Tabla retributiva para 1991, suscrito por dicha Comisión el 12 de junio y con fecha de recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de 21 de junio de 1991, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 de la Ley 8/1980 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, artículo 7.6 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía y Real Decreto 4043/1982 de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

RESUELVE

Primero: Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relación Laborales para su depósito.

Tercero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de junio de 1991.- El Director General, Carlos Toscano Sánchez.

CLOTILDE SANCHO VILLANOVA, Secretaria de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del III Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, C E R T I F I C A D O :

"Que en la sesión celebrada por la citada Comisión el día 12 de junio de 1991, y en el punto segundo de su Orden del Día, se adoptó el siguiente acuerdo:

A) Interpretación del artículo 51.9: Complemento de Turnicidad.-

a) Interpretar el artículo 51.9 del vigente Convenio Colectivo en el sentido de que los turnos rotativos recogidos en el mismo, sólo están referidos (al relacionarse con lo que dispone el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores) a aquellos centros que realicen su actividad de forma continua y durante las veinticuatro horas del día, y por consiguiente, sólo procede el abono del 20% sobre el salario base a la realización del trabajo a tres o más turnos rotativos en cualquier caso (dado el especial trasfondo que para el trabajador supone esta triple rotación).

b) Asimismo, se considera que una correcta interpretación del artículo

51.9 del Convenio Colectivo lleva a la conclusión de que el 20% sobre el salario base es la cuando tía máxima que el actual Convenio permite para la retribución de la turnicidad entendida en los términos que arriba se expresa. No obstante, y dado que el citado precepto no excluye la fijación de porcentajes inferiores para los supuestos en los que la turnicidad rotativa se realice a dos turnos, procede acordar que la realización de trabajos en régimen de dos turnos rotativos se retribuirá con un 10% sobre el salario base, y ello con independencia de que el centro de trabajo realice o no su actividad de forma continua durante las veinticuatro horas del día.

c) El abono de este plus se turnicidad y de los porcentajes expresados, sólo procederá para aquellos trabajadores que realmente realicen turnos rotativos. A partir de la aprobación del presente acuerdo la realización de trabajo en tal régimen tendrá que ser autorizada por la Secretaría General para la Administración Pública, sin perjuicio de la revisión de aquéllos que se vinieron realizando con anterioridad a dicha fecha.

B) Tabla retributiva para 1991

En el marco del artículo de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y del Acuerdo de la CIV del día 20 de Febrero de 1991 el reparto del incremento de la masa salarial para 1991 y para el personal laboral incluído en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía se realiza conforme a la siguiente tabla.

GRUPO S. BASE C. CATEGORIA C. C.

I 131.772 56.537 --- II 111.839 49.833 --- III-2 83.366 47.152 4.000 III-1 83.366 41.789 4.000 IV-2 68.168 36.106 4.000 IV-1 68.168 36.424 4.000 V-2 62.229 36.424 4.000 V-1 62.229 33.740 4.000

PRODUCTIVIDAD: 44.387 (Todos los Grupos).

- NOCTURNIDAD: Grupos I y II 536 valor/hora.

Grupos III, IV y V 429 valor/hora.

- DOMINGOS Y FESTIVOS: Grupos I y II 2.144 valor/día.

Grupos III, IV y V 1.930 valor/día.

- TRIENIO: desde el 1 de Enero de 1991 hasta el 31 de Mayo. de 1991 el valor de los Trienios será:

Grupo I 5.059.-

Grupo II 4.046.-

Grupo III 3.034.-

Grupo IV 2.025.-

Grupo V 1.518.-

a partir de 1-6-91 el valor de los trienios será:

Grupo I 5.059.-

Grupo II 5.059.-

Grupo III 3.500.-

Grupo IV y V 3.000.-

- La absorción de los CPT previstos en el articulo 51.6 del vigente Convenio Colectivo serán las que seguidamente se relacionan en sus cuantías máximas:

Grupo I 7

Grupo II 5.000 Ptas./año.

Grupo III-2 3.000 Ptas./año.

Grupo III-1 1.000 Ptas./año.

Los Grupos IV y V no experimentarán absorción alguna para el año 1991.

Y para que así conste y pendiente de redacción y aprobación de la correspondiente Acta, se expide la presente con el Vº Bº del representante de la Administración y representante en la CIV de la General Sindical UGT, a los efectos de remisión a la Dirección General de Trabajo y posterior publicación en BOJA, en Sevilla, a diecinueve de junio de mil novecientos noventa y uno.

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