Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 2/7/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de junio de 1991, por la que se dan instrucciones en cumplimiento de la Sentencia recaída en el recurso contencioso- administrativo núm. 2336-DF/91.

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Primero: En el recurso núm. 2336/DF-91 interpuesto por Doña Guillermina Fernández Valverde y otros contra la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 25 de abril de 1991 (BOJA del 26), por la que se realiza convocatoria pública para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las modalidades de ingreso a la Función Pública docente y de movilidad del grupo B al grupo A, se ha dictado sentencia con fecha 25 de junio de 1991, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Fallamos: Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Guillermina Fernández Valverde y otros, contra la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 25 de abril de 1991 (BOJA núm. 30 de

26 de abril de 1991); y anulamos su base 6ra., por vulnerar el artículo

23.2 de la Constitución y en cuanto que no aplica de una forma conjunta ponderado y global, los méritos de los concursantes, primando de forma excesiva el tiempo de servicios prestados, que no podrá superar los tres puntos, como se hizo en la convocatoria de la Orden de 14 de abril de

1990".

Esta Consejería de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.1 de la Ley 62/1978 y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia en lo que a esta Consejería respecta.

Segunda: Habida cuenta de la anulación de la citada base para el mantenimiento del resto de la Orden, lo que obliga a realizar las pruebas y dado que es materia que afecta el marco común básico de la Función Pública Docente, lo que exige una regulación estatal que garantice la homogeneidad de los sistemas de acceso, que habrá de dictar la Administración Central, previsiblemente, una vez se fije por el Tribunal Supremo una línea jurisprudencial al resolver los recursos ahora interpuestos, se hace necesario establecer unas reglas transitorias que permitan proseguir las actuaciones, examinando a los aspirantes y aportando a los expedientes los datos necesarios para la puntuación de los méritos académicos y experiencia previa una vez se resuelva con carácter definitivo. Para ello los Tribunales seguirán el procedimiento que se establece a continuación.

1º. Los Tribunales actuarán conforme establece la convocatoria en todas sus bases, con excepción de lo dispuesto en la base 6ra., en la que se actuará como se indica en los apartados siguientes.

2º. Darán cumplimiento a lo establecido en la base 6ra. en sus puntos 6.3,

6.4, 6.5, 6.6 y 6.7, en cuanto no afectan al fallo de la sentencia.

3º. A continuación los Tribunales deberán declarar el reconocimiento de los tiempos de servicios o fracciones de los mismos que constituyen la experiencia docente conforme al Real Decreto 574/1991 de 22 de abril sin proceder a su puntuación.

4º. También se valorarán los méritos académicos de acuerdo con el baremo que rige la convocatoria.

5º. Las declaraciones anteriores habrán de ser publicadas en los lugares citados en la base 6.7 antes del 1 de agosto a efectos de presentación de reclamación, que podrán formular los interesados en el plazo de 3 días hábiles.

Tercero: Una vez realización las anteriores fases, las documentaciones presentadas y certificaciones en las que conste la puntuación obtenida en la fase de valoración de conocimientos y los declaraciones de méritos académicos y experiencia docente se remitirán a la Dirección General de Personal quedando bajo su custodia hasta tanto se resuelva con carácter definitivo.

Cuarto: Los Tribunales con funcionarios de acceso del grupo "B" al grupo "A", regulados por la base 11ra., actuarán puntualmente con respecto a éstos, en los términos establecidos en la convocatoria.

Quinto: Se faculta a la Dirección General de Personal para dictar las Instrucciones necesarios en cumplimiento de la presente Orden y en relación con la Orden de convocatoria.

Sexta: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de junio de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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