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Visto el Expediente tramitado por la Dirección General de Política Interior, de acuerdo con la petición formulada por los Delegados de Almería y Huelva, para la concesión de subvención a distintos Ayuntamientos con destino a Infraestructura Municipal, viviendas y enseres.
Teniendo en cuanta las facultades que me otorga la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 50, así como también el Artículo 39, 6º), de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
DISPONGO
Primero: Conceder subvenciones a los Ayuntamientos que a continuación se relacionan, por las cantidades que asimismo se indican, declarándose las mismas específicas por razón del objeto, obviándose por tanto su concurrencia.
Almería
Padules ................................. 7.332.112 ptas.
Huelva
Rociana del Condado ..................... 5.000.000 ptas.
Segundo: Dichas subvenciones serán justificadas según el Decreto
117/1989, Artº. 2º., de 31 de mayo (BOJA núm. 50, de 27 de junio) y según la Ley 6/1990, Artº. 19, apartado 8, de 29 de diciembre (BOJA núm. 107, de
31 de diciembre); y en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de percepción de la misma.
Tercero: De esta Orden se dará cuenta a los distintos Ayuntamientos y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a los efectos consiguientes
Sevilla, 28 de junio de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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