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El Decreto 117/89, de 31 de mayo, de la Consejería de Gobernación, regula el procedimiento de concesión de subvenciones a Corporaciones Locales y Entidades sin ánimo de lucro, que realicen actividades directamente relacionadas con las competencias que tiene asignadas esta Consejería.
La Orden de 2 de junio de 1989 desconcentra en los Delegados de Gobernación la competencia para otorgar dichas subvenciones hasta una cuantía de 1.000.000 de pesetas.
En uso de las atribuciones concedidas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la ley 2/90, de 6 de febrero, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990
DISPONGO
Primero: Hacer pública la relación de subvenciones concedidas al amparo del Artículo 1º., apartado 1º., apartado A del Decreto 117/89, del 31 de mayo, que figura en el Anexo a la presente Resolución.
Segundo: Las Corporaciones Locales quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º. del citado Decreto en lo que respecta a la justificación de las subvenciones. Asimismo, el importe de las mismas podrá ser modificado e incluso anulado si las finalidades para las que se
Huelva, 20 de marzo de 1991.- El Delegado, Carlos Sánchez/Nieva Navas.
ANEXO
Ayuntamiento: Cortelazor
Subvención: Gastos corrientes
Importe: 800.000 ptas.
Fecha: 20.11.90
Ayuntamiento: Santa Ana La real
Subvención: Gastos corrientes
Importe: 695.520 ptas.
Fecha: 20.11.90
Ayuntamiento: Villarrasa
Subvención: Gastos corrientes
Importe: 100.000 ptas.
Fecha: 25.10.90
Subvención: Gastos corrientes
Importe: 1.000.000 ptas.
Fecha: 20.11.90
Ayuntamiento: Villarrasa
Subvención: Gastos corrientes
Importe: 666.980 ptas.
Fecha: 12.12.90
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