Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 13/7/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

ORDEN de 28 de junio de 1991, por la que se convocan subvenciones a las Organizaciones Sindicales de Trabajadores para la realización de actividades de promoción y formación sindical.

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El relevante papel que en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores asumen los sindicatos de trabajadores, adquiere significación constitucional en nuestro Derecho al figurar expresamente reconocido por el artículo séptimo de la Constitución Española.

En consideración a ello, la Consejería de Trabajo, en ejercicio de las competencias que legalmente tiene asignadas en toda la materia laboral, en general, y contado con la corespondiente dotación económica en el Presupuesto de la Comunidd Autónoma de Andalucía, convoca la concesión de subvenciones en favor de las citadas instituciones, poniéndose en esta ocasión el acento en los fines de promoción, no de defensa, dentro de los cuales han de incluirse las actividades socioculturales y de formació desarrolladas por las mismas para el cumplimiento de los fines que le son propios.

La presente Orden regula el procedimiento a seguir para la concesión de estas ayudas, con respecto a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad que exige el artículo decimonoveno de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1991.

En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas por el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, a propuesta del Director General de Trabajo y Seguridad Social,

DISPONGO

Artículo primero: Se convocan subvenciones por un importe total de

55.580.000 ptas, con cargo a la aplicación presupuestaria

16.01.48001.22D3, en favor de aquellas organizaciones o centrales sindicales, con representación en Andalucía y con destino a actividades de carácter formativo y otras realizadas por las mismas durante todo el año 1991, dentro de los fines de promoción que les son propios.

Artículo segundo: El importe de la subvención a conceder a cada central sindical será determinado distribuyendo entre las solicitudes la cantidad total consignada, en proporción a los resultados globales obtenidos en las elecciones a los órganos de representación en las empresas dentro del ámbito de Andalucía, atribuidas a cada una de ellas por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 5 de junio de 1987, y siempre que dicha representación se haya atribuido a un número de cinco provincias de la Comunidad Autónoma o que se haya alcanzado en las citadas eleccione sindicales un mínimo de cien delegados de personal y/o miembros de Comité de Empresa.

Artículo tercero: Las solicitudes para la concesión de las subvenciones reguladas en los artículos anteriores, deberán ser presentadas por las organizaciones sindicales interesadas, en la Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, acompañadas de la siguiente documentación:

Documento que acredite fehacientemente la representación de la persona que actúe en nombre de la organización sindical solicitante, indicando datos bancarios suficientes a efecto de transferencia de la subvención. Memoria detallada sobre las actividades de promoción o formación sindica realizadas o a realizar en 1991.

Artículo cuarto: El Consejero de Trabajo, dictará Resolución sobre las solicitudes presentadas, previa propuesta del Director General de Trabajo y Seguridad Social, ordenando que se realicen los trámites necesarios para transferir a las entidades beneficiarias de la subvención los importes que les hayan sido reconocidos.

Artículo quinto: las Organizaciones Sindicales beneficarias de las subvenciones estarán sometidas a los procedimientos de control e inspección previstos en las disposiciones vigentes. Una vez abonada la subvención y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 40.3 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, debera presentarse por el representante legal de la Organización Sindical beneficiaria, en el plazo de 10 días, certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en la contabilidad del sindicato, con expresión del asiento practicado. Asimismo, la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna, quedando obligada a estos efectos las entidades adjudicatarias de las subvenciones a presentar en el séptimo mes, a contar desde la fecha de abono de la subvención, una memoria explicativa de las actividades desarrolladas en relación con la misma.

DISPOSICION FINAL Y UNICA

Se autoriza al Director General de Trabajo y Seguridad Social para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de junio de 1991

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

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