Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 13/7/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 8 de mayo de 1991, por la que se convocan ayuda para dotación y consolidación de los Centros de Información Juvenil reconocidos oficialmente por la Comunidad Autónoma Andaluza para el año 1991.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 12.1, establece que: "La Comunidad Autónoma de Andalucía, promoverá y facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, social, económica y cultural..."; al mismo tiempo su artículo 13.30,determina la competencia excludiva de la Junta de Andalucía en materia de " promoción de actividades y servicios para la juventud". Para alcanzar estos objetivos se hace necesario planificar una política integral en materia de información que favorezca el acceso de los jóvene a las oportunidades sociales, así como desarrollar y potenciar los medios de los que se dispone.

Se pretende conseguir la inegración de los recursos existentes para posibilitar una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos señalados y la cooperación administrativa entre Instituciones Públicas exigidas en los artículos 10.55,d) y 57 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Para ello y como continuación a la política de ayudas iniciadas en 1988,

1989 y 1990, se considera conveniente seguir apoyando la dotación y consolidación de los Centros de Información Juvenil. La promulgación del Decreto 80/1990 de 27 de febrero, por el que se regulan los referidos Centros (BOJA de 10 de abril de 1990) posibilita el que puedan acceder a la convocatoria de ayudas, los Ayuntamientos Andaluce y otras personas jurídicas o fisicas que a traves de iniciativa públicas o privadas y sin ánimo de lucro, hayan promovido Centros de Información Juvenil reconocidos oficialmente y censados por la Comunidad Autónoma Andaluza.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Juventud en uso de la facultades que me están coferidas por la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma vengo en disponer:

Artículo único: Se convocan para 1991 ayudas para la Dotación y Consolidación de los Centros de Información Juvenil reconocidos oficialmente por la Comunidad Autónoma Andaluza con arreglo a las bases que figuran en el Anexo I a la presente convocatoria.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de mayo de 1991

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejero de Asuntos Sociales

ANEXO I

BASES

1ra. Podrán solicitar las ayudas las personas físicas o jurídicas que a través de iniciativas públicas o privadas sin ánimo de lucro, hayan promovido Centros de Información Juvenil reconocidos oficialmente y censados por la Comunidad Autónoma Andaluza, en base a lo establecido en el Dereto 80/1990, de 27 de febrero.

2ra. Las ayudas podrán solicitarse para :

a) Adquisición de equipamiento y material necesario para el funcionamient del Centro de Información Juvenil.

b) Realización de actividades propias de un Centro de Información Juvenil, a desarrollar en el año 1991: edición de soportes informativos (folletos, guías, programas radio o televisión, etc.) campañas de difusión estacionales, establecimientos de una red de corresponsales de información juvenil, utilización de medios de comunicación, creación de asesorías...

3ra. Las personas solicitantes deberán cumplimentar la correspondiente solicitud, según modelo que aparece como Anexo I a) a la presente Orden, y acompañarla de la siguiente documentación:

a) Para los supuestos recogidos en el apartado a) de la base 2da. a.1) Fotocopia compulsada del reconocimiento oficial del Centro de Información Juvenil con indicación del número de Censo. a.2) Relación de bienes de equipo o material a adquirir por el Centro de Información Juvenil detallando:

Análisis y descripción de las necesidades que motivan la adjudicación. Objetivos generales y específicos.

Funciones propias del Centro de Información que motivan la adquisición de tales bienes.

Actuaciones que promoverá o posibilitará su adquisición. a.3) Presupuesto detallado del equipamiento o material que se desee adquirir.

a.4) Certificación por la persona física o jurídica que haya promovido el Centro de Información Juvenil, de la existencia de consignación presupuestaria para la adquisición de tales bienes en los presupuestos de Centro de Información Juvenil.

b) Para los supuestos recogidos en el apartado b) de la base 2da. b.1) Fotocopia compulsada del reconocimiento oficial del Centro de Información Juvenil con indicación de número de censo.

b.2) Proyecto de las actividades que pretendan realizar, especificando: Denominación.

Análisis y descripción de las necesidades que motivan las actividades. Objetivos generales y específicos de las actividades.

Funciones propias del Centro que las motivan.

Actuaciones que comprenderán la realización de las actividades. Temporalización de las mismas.

Recursos necesarios.

Mecanismos reguladores y de evaluación que se van a utilizar en la ejecución de las actividades.

b.3) Presupuesto detallado de las actividades que se pretendan realizar. b.4) Certificación de la persona fisica a jurídica que haya promovido el Centro de Información juvenil de la existencia de consignación de tales actividades en los presupuestos del Centro de Información Juvenil.

4ra. Serán criterios preferentes para la concesión de ayuda:

1. Que los objetivos y actuaciones que posibilitarán la adquisición de bienes o las actividades por las que se solicita la ayuda se adecuen a las funciones propias de un Centro de Información Juvenil, según lo esablecido en el art. 3º del Decreto 80/90, de 27 de febrero.

2. Que tales objetivos y actuaciones tengan interés social y cultural, sean de carácter participativo y abierto y por ellas se beneficie el mayo número de jóvenes.

3. La adecuación de recursos y medios del Centro de Información Juvenil a los objetivos y actuaciones propuestos, así como la especificación de los mismos.

4. El mayor porcentaje de población juvenil y consultas o servicios prestados a los jóvenes en el ámbito de actuación del Centro de Información Juvenil.

5. Las solicitudes dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Asusntos Sociales de la Junta de Andalucía, se remitirán a la correspondiente Delegación Provincial de dicha Consejería, según la localidad del Centro de Información del solicitante, por cualquiera de los medios establecidos en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

6ra. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 10 de septiembre de 1991.

7ra. Dentro de los 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las Delegaciones Provinciales remitirán los expedientes de solicitud, debidamente informados, a la Dirección General de Juventud de la Consejería de Asuntos Sociales.

8ra. Si la solicitud o documentación presentada adoleciera de vicios o resultara incompleta, se requerirá al solicitante por parte de la correspondiente Delegación Provincial, para que en el plazo de diez días a partir de la notificación, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, su solicitud sería archivada sin otro trámite.

9. La Dirección General de Juventud, una vez examinada la solicitud y demás documentación, resolverá sobre la procedencia de concesión de la ayuda, así como sobre cuantía de la misma, dentro de los 45 días naturales siguientes a la finalización del plazo de solicitud señalado en la presente convocatoria.

10ra. La cuantía de las ayudas en ningún caso podrá superar el 75% del presupuesto solicitado.

11ra. A la Resolución de las ayudas se le dará la correspondiente publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía sin perjuicio de su notificación en forma motivada a los interesados.

12ra. Las Entidades subvencionadas quedan obligadas a:

1. Admitir la presencia de evaluadores de la Consejería de Asuntos Sociales.

2. Presentar en el plazo de tres meses desde la terminación del programa de actividades o adquisición del equipamiento objeto de subvención de acuerdo con el procedimiento señalado en la base 5ra:

a) Justificación de la subvención concedida, conforme a lo establecido en el art. 38, 39 y 40 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88 de 5 de abril, BOJA núm. 45 de 10 de junio): Los organismos Autónomos, Empresas de la Junta de Andalucía y Corporaciones Públicas que vengan oblgadas a rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Andalucía al Tribunal de Cuentas, o a ambos, mediante la comprobación de la Certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones o ayudas percibidas, con expresión del asiento contable praticado.

Las personas físicas o jurídicas de carácter privado mediante la aportación de las correspondientes certificaciones de equipo adquirido y actividades desarrolladas, y en general, de las facturas y otra documentación que se exige en la ejecución de los créditos y presupuestos que correspondan a inversiones o gastos de la misma naturaleza que los que constituyen el destino de la subvención. Cuando el beneficiario sea empresa, persona física o jurídica, además de la documentación que se menciona en el punto anterior, deberá aportar el certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado.

b) Acta de recepción del material y equipo con inventario del mismo o memoria de las actividades en las que figuren trabajos y conclusiones de las mismas, según el caso.

c) Los datos sobre consultas atendidas por el Centro de Información Juvenil.

13ra. La no observancia de lo establecido en las Bases de la presente Orden, o en el Decreto 80/1990, de 27 de febrero por el que se regulan los Centros de Información Juvenil, será motivo de revocación de la ayuda concedida, así como del reintegro de la misma en el supuesto de haberse hecho efectiva.

14ra. La concesión de las ayudas implicará la obligatoriedad de incluir explícitamente la colaboración de la Consejería de Asuntos Sociales en la/s publicación/es que los Centros de Información Juvenil realicen.

ANEXO I a)

MODELO DE SOLICITUD

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1991, de la Consejería de Asuntos Sociales por la que se convocan ayudas para la dotación y consolidación de los Centros de Información Juvenil reconocidos oficialmente por la Comunidad Autónoma Andaluza.

(Datos del solicitante, persona física o jurídica que promueve el centro)

Nombre completo .......................................................... Dirección y teléfono ................................................... Calle/Plaza ..................................... CP. .................... Localidad .................................. Provincia ................... Tfno. ..................... Fax ................. Télex ................. CIF ...................................................................... DATOS BANCARIOS

Nº c/c o libreta de ahorros .............................................. Banco o Caja de Ahorros .................................................. Agencia urbana ........................................................... Domicilio ................................................................ SOLICITA PARA EL CENTRO DE INFORMACION JUVENIL

(datos del Centro de información juvenil)

Nombre específico ....................................................... Dirección y Teléfono ................................................... Calle/Plaza .............................................................. CP. .................... Localidad ............... Provincia ............. Tfno. ......................Fax ................ Télex ..................

Núm. de Censo ........................................................... Una ayuda de ........................................................ptas. Adquisición de equipamiento y material necesario para el funcionamiento del Centro de Información Juvenil.

Acompaño esta solicitud con la documentación requerida en la citada Orden.

...................de ...................de 199 ..........................

Fdo.:

DNI.

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