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En el recurso núm. 3001/86 interpuesto por D. José María Coca Toro y otros seis, se ha dictado sentencia con fecha 25.1.91, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que accediéndose a las pretensiones deducidas por los recurrentes D. José María Coca Toro y otros seis contra el acuerdo de la Consejería de Educación y Ciencia de denegación presunta de su petición de 16 de diciembre de 1985, lo anulamos por no estar ajustado a Derecho, y ordenamos que en el plazo de seis meses computados desde la firmeza de esta resolución proceda dicha Consejería o la competente, a la clasificación de las funciones desempeñadas hasta ese momento por el personal contratado administrativo mediante convocatorias públicas con anterioridad al 15 de marzo de 1984 para el Cuerpo de Profesores Numerarios y Psicólogos de Enseñanzas Integradas de Andalucía; y una vez concretadas en ese plazo las plazas reservadas, inmediatamente se convoquen las pruebas restringidas de acceso al Cuerpo referido a que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 30/84".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 28 de junio de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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