Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 16/7/1991

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Otros. CONSORCIO BAHIA DE CADIZ

ANUNCIO sobre bases generales para la selección mediante concurso de un puesto de trabajo de Técnico de Sección. (PP. 852/91).

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1. Objeto de la convocatoria.

1.1. El objeto de la convocatoria es la selección para la contratación indefinida, en régimen laboral, de una plaza de técnico de sección vacante en la plantilla de personal de las Fábricas de este Consorcio.

1.2. La plaza está dotada con las retribuciones que le correspondan ( nivel 7), según el Convenio Colectivo propio, percibiendo además las demás retribuciones que acuerde el Consorcio.

1.3. El procedimiento de selección será el de concurso

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos; a) Ser español; b) Tener cumplidos los 18 años, y no exceder de 55; c) No padecer enfermedad o defecto físico que impidan el desempeño de las correspondientes funciones; d) No hallarse incurso en algunos de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad que en la legislación vigente quedan establecidos; e) Estar en posesión de la titulación de Ingeniero Técnico Industrial en Mecánica.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo oficial de instancia que le será facilitado en la Secretaría del Consorcio, situada en la planta primera del Palacio Provincial, que presentarán en el Registro General del mismo, o en la forma en que establece el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. Los aspirantes deberán adjuntar a las solicitudes el resguardo de haber abonado los derechos de examen que se fija en la cantidad de 1.000 ptas, y en las mismas deberán hacer constar que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Deberán presentar asimismo la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, se hará pública en la Secretaría del Consorcio, la resolución de la Presidencia aprobando la lista de admitidos y excluidos especificando en este último caso la causa de la exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos tendrán un plazo de subsanación de 10 días, en los términos establecidos en el art. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

5. Tribunales.

5.1. Los Tribunales calificadores estarán formados por cinco miembros. Será su Presidente, el del Consorcio o miembro del mismo en quien delegue, actuando de Secretario el titular del Consorcio, que acturán con voz y voto. Los restantes miembros, vocales, serán: El Administrador General, El Director Técnico y un empleado designado por los representantes de los trabajadores.

5.2. La composición de los Tribunales, con indicación de los nombres de los titulares y suplentes, se hará pública junto con la resolución por la que se apruebe la lista de admitidos definitivos y se señale fecha en que ha de reunirse para exminar los méritos alegados.

5.3. La actuación del Tribunal, habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria, no obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de la aplicación de las normas, así como lo que proceda, en los supuestos no previstos en las mismas.

5.4. Las decisiones se adoptarán por mayoría, resolviendo el Presidente con su voto de calidad, en caso de empate.

5.5. De acuerdo con lo establecido en el art. 29 del Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo, se precisa que la categoría de los Tribunales a efectos del abono de asistenci a sus miembros es de 1ra. Categoría. Una vez conocido el número de aspirantes se establecerá por la Presidencia del Consorcio, el número máximo de asistencias a devengar.

6. Méritos.

6.1. Será mérito preferente y excluyente estar en posesión de Diploma en Ingeniería Ambiental homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia e Industria y Energía.

6.2. Otros méritos. Se valorarán cuando ninguno de los aspirantes acredite el mérito preferente-excluyente o para el caso de que sean varios los concursantes que posean este mérito preferente-excluyente:

a) Cursos de perfeccionamiento en temas medio ambientales. La superación de cursos de perfeccionamiento, se valorará de acuerdo con la siguente escala:

Cursos de 10 a 40 horas lectivas: 0,20 puntos.

Cursos de 40 a 100 horas lectivas: 0,25 puntos.

Cursos de más de 100 horas lectivas: 0,30 puntos.

Puntuación máxima por este apartado: 1,50

b) Jornadas, Seminarios y Congresos sobre temas medio ambientales. La asistencia y participación a Jornadas, Seminarios y Congresos se valorará:

Por la asistencia: 0,15 puntos.

Por ponencias presentadas: 0,20 puntos.

Puntuación máxima por este apartado: 1,50 puntos.

c) Tiempo de Servicios prestados a la Administración Pública: 0,005 puntos por cada mes completo de Servicios.

Puntuación máxima por este apartado: 1,50 puntos.

d) Tiempo de servicio prestado a la Administración en puesto de trabajo similar al que es objeto de esta convocatoria: 0,10 puntos por cada mes completo de Servicios.

Puntuación máxima por este apartado: 4 puntos.

e) Tiempo de servicio prestado en el sector privado en puesto de trabajo similar al que es objeto de esta convocatoria: 0,05 puntos por cada mes completo de servicio hasta un máximo de 2 puntos.

Los tiempos de servicios contemplados en los apartados anteriores sólo se valorarán por separado, cuando no sean coincidentes en el tiempo.

7. Propuesta de selección y contratación.

7.1. Concluido el examen de los méritos, se elevará al Presidente del Consorcio, propuesta del aspirante, que conforme a los méritos alegados y computados por el Tribunal resulte procedente.

Dicha propuesta se referirá a uno solo de los concursantes.

7.2. Por la Secretaría del Consorcio se procederá a la formalización del contrato. Hasta tanto no se formalice, el aspirante no tendrá derecho a percepción alguna.

7.3. Con carácter previo a la formalización del contrato, el aspirante seleccionado deberá justificar docuentalmente los requisitos y condiciones exigidas en las bases de la Convocatoria.

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