Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 18/7/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 132/1991, de 9 de julio, por el que se aprueba el baremo de provisión de puestos de trabajo de personal laboral por los procedimientos de traslados y promoción, y el contenido de las pruebas objetivas a realizar por los aspirantes en el turno de promoción que acredite la adecuación al puesto de trabajo.

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Los artículos 13 y 14 del vigente Convenio Colectivo publicado en el BOJA núm. 70, de 17 de agosto de 1990, disponen que corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los baremos para los concursos de traslado y promoción, así como el contenido de las pruebas objetivas a realizar en este último.

Aprobada la Oferta de Empleo Público para 1991, según Decreto 15/1991, de 29 de enero (BOJA de 1 de febrero), y publicado, en consecuencia, el número de vacantes que se cubrirán tras los procesos de traslado y promoción referidos, procede la aprobación de los baremos que regirán para la valoración de los méritos en ambos concursos, así como el contenido de las pruebas objetivas que deberán realizar los aspirantes para acreditar su adecuación al puesto de trabajo en los casos que se estimen necesarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión de Interpretación y vigilancia del convenio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 K) de la repetida Ley 6/1985, al Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 9 de julio de

1991.

DISPONGO:

Artículo 1. Los baremos de los concursos de traslados y promoción, así como el contenido de las pruebas objetivas a realizar en el turno de promoción para el personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía, se ajustarán a lo establecido en este Decreto.

Artículo 2. Concurso de traslados

1. Valoración de méritos

La valoración de méritos para el Concurso de Traslado entre el personal laboral fijo o al servicio de la Junta de Andalucía se regirá por el siguiente baremo general que tendrá una puntuación máxima total de

30,00 puntos.

A) Traslado entre puestos de idéntica categoría profesional. El traslado entre puestos de idéntica categoría profesional se valorará en 12,00 puntos.

B) Permanencia en el puesto de trabajo

Se valorarán los servicios efectivamente prestados en el puesto desde el que se concursa a razón de 0,10 puntos por cada mes o fracción superior a 15 días de servicio completo, hasta un máximo de 9,00 puntos.

C) Antigüedad

La que se tenga en la Junta de Andalucía. Se computará a estos efectos, la que tuviera reconocida el trabajador en la Administración desde la que hubiese sido transferido.

Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses 0,20 puntos, hasta un máximo de 2,00 puntos.

A efectos de lo señalado en los apartados B) y C), no se computarán los servicios prestados simultánea hubiese sido autorizada en virtud de normas de compatibilidad. Asimismo, el cómputo de los servicios a que se refieren tales apartados tendrá como límite la fecha de publicación de las respectivas convocatorias en el BOJA.

D)Otras circunstancias personales

Se valorarán con 1 punto aquellas circunstancias objetivas de salud y posibilidades de rehabilitación del trabajador, cónyuge, hijos o familiares de primer grado siempre que estén a cargo del propio trabajador y que, habiendo dado lugar o a una petición ante la Subcomisión de Salud Laboral, cuenten con el informe favorable de la misma.

E) Valoración de Títulos Académicos

Se valorarán, exclusivamente, los Títulos Académicos oficiales reconocidos u homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia, y que estén directamente relacionados con materias afines a la plaza a la que se aspira. No se valorarán los Títulos que sean necesario para el acceso al Grupo en que esté clasificada la plaza a la que se aspire, ni aquellos otros que hubieran sido requisito para la obtención de Títulos de rango superior, ni los de nivel inferior al que se hubiese alegado o exigido para el puesto al que se concursa.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencia con carácter general y válidas a todos los efectos, debiendo citarse a continuación de la titulación la disposición en la que se establece la equivalencia y el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

Por cada título 1 punto, computándose las siguientes titulaciones:

a) Titulación Superior

b) Titulación Grado Medio

c) Bachiller Superior o equivalente

d) Graduado Escolar o equivalente

La puntuación máxima posible para los méritos recogidos en este apartado será de 2,00 puntos.

F) Cursos de formación o perfeccionamiento profesional

Se valorarán, exclusivamente, los cursos impartidos por Organismos Oficiales y que estén refrendadas por Títulos o Diplomas expedidos por ellos, siempre y cuando estén directamente relacionados con el contenido funcional de la plaza a la que aspira el concursante. Se puntuará con 0,05 cada diez horas de duración del curso o cursos, hasta un máximo de cuatro puntos.

Será imprescindible que en cada título o diploma se fije el número de horas lectivas de duración del curso o, en su defecto, se presente certificación del órgano expedidor del mismo. La falta de este requisito dará lugar a la baremación del curso alegado con la puntuación mínima.

2. Orden de prioridad.

En caso de empate en la puntuación total, la adjudicación de la plaza recaerá en el trabajador con mayor puntuación obtenida en los apartados de valoración entre puestos de la misma categoría profesional, permanencia en el puesto de trabajo, antigüedad, otras circunstancias personales, títulos académicos y cursos de formación y

perfeccionamiento, por este orden de prelación.

De persistir el empate, la adjudicación de la plaza recaerá en el concursante de mayor edad.

Artículo 3. Concurso de promoción.

1. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos en los concursos de promoción para el personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía se regirá por el siguiente baremo general que tendrá puntuación máxima total de 30,00 puntos.

A) Experiencia

Se valorará la experiencia por la prestación de servicios como personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, o Administración de donde viniere transferido, en las categorías profesionales o puestos de trabajo desde los que se concursa cuyas funciones estén directamente relacionadas con la categoría o puesto al que aspira, con 2,00 puntos por año o período superior de seis meses, hasta un máximo de 14,00 puntos, pudiendo fraccionarse la puntuación máxima a obtener en relación con los Grupos profesionales de partida y al que se aspira.

B) Permanencia en el puesto de trabajo.

Se valorarán los servicios efectivamente prestados en el puesto desde el que se concursa, a razón de 0,10 puntos por cada mes o fracción superior a quince días de servicio completo, hasta un máximo de 5,00 puntos.

C) Antigüedad.

La que se tenga en la Junta de Andalucía. Se computará, a estos efectos, la que tuviere reconocida el trabajador en la Administración desde la que hubiese sido transferido.

Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses 0,50 puntos, hasta un máximo de 3,00 puntos.

A efectos de lo señalado en los apartados B) y C), no se computarán los servicios prestados simultáneamente en más de un puesto de trabajo, incluso si tal prestación simultánea hubiese sido autorizada en virtud de normas de compatibilidad. Asimismo, el cómputo de servicios a que se refieren tales apartados tendrá como límite la fecha de publicación de las respectivas convocatorias en el BOJA.

D) Valoración de Títulos Académicos.

Se valorarán, exclusivamente, los Títulos Académicos oficiales reconocidos y homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia, y que estén directamente relacionados con materias afines a la plaza a la que se aspira. No se valorarán los Títulos que sean necesarios para el acceso al Grupo en que esté clasificada la plaza a la que se aspire, ni aquellos otros que hubieran sido requisito para la obtención de Títulos de rango superior, ni los de nivel inferior al que se hubiese alegado o exigido para el puesto al que se concursa.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencia con carácter general y válidas a todos los efectos, debiendo citarse a continuación de la titulación la disposición en la que se establece la equivalencia y el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

Por cada título:

a) Titulación Superior 4,00 puntos

b) Titulación Grado Medio 3,00 puntos

c) Bachiller Superior o equivalente 2,00 puntos

d) Graduado Escolar o equivalente 1,00 punto

La puntuación máxima posible para los méritos recogidos en este apartado será de 4,00 puntos.

E) Cursos de formación o perfeccionamiento profesional. Se valorarán exclusivamente los cursos impartidos por Organismos Oficiales y que estén refrendados por Títulos o Diplomas expedidos por ellos, siempre y cuando estén directamente relacionados con la plaza a la que aspira el concursante.

Se puntuará con 0,10 cada diez horas de duración del curso, o cursos, hasta un máximo de cuatro puntos.

Será imprescindible que en cada título o diploma se fije el número de horas lectivas de duración del curso o, en su defecto, se presente certificación del órgano expedidor del mismo. La falta de este requisito dará lugar a la baremación del curso alegado con la puntuación mínima.

2. Orden de prioridad.

En caso de empate en la puntuación total, la selección o adjudicación de la plaza recaerá en el trabajador con mayor puntuación obtenida en los apartados de experiencia, antigüedad, títulos académicos, cursos de formación y permanencia en el puesto de trabajo, por este orden de prelación.

De persistir el empate, resultará seleccionado o preferido en la elección de plaza el aspirante de mayor edad.

3. Pruebas objetivas de aptitud.

Se acuerda de la realización de pruebas objetivas de aptitud en los concursos de promoción conforme se determinen en las Bases de las respectivas convocatorias.

La calificación de las pruebas sólo podrá ser "Apto" o "No Apto", quedando excluido del concurso el aspirante calificado como "No Apto". El contenido de las mismas se ajustará a los siguientes criterios:

A) Grupo I y II

Con carácter general se realizarán pruebas objetivas de aptitud a los aspirantes a plazas vacantes pertenecientes a estos Grupos Profesionales, pudiendo las Bases de las convocatorias establecer las excepciones que se consideren oportunas.

Las pruebas consistirán en la realización de un ejercicio escrito de carácter teórico-práctico, que versará sobre cuestiones directamente relacionadas con las funciones de los puestos a que se aspira.

B) Grupos III y IV.

Con carácter general se realizarán pruebas objetivas de aptitud a los aspirantes a plazas vacantes pertenecientes a estos Grupos Profesionales, pudiendo las Bases de las convocatorias establecer las excepciones que se consideren oportunas.

El contenido de estas pruebas tendrá carácter práctico y estará directamente relacionado con las funciones de los puestos a que se aspira.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar las normas necesarias en desarrollo del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 9 de julio de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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