Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 18/7/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 1 de julio de 1991, por la que se convoca y regula la celebración de conciertos con entidades privadas para el desarrollo de programas asistenciales en materia de Drogodependencias.

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El Plan Andaluz sobre las Drogas establece como objetivo general de sus programas asistenciales, el aumento de la calidad y cobertura de la atención sanitaria y social que reciben los programas derivados del uso de drogas.

El establecimiento por el sector público de una red especializada en drogodependencias supone un avance en cuanto al logro de este objetivo. No obstante, la complejidad del fenómeno y la continua modificación de sus características, aconsejan utilizar la fórmula de la concertación con entidades privadas como método para complementar y diversificar la oferta asistencial existente.

El establecimiento de conciertos asistenciales permite demás aumentar la estabilidad de los centros y servicios relacionados con el tema, así como mejorar su grado de coordinación con la red pública. Por otro lado, la necesidad de ampliar el campo de actividades a concertar así como la exigencia de acreditación de las entidades beneficiarias exigida por el Decreto 330/1988, de 5 de junio aconsejan modificar, la anterior regulación.

Por ello, la Consejería de Asuntos Sociales, a propuesta del Comisionado para la Droga, y en uso de las facultades atribuidas por la normativa vigente en la materia dispone:

ARTICULO 1º.: Objeto

Es objeto de la presente Orden la convocatoria pública de conciertos entre la Consejería de Asuntos Sociales y las instituciones y entidades privadas que realicen actividad asistencial en el campo de la drogodependencias.

ARTICULO 2º.: Actividades a concertar.

Los conciertos podrán establecerse para el desarrollo de programas asistenciales capaces de redundar en una ampliación de la cobertura que reciben los problemas derivados del uso de drogas, que se centren con carácter prioritario en las áreas y modalidades siguientes:

a) programas de desintoxicación en régimen de internamiento.

b) Programa de rehabilitación particularmente ambulatoria en medio urbano.

c) Programas de reinserción social.

d) Programas de deshabituación y rehabilitación en el régimen de internado.

ARTICULO 3º: Solicitantes.

Podrán solicitar el establecimiento de los conciertos a que se refiere la presente Orden, aquellas entidades que desarrollen programas incluidos en el artículo anterior en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, estén acreditados en los términos establecidos en el Decreto

330/1988, de 5 de junio, y cumplan los requisitos que en esta Orden se especifican.

ARTICULO 4º: Documentación exigida.

Para formular la solicitud de los conciertos a que se refiere la presente Orden, deberá aportarse la documentación siguiente:

1.- Solicitud, según modelo que se incluye como anexo, suscrita por quien ostente la representación de la entidad o poder suficiente para ello. A tal efecto habrá de acreditarse fehacientemente tal representación o poder.

2.- Copia, autentificada o legalizada, de los Estatutos.

3.- Documentación acreditativa de la capacidad legal de la Entidad.

4.- Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones en el caso de que se trate de una Entidad de ese tipo.

5.- Fotocopia de la resolución de acreditación.

6.- Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

7.- Memoria de las actividades desarrolladas, detallando las ayudas, cuantía y procedencia, con que contó para el desarrollo de las mismas.

8.- Descripción del "programa" que se solicite concertar en el que conste:

a) Objetivos.

b) Contenido y fases del programa.

c) Metodología y en su caso material técnico utilizado.

d) Tiempo previsto para el desarrollo del mismo y calendario de actividades.

e) Presupuesto detallado del programa, especificando el costo por unidad de tiempo.

9.- Organigrama y plantilla del personal laboral afectado al proyecto especificando nombre, apellidos, documento nacional de identidad, puesto de trabajo, retribución y número de afiliación a la Seguridad Social. Asimismo, relación del personal laboral que colabora en el programa, con indicación de datos personales, de titulación, experiencias y relación con la Entidad correspondiente.

10.- Documentación acreditativa de que la Entidad se encuentra al corriente de las cotizaciones de Seguridad Social o haber obtenido en su caso, una moratoria. A tales efectos será admisible que los documentos de cotización hayan sido presentados al sellado en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

11.- Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

12.- Autorización de compatibilidad, declarada por el Organismo competente en el supuesto de contratación de personal al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades de dicho personal.

13.- Compromiso de la Entidad de redactar un informe completo de evaluación mensual acerca del cumplimiento de todos y cada uno de los apartados señalados en la descripción del programa, en los términos que en cada caso establezca el Comisionado para la Droga.

ARTICULO 5º: Presentación de solicitudes.

La documentación en original y copia se dirigirá al Ilmo. Sr. Comisionado para la Droga y se presentará en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales o en sus Delegaciones Provinciales a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en el boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ARTICULO 6º: Tramitación y resolución.

1.- El Comisionado para la Droga tramitará los expedientes pudiendo reclamar a la Entidad solicitante cuantos documentos o aclaraciones considere necesarios para completarlos.

2.- El comisionado para la Droga podrá requerir informes sobre los programas contenidos en las solicitudes presentadas a los Centros Provinciales de Drogodependencias, Patronatos Provinciales o Comisión Técnica de Coordinación, en función del ámbito de aplicación del programa.

3.- a la vista de las solicitudes y los informes presentados, el Comisionado para la Droga resolverá sobre la procedencia o no de la realización del concierto con la Entidad solicitante, en función de las características técnicas de proyecto de su adecuación a los criterios y prioridades del Plan Andaluz sobre Drogas, y de las disponibilidades presupuestarias.

4.- La Consejería de Asuntos Sociales ejercerá actividades de control y verificación de los datos aportados en las solicitudes.

ARTICULO 7º: Acuerdo del concierto.

1.- El comisionado para la Droga remitirá a la Entidad cuya solicitud sea estimada, propuesta de concierto para su aprobación que especificará cuantos extremos sean necesarios para cada caso en función de las características del programa. El concierto será redactado siguiendo el modelo que figura como Anexo II-A para el caso de programas asistenciales en régimen ambulatorio y conforme al modelo del Anexo II B en el de programas de rehabilitación en régimen de internado.

Transcurrido el plazo de quince días naturales a partir de su recepción sin que la Entidad solicitante se pronuncie sobre la misma, se entenderá que desiste de la solicitud.

3.- En caso de aprobación por la Entidad solicitante se procederá a la firma del concierto correspondiente por el Comisionado para la Droga, previa realización de los trámites establecidos por la normativa vigente en la materia.

ARTICULO 8º: Renovación de los acuerdos.

Los conciertos actualmente vigentes, y aquellos que se acuerdan en virtud de la presente convocatoria, podrán renovarse anualmente, en cuyo caso será actualizado económicamente en función del Indice de Precios al Consumo alcanzado en el ejercicio anterior, dentro de los límites presupuestarios.

DISPOSICION TRANSITORIA

Por la presente Orden se hace pública la convocatoria de concertación con entidades privadas para el desarrollo de programas asistenciales al ejercicio 1991, dentro de los límites de los créditos consignados en las aplicaciones presupuestarias 1.19.01.472.00.22G.6 y 1.19.18.472.00.22G .1.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 18 de marzo de 1988 por la que se convoca y regula la celebración de conciertos con entidades privadas para el desarrollo de programas asistenciales en materia de drogodependencias.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Comisionado para la Droga a dictar las disposiciones necesarias de ejecución de la presente Orden que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de julio de 1991

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD DE CONCIERTO DE PROGRAMA ASISTENCIAL CON EL COMISIONADO PARA LA DROGA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

D......................................................................... como representante legal de............................................... ....................................................solicita concertar con el Comisionado para la Droga el programa de:

(señalar solamente una x en la casilla correspondiente. En caso de solicitar varios conciertos presentar una solicitud para cada programa)

- Atención al proceso de desintoxicación de drogodependientes en régimen de internamiento.

- Rehabilitación de drogodependientes en medio urbano.

- Inserción social de drogodependientes.

- Programas de deshabilitación en régimen de internado.

- Otros (especificar)..................................................... .......................................................................... Dicho programa tiene coste estimado de : (*)

A)...............pesetas por paciente atendido durante el proceso de desintoxicación. El número de plazas de programa disponible para el concierto es de ...................

B)................pesetas por mes de ocupación de cada plaza en programa de rehabilitación-inserción social. El número de plazas de programa disponibles para el concierto es de....................

c).................pesetas por día de ocupación de cada plaza en programa de rehabilitación de drogodependientes en régimen de internado. El número de estancias anuales previstas es de..........., correspondientes a..................de plazas disponibles para el concierto.

D)................pesetas por puesta en marcha y mantenimiento del programa que se especifica en la documentación adjunta. Dicha cantidad cubre el programa en su conjunto.

(*) Señala solamente uno de los apartados A, B, C o D: éste último se señalará únicamente en aquellos casos en los que no sea posible realizar los cálculos expresados en los apartados A, B y C.

Lugar, fecha y firma.

ANEXO II-A

MODELO TIPO DE CONCIERTO PARA LA REALIZACION DE PROGRAMAS ASISTENCIALES EN REGIMEN AMBULATORIO.

En..................., a.........de.......................de 199.......

REUNIDOS:

De una parte D............................................................ Comisionado para la Droga de la Junta de Andalucía.

Y de otra D............................................................... DNI. nº.........................................., que interviene en su condición de...................................... en representación de la Entidad................................................................

Actuando ambos con la representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad para otorgar el presente convenio,

MANIFIESTAN:

I.- Que con fecha..............................se presentó por la Entidad.....................................................solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Comisionado para la Droga de concierto para el programa asistencial...................................................... ...................................., habiéndose resuelto favorablemente.

II.- Que la Entidad....................................................... ........... cumple los requisitos exigidos por la Orden de 1 de Julio de

1991 de la Consejería de Asuntos Sociales por la que se regula la celebración de conciertos con Entidades Privadas para el desarrollo de Programas Asistenciales en materia de drogodependencias y, en particular el de ser centro acreditado en los términos establecidos en el Decreto

330/1988, de 5 de junio.

III.- Que el programa para el que se solicitó la suscripción de un convenio es de los previstos en la Orden antes referida, coadyuvando su desarrollo a la consecución del objetivo general previsto en el Plan Andaluz sobre Drogas en lo que a los programas asistenciales se refiere, esto es, el aumento de la calidad y la cobertura de la atención sanitaria y social que reciben los programas derivados del uso de drogas. IV.-Que en atención a lo expuesto están ambas parte conformes en suscribir el presente concierto, que habrá que regirse por las siguientes

ESTIPULACIONES:

PRIMERA: El presente convenio se formaliza en el marco de la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 1 de Julio de 1991, por la que se convoca y regula la celebración de conciertos con Entidades privadas para el desarrollo de programas asistenciales en materia de drogodependencias.

SEGUNDA: La Entidad....................................................... .................... prestará a los drogodependientes que determine el Comisionado para la Droga de la Junta de Andalucía los servicios y atenciones necesarios para su plena................(desintoxicación, rehabilitación, inserción social, deshabituación...), de acuerdo con lo previsto en el programa presentado con la solicitud del presente concierto.

TERCERA: La inclusión de pacientes en el programa objeto de este concierto se realizará de acuerdo con las normas que al efecto dicte el Comisionado para la Droga de la Junta de Andalucía.

CUARTA: La Entidad concertante se comprometerá a mantener durante la vigencia del concierto o de sus prórrogas, un fichero de historias clínicas permanentemente actualizado que podrá ser consultado por el Comisionado para la Droga a fin de evaluar el programa concertado.

QUINTA: La coordinación general en materia de asistencia a toxicómanos que establezca el Comisionado vincula y somete la actuación de la Entidad. Asimismo, ésta remitirá al Comisionado los informes que le sean requeridos para su participación en el Sistema Andaluz de Información de Drogodependientes.

Corresponde igualmente al Comisionado la inspección de la gestión realizada por la Entidad, incluyendo la inspección del estado de los locales donde se desarrolle el programa y la prestación de los servicios derivados del mismo.

SEXTA: La Consejería de Asuntos Sociales abonará a la Entidad........... ....................................... la cantidad de ................... ptas. para la realización del programa.................................... que serán a cargo de la aplicación presupuestaria.......................

En caso de prórroga se actualizará dicha cantidad en función de Indice de Precios al Consumo alcanzado en el ejercicio anterior, dentro de los límites que las previsiones presupuestarias permitan.

SEPTIMA: La Entidad no podrá suprimir el programa el tiempo de vigencia del concierto, cualquier alteración en el mismo habrá de contar con el consentimiento expreso del Comisionado para la Droga.

OCTAVA: El presente concierto comenzará sus efectos el día_____________, y tendrá una vigencia de un año, pudiendo renovarse por nuevos períodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes efectuada con una antelación mínima de dos meses antes de su vencimiento.

La renovación se formalizará, en su caso, mediante cláusula adicional a este convenio que deberá suscribirse por ambas partes.

NOVENA: Este concierto podrá rescindirse por mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento de una a instancia de la otra.

Y en prueba de conformidad en cuanto antecede firman el presente concierto en el lugar y fecha indicados.- El Comisionado para la Droga.- El representante de la Entidad.

ANEXO II-B

MODELO TIPO DE CONCIERTO PARA LA REALIZACION DE PROGRAMAS DE REHABILITACION DE DROGODEPENDIENTES EN REGIMEN INTERNADO (COMUNIDADES TERAPEUTICAS)

En......................, a........de........................de 199.......

REUNIDOS:

De una parte D............................................................ Comisionado para la Droga de la Junta de Andalucía.

Y de otra D............................................................... DNI. nº..........................................., que interviene en su condición de......................................en representación de la Entidad................................................................

Actuando ambos con la representación de ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad para otorgar el presente convenio,

MANIFIESTAN:

I.- Que con fecha......................se presentó por la Entidad........ .......................................solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Comisionado para la Droga de concierto para el programa asistencial....... ......................................................, habiéndose resuelto favorablemente.

II.- Que la Entidad....................................................... .............cumple los requisitos exigidos por la Orden de 1 de Julio de

1991 de la Consejería de Asuntos Sociales por la que se regula la celebración de conciertos con Entidades Privadas para el desarrollo de Programas Asistenciales en materia de drogodependencias y, en particular el de ser centro acreditado en los términos establecidos en el Decreto

330/1988, de 5 de junio.

III.- Que el programa para el que se solicitó la suscripción de un convenio es de los previstos en la Orden antes referida, coadyuvando su desarrollo a la consecución del objetivo general previsto en el Plan Andaluz sobre Drogas en lo que a los programas asistenciales se refiere, esto es, el aumento de la calidad y la cobertura de la atención sanitaria y social que reciben los programas derivados del uso de drogas.

IV.- Que en atención a lo expuesto están ambas partes conformes en suscribir el presente concierto, que habrá de regirse por las siguientes

ESTIPULACIONES:

PRIMERA: El presente convenio se formaliza en el marco de la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 1 de Julio de 1991, por la que se convoca y regula la celebración de conciertos con Entidades Privadas para el desarrollo de programas asistenciales en materia de drogodependencias.

SEGUNDA: La Comunidad Terapéutica________________________________________ ______________prestará a los pacientes que determine el Comisionado para la Droga de la Junta de Andalucía los servicios y atenciones necesarios conducentes a su plena rehabilitación, de acuerdo con lo previsto en el programa presentado con la solicitud del presente Convenio.

TERCERA: La admisión de pacientes se realizará de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Comisionado para la Droga.

Las propuestas de ingreso se tramitarán por el Servicio de Coordinación Asistencial mediante el protocolo de derivación que figura en el Anexo I a este concierto y serán resueltas por la Comunidad Terapéutica en un plazo no superior a siete días desde su recepción.

CUARTA: Las personas que ocupen estas plazas se someterán al régimen general de estancia y tratamiento de las atendidas en la Comunidad Terapéutica.

La Comunidad Terapéutica asume los deberes de custodia, así como las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de las mismas.

QUINTA: Los ocupantes de las plazas ingresarán en la Comunidad Terapéutica y causarán baja en las fechas que determine el Comisionado para la Droga.

SEXTA:

La Comunidad Terapéutica remitirá al Comisionado para la Droga los siguientes informes y notificaciones:

1. Informe mensual sobre la evolución de cada paciente.

2. Informe mensual de incidencias acaecidas en relación con las plazas concertadas (ingresos, altas, abandonos, expulsiones, derivaciones, etc.) especificando la fecha y causa que las motivaron.

3. Documentos de notificación periódica previsto en el Sistema Andaluz de Información de Drogodependencias en función de las características del Centro.

SEPTIMA: La Comunidad Terapéutica se compromete a mantener, durante el período de vigencia del presente concierto o de cualquiera de sus prórrogas, un fichero de historias clínicas permanentemente actualizados que podrá ser consultado por el Comisionado para la Droga a efectos de evaluación del programa concertado.

Asimismo, la Comunidad Terapéutica se compromete a someter su actuación a la coordinación general que en materia de asistencia a toxicómanos establezca el Comisionado para la Droga.

OCTAVA: El presente concierto se establece:

Por número de plazas. El número de plazas que se conciertan mediante el presente acuerdo es de___________plazas. Estas plazas deberán mantenerse operativas durante el tiempo de vigencia del concierto.

Por estancia diaria.

NOVENA: La Consejería de Asuntos Sociales abonará a la Comunidad Terapéutica______________________________________según la modalidad de concierto elegida:

A) ________________________pesetas por cada una de las plazas concertadas durante el período de un año siendo la cantidad total de_________________

B)_________________________pesetas por día de ocupación de cada plaza. El número máximo de estancia anual es de__________correspondiente a_____ plazas disponibles para el concierto.

Dichas cantidades serán a cargo de la aplicación presupuestaria_________ ______________________________________.

En caso de prórroga se actualizará dicha cantidad en función del Indice de Precios al Consumo alcanzado en el ejercicio anterior, dentro de los límites que las previsiones presupuestarias permitan.

DECIMA: Durante el período de vigencia del presente Concierto o de sus prórrogas, la Comunidad Terapéutica________________autoriza expresamente a la Consejería de Asuntos Sociales, a realizar, a través del Comisionado para la Droga y la Inspección de Servicios, las inspecciones que considere conveniente de la gestión realizada, el estado de los locales donde se desarrolló el programa y la prestación de los servicios derivados del mismo.

DECIMOPRIMERA. El presente concierto comenzará sus efectos el día______, y tendrá una vigencia de una año, pudiendo renovarse por nuevos períodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes efectuada con una antelación mínima de dos meses antes de su vencimiento.

DECIMOSEGUNDA: El presente concierto podrá rescindirse por mutuo acuerdo de las partes o a instancias de cualquiera de ellas por incumplimiento de la otra.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente concierto en el lugar y fecha indicados.- El Comisionado para la Droga.- El Representante Legal de la Entidad.

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