Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 20/7/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de junio de 1991, por la que se convocan subvenciones a Entidades e Instituciones para actividades de Educación de Adultos durante el curso 1991-92.

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La Consejería de Educación y Ciencia, consciente de un planteamiento integral e innovador de la Educación de Adultos, necesita de la colaboración y es esfuerzo de todos los sectores comprometidos en el trabajo social de la formación de los ciudadanos, valora tanto las actividades que se vienen realizando desde las Instituciones como aquellas otras que puedan surgir de forma voluntaria, desinteresada y solidaria por colectivos y entidades relacionadas con la Educación de Adultos. Por ello ha venido subvencionando a los mismos a fin de apoyar y facilitar el funcionamiento de estas actividades que sin ánimo de lucro vienen desarrollando.

La Ley 3/90 de 27 de marzo para la Educación Adultos en Andalucía así lo contempla no sólo en sus finalidades sino en los Artículos 5º y 10º invitando a unirse a los planes institucionales cuantas acciones comunitarias coadyuven las necesidades formativas de las personas y grupos que lo precisen y estableciendo un marco de coordinación. Al objeto de distribuir estas ayudas para el curso 1991/92 en base a cuanto antecede y prosiguiendo en la línea de anteriores convocatorias por lo que respecta a procedimientos y criterios de selección, dentro de las disponibilidades presupuestarias. Esta Consejería.

DISPONE:

Primero.

1. Se convocan ayudas destinadas a subvencionar proyectos educativos o actuaciones en el ámbito de la Educación de Adultos referidos a Planes de Formación Básica, y desarrollo comunitario y animación socio cultural (Ley 3/90 para la educación de Adultos de Andalucía, Título II, Artículo 4 apartados a y c), para el curso 1991-92 con cargo al correspondiente concepto presupuestario.

Las acciones anteriores atenderán preferentemente a personas adultas que dominen la técnicas de lecto-escritura y cálculo.

2. Las actividades objeto de subvención habrán de realizarse durante el período que corresponda al curso escolar inmediato siguiente al plazo de solicitud, debiendo abarcar el curso completo.

Segundo. Podrán solicitar subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de Entidades legalmente constituidas así como Instituciones que, sin ánimo de lucro, dentro de los objetivos de la Ley 3/90 para la Educación de Adultos en Andalucía estén dispuestos a llevar a efecto las acciones anteriormente citadas.

Tercero. Los interesados podrán presentar su solicitud, a través de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia respectiva por cualquiera de las formas previstas en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, Ley 6/1983, de 21 de julio y Artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de cuarenta días naturales a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La documentación a presentar por los solicitante será la siguiente:

a) Instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Educativa, en la que hará constar.

Denominación legal de la Entidad o Institución. Domicilio.

Número de identificación fiscal, si se posee.

b) Certificación expedida por el Registro correspondiente de estar constituida legalmente como tal o colectivo.

c) Para los proyectos que supongan continuación, memoria de actividades realizadas en el campo de la Educación Adultos en el curso inmediato anterior y en la que necesariamente se habrá de hacer constar: razones que justificaron el proyecto, desarrollo del mismo, (incluidos contenidos, metodología, número de beneficiarios, horarios, calendario, medios y forma de evaluar los resultados); asimismo se incluirá cuanta información se considere necesaria aportar.

d) Relación nominal de personas que sin ánimo de lucro y desde un voluntariado están cooperando en el proyecto.

e) Proyecto educativo y plan de actuación a realizar durante el curso

1991-92, en el que haga constar de forma explícita:

1. Programación del Plan de Formación Básica: actividades del área instrumental de realización personal y de formación ocupacional en el caso de que las hubiere.

2. Calendario y temporalización de actividades.

3. Metodología empleada en la alfabetización.

4. Número de adultos potenciales asistentes.

5. Acciones coordinadas o posibles coordinaciones con el Centro de Adultos más próximo que generen la previsión de continuidad en la formación de los alumnos por cursos siguientes.

6. Relación del personal voluntario que está colaborando con esta actuación.

7. Presupuesto estimado de gastos e ingresos para funcionamiento en el curso 1991-92.

8. Declaración por el responsable de la solicitud de la gratuidad de estas acciones.

Quinto. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Delegado Provincial de Educación y Ciencia establecerá una Comisión a fin de valorar los preceptivo informe. Dicha Comisión estará presidida por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia a personal en quien delegue, e integrada por:

a) El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa.

b) Un Inspector designado por el Delegado Provincial.

c) Un Coordinador Provincial para la Educación de Adultos.

d) Dos miembros del Equipo de Coordinación Provincial para la Educación de Adultos.

e) Un funcionario de la Delegación Provincial que actuará como Secretario de Actas.

f) Un representante sindical de los acreditados en la Junta de Personal, con voz y sin voto.

Sexto. Los servicios provinciales correspondientes emitirán un informe a la referida Comisión en la que harán constar:

a) Experiencia de las personas, Entidades o Instituciones y trayectoria seguida en la aplicación y desarrollo del Curriculum de Educación de Adultos.

b) Calidad del proyecto educativo.

c) Número de personas adultas a las que se atiende.

d) Atención prioritaria a los analfabetos absolutos o persona de menor nivel cultural.

e) Veracidad de los datos técnicos aportados en el proyecto.

f) Actuación eficaz y polivalente en la Educación de Adultos en estas actuaciones.

g) Si el proyecto ha de desarrollarse en zona de actuación preferente.

h) Si el proyecto va dirigido a colectivos marginales o de menor nivel cultural.

Séptimo. Teniendo en cuenta estos informes las Comisiones Provinciales priorizarán la solicitudes según:

Adecuación a las finalidades, objetivos y filosofía del modelo educativo recogido en el Nuevo Diseño Curricular del Educación de Adultos. Grado de coordinación o previsión del mismo con el Centro de Adultos de su ámbito de actuación, y la adecuación a los criterios y planificación de prioridades del Servicio de Educación de Adultos en la provincia respectiva.

Octavo. Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia enviarán las valoraciones de los proyectos antes del 20 de septiembre del año en curso a la Dirección General de Ordenación Educativa para su resolución.

Noveno. Las cantidades otorgadas en concepto de subvenciones deberán destinarse a cubrir las necesidades generales derivadas de las actuación correspondiente.

Las Entidades e Instituciones legalmente constituidas deberán ajustar sus justificaciones a lo dispuesto, con carácter general, en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Aquellas Entidades que reciban Aval de Institución Pública serán subvencionadas a través de la mencionada Institución, quedando ésta obligada a la justificación del documento del gasto. A tal fin certificará, de acuerdo con el Decreto 2784/64 de 27 de julio de 1964 haber recibido la subvención indicada habiendo, a su vez, destinado el total de la cantidad percibida a subvencionar al Colectivo correspondiente.

Décimo. La Consejería de Educación y Ciencia se reserva el seguimiento técnico pedagógico de la actuación educativa, pudiendo, si mediare informe técnico negativo, interrumpir totalmente la subvención a la Entidad o Institución correspondiente.

Si de dicha comprobación se observase una incorrecta aplicación, esta Consejería adoptará las medidas oportunas para la reintegración total o parcial de las cantidades percibidas, pudiendo inhabilitar a la entidad a asociación perceptora para la concesión de otras subvenciones que pudieran convocarse en el futuro.

Undécimo. Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa Para desarrollar el contenido de la presente Orden.

Duodécimo. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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