Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 23/7/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 de junio de 1991, de corrección de errores y omisiones de la Orden de 5 de noviembre de 1990, de aprobación del Reglamento del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología.

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Advertidos errores y omisiones en el Reglamento del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología, aprobado por Orden de esta Consejería de 5 de noviembre de 1990 (BOJA del 27 de noviembre), procede su rectificación. En su virtud, a propuesta de la Junta Promotora del citado Instituto, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto

182/1990, de 5 de junio, de creación del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología, esta Consejería ha dispuesto:

Artículo único: Se aprueba la modificación del Reglamento del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología, que figura como anexo de la presente disposición.

Sevilla, 13 de junio de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

Los preceptos del Reglamento del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología que se indican a continuación quedarán redactados como sigue:

Subepígrafe: Se suprime: "Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología. Cádiz, Córdoba, Granada, Málaga, Sevilla, Reglamento de Régimen Interior."

Artículo 2º.: Donde dice "criminales y político-criminales", debe decir "criminológicas y político-criminales".

Artículo 5º: "El Consejo del Instituto Interuniversitario, órgano superior de gobierno del mismo, estará integrado por los directores de cada sección, por un representante de cada Universidad en la que exista sección del Instituto, por un representante de la Consejería de Educación y Ciencia y por otro de la Consejería de Gobernación. Asimismo, formarán parte del Consejo del Instituto, con voz pero sin voto, los secretarios de cada una de las secciones."

Artículo 10º, ap. a), Debe decir: " a) Elegir al Director e informar la propuesta de Subdirector y Secretario".

Artículo 10º b): Donde dice: "distrubuir", debe decir "distribuir".

Artículo 12º, ap. a), segunda línea, donde dice "de 10%", debe decir "del 10%".

Artículo 13º., segunda línea, donde dice "de acuerdos tomados", debe decir "de los acuerdos tomados".

Artículo 15º.: Donde dice "obstenta" debe decir: "ostenta", donde dice "obstentarán", debe decir: "ostentarán".

Artículo 36, quinta línea: Donde dice "derechos de la matrícula", debe decir "derechos de matrícula".

Disposición Adicional: Donde dice "este Reglamento de régimen interno requerirá", debe decir "este Reglamento requerirá".

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