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En el recurso núm. 1938/1990 interpuesto por Doña María del Rosario Nogales López, se ha dictado sentencia con fecha 3.5.1991, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que accediéndose en parte a las pretensiones deducidas por Doña María del Rosario Nogales López, contra las Ordenes de 29.9.1989 y
31.1.1990 de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, las anulamos por no estar ajustadas a Derecho en lo que se refiere a la recurrente, y ordenamos que se le computen 1,50 puntos por estar en posesión del Diploma de Especialistas en Educación Preescolar en el momento de solicitar tomar parte en el concurso de méritos convocado por orden de 15.5.1989, con todas sus consecuencias legales.
Esta Consejería de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 8 de julio de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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