Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Secretario Técnico del Departamento 3º de la Sección de Enjuiciamiento de este Tribunal,
Hace saber: Que en el procedimiento de reintegro por alcance núm.
14/1989, del ramo de Haciendas Locales, Málaga, se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva, con la firma del Excmo. Sr. Consejero de Cuentas que la ha dictado es como sigue:
"Sentencia: En Madrid, a cinco de junio de mil novecientos noventa y uno. Dada cuenta del procedimiento de reintegro por alcance núm. 14/1989, del ramo de Haciendas Locales, Málaga, en que han intervenido el Ministerio Fiscal, el Ilmo. Sr. Abogado del Estado, como demandante, y Don Julián Serrano Larrea, que fue Agente Ejecutivo del Ayuntamiento de Estepona (Málaga), como demandado; y de conformidad con los siguientes: I. Antecedentes de hecho...II. Hechos Probados...III. Fundamentos de Derecho ...IV. Fallo. Primero: Declarar como importe en que se cifran los daños y perjuicios causados en los fondos del Ayuntamiento de Estepona (Málaga) el de ocho millones quinientas cuarenta y una mil seiscientas cuarenta y cuatro pesetas (8.541.644 ptas.). Segundo: Declarar como responsable contable directo de dichos daños y perjuicios a Don Julián Serrano Larrea, que fue Recaudador del Ayuntamiento antes expresado. Tercero: Condenar al mencionado Don Julián Serrano Larrea, al pago de la suma en que se cifran los daños y perjuicios. Cuarto: Condenar también al mencionado Don Julián Serrano Larrea, al pago de los intereses, calculados con arreglo a los tipos legalmente establecidos y vigentes el día en que se produjeron los daños y perjuicios. Quinto: Acordar la contracción de la cantidad en que se ha cifrado la responsabilidad contable en la cuenta que, en su caso, proceda. Sexto: Condenar igualmente a Don Julián Serrano Larrea, al pago de las costas causadas en esta instancia. Pronúnciese esta Sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra la presente resolución, recurso de apelación ante este Consejero de Cuentas en el plazo de cinco días. Así lo acuerda por esta Sentencia, de la que quedará certificación en los autos, el Excmo. Sr. Consejero de Cuentas, de que doy fe.- El Consejero de Cuentas: José F. Murillo Bernáldez, Firmado y rubricado":
Lo que se hace público para que sirva de notificación en forma al demandado, Don Julián Serrano Larrea, declarado en rebeldía, quién puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Autoridad que ha dictado la resolución.
Dado en Madrid, a veinte de junio de mil novecientos noventa y uno.- El Secretario, José A. Pajares Giménez.- Firmado y rubricado.
Descargar PDF