Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 27/7/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 19 de julio de 1991, de la Dirección General de la Inspección General de Servicios, por la que se publica el fallo de la Sentencia dictada en el Recurso núm. 15/1990, interpuesto por don José Manuel Guerrero Salazar en materia de incompatibilidades.

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Para general conocimiento se hace público en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada, en fecha 18 de mayo de 1991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, resolviendo el Recurso núm. 15/1990, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:

FALLAMOS

"Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. José Manuel Guerrero Salazar. Contra Resoluciones de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de fecha 21 de noviembre de 1988 y 27 de octubre de 1989, por ser éstas conformes a Derecho; y, todo ello, sin expresa condena en costas.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos. Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al centro de su Procedencia".

Sevilla, 19 de julio de 1991.- El Director General, Juan P. Gómez Jiménez.

Vista la instancia presentada por Don Juan Manuel Gil García, en nombre y representación de la Real e Ilustre Hermandad Sacramental y Cofradías de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Expiración, María Santísima del Mayor Dolor, San Juan Evangelista y Nuestra Señora de la Esperanza, en la que solicita el reconocimiento por esta Consejería del Derecho a la exención objetiva del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Resultando que la Entidad solicitante es una Asociación Pública de la Iglesia Católica, erigida canónicamente en su Capilla propia, sita en calle Padre Andivia núm. 18, de la Parroquia de Ntra., Sra. Estrella del Mar, de Huelva.

Resultando que dicha Asociación Pública de fieles ha sido inscrita en el Registro de Entidades Religiosas de la Dirección General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia con el núm. 2.078-SE/C; Vistos el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de 30 de diciembre de 1980, el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de julio de 1983, y demás disposiciones de pertinente aplicación;

Considerando que, conforme a lo prevenido en la Ley 30/1983, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las CCAA, y el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y su Reglamento, en relación con el Real Decreto 293/1985, por el que se traspasan a la Junta de Andalucía las funciones del Ministerio de Economía y Hacienda, y con el Decreto 68/1985, por el que se asigna a la Consejería de Hacienda dichas funciones en materia de tributos cedidos, es de la competencia de esta Consejería el reconocer a la presente Entidad religiosa el derecho a la exención subjetiva del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;

Considerando que el artículo V del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 dispone que la Asociaciones y Entidades religiosas que se dediquen a actividades religiosas, benéfico docentes, médicas u hospitalarias o de asistencia social tendrán derecho a los beneficios fiscales que el ordenamiento jurídico tributario del Estado español prevé para las entidades sin fin de lucro y, en todo caso, a los que se conceden a las entidades benéficas privadas; Considerando que el artículo 48.I.A) b) del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone que gozarán de exención subjetiva en las modalidades de gravamen los establecimientos o fundaciones benéficas de carácter particular; Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y que al mismo se han aportado los documentos que acreditan la naturaleza y fines de la Entidad, su inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 5º de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 julio, y el destino al culto del inmueble por cuya declaración de obra nueva y su posible exención al concepto de Actos Jurídicos Documentados ha sido promovido el expediente; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el punto 5º, apartado 2, de la Orden de 29 de julio de 1983, por la que se aclaran conceptos sobre beneficios tributarios otorgados a Asociaciones y Entidades religiosas;

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