Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 27/7/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 17 de julio del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se regulan los cerramientos cinegéticos en cotos de caza mayor (Res. R-19/91).

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La aprobación de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres, ha supuesto el establecimiento de un nuevo marco legal en muchos aspectos de la conservación de la naturaleza en general y de la actividad cinegética en particular.

Por lo que se refiere a las condiciones de los cercados y vallados cinegéticos, establece que éstos deberán permitir la circulación de la fauna silvestre no cinegética y que la superficie y la forma del cercado deberán evitar los riesgos de endogamia en las especies cinegéticas.

La Ley de Caza, de 4 de abril de 1970, y su Reglamento disponen que estos cerramientos deberán cumplir las condiciones técnicas que establezca la Administración.

De acuerdo con lo anterior, además de contemplarse las condiciones técnica a las que habrán de ajustarse tales cerramientos, se recoge la obligatoriedad de respetar los caminos de uso público, las vías pecuarias, los cauces públicos y otras servidumbres que puedan existir. A los efectos de garantizar los equilibrios biológicos y la conservación de los hábitats, se establece un período de diez años para la revisión de las autorizaciones. en el mismo sentido ha de destacarse, que de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 25 de junio de 1991, de regulación de la caza en Andalucía, los cotos cercados deberán disponer de un Plan Técnico de Caza que contenga un Proyecto de Ordenación Cinegética.

En su virtud, y con el informe favorable del Consejo Andaluz de Caza.

HE RESUELTO:

1º. El establecimiento de cercados o vallados, en terrenos de caza mayor sometidos a régimen cinegético especial, deberá realizarse de acuerdo con las condiciones que se contemplan en la presente resolución. A estos efectos, no se considerarán incluidos en ella los cercados o vallados de terrenos con fines agrícolas o ganaderos o cualquier finalidad distinta de la de no permitir la circulación de las especies de caza mayor.

2º. La superficie mínima que podrá cercarse será de 500 Has. siempre que el terreno, una vez cercado, sea susceptible de aprovechamiento cinegético.

3. Las características de las mallas cinegéticas a utilizar serán las siguientes:

a) El área mínima de los retículos que la conforman será de 300 cm2. (con una dimensión mínima para sus lados de 10 cm.).

b) En la hilera situada a 60 cms. del borde inferior de la malla, los retículos tendrán una luz mínima de 600 cm2. (con una dimensión mínima para sus lados de 20 cms.).

4º. El cerramiento deberá instalarse de tal forma que en ningún punto de su trazado los accidentes naturales del terreno o los producidos artificialmente por movimientos de tierra, faciliten la entrada de reses procedentes del exterior y, a la vez impidan la salida de los existentes en el interior. En tales casos, el trazado del cerramiento se retranqueará de la linde del coto lo suficiente para evitar esta contingencia.

5º. Queda prohibido del cerramiento de los cauces de dominio público, entendiéndose por tales los definidos en el artículo 4 de la Ley de Aguas.

Igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Ley, en las zonas de servidumbre de dichos cauces, constituidas por una anchura de 5 metros a ambos lados del mismo, deberán establecerse accesos practicables.

6º. Los cerramientos deberán dejar libres en su totalidad los caminos de uso público y vías pecuarias que atraviesen los terrenos a cercar, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en la materia.

7º. En cualquier caso y de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Civil en las instalación del cerramiento deberán respetarse las servidumbres existentes.

8º. Previamente a la colocación del cercado del peticionario no podrá realizar ningún acto o sistema de atracción de las reses existentes en las fincas colindantes y el cerramiento se hará de una sola vez sin posibilidad de reformar o corregir lo efectuado, salvo autorización expresa de la Presidencia del Organismo competente.

9º. La instalación de la malla de los cerramientos sólo podrá realizarse, salvo casos excepcionales debidamente justificados, de día y durante los meses de marzo, abril, mayo y junio.

Las fechas de dicha instalación deberán ser objeto de acuerdo entre el titular peticionario y la Dirección Provincial del Organismo competente.

10º. Las solicitudes para el establecimiento de cercados o vallados cinegéticos serán presentadas en la Dirección Provincial del Organismo competente, acompañadas de plano detallado en el que se determinen:

a) Perímetro del coto o perímetro del cerramiento proyectado. En el caso de no coincidir ambos, las zonas del coto excluidas del cerramiento quedarán vedadas para la caza mayor.

b) Situación de los caminos de uso público, vías pecuarias y cauces públicos que atraviesen o limiten dicho coto.

c) Otras servidumbres existentes.

En la solicitud se especificará, asimismo, tipo de malla cinegética y posters a emplear.

La Dirección Provincial elevará a la Presidencia del organismo competente, para su ulterior resolución dicha solicitud, acompañada del correspondiente informe sobre la realidad de los datos aportados y la conveniencia o no del establecimiento del cerramiento en cuestión, en función de que el terreno, una vez cercado, sea susceptible de aprovechamiento cinegético de caza mayor.

11º. Con el fin de garantizar la conservación y regeneración de la vegetación natural y el equilibrio de las distintas poblaciones de las especies de la fauna silvestre, así como evitar posibles riesgos de endogamia , se establece un período de revisión de diez años, a partir de la fecha de autorización del cerramiento, transcurrido el cual y en función de las circunstancias existentes podrán adoptarse las medidas necesarias para corregir los desequilibrios producidos para la forma de las mallas cinegéticas o la superficie mínima de los cercados.

DISPOSICION TRANSITORIA

Se establece un plazo de tres años, a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que los cerramientos cinegéticos actualmente autorizados sean adoptados a la normativa en ella contemplada.

DISPOSICION FINAL

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de julio de 1991.- El Presidente, Joan Corominas Masip.

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