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En virtud de las facultades que me están atribuidas por el artículo 2.1 del Decreto 240/1990, de 28 de agosto, y en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 69/1991, de 2 de abril.
DISPONGO
Durante los días 1 al 20 del presente año asumirá las competencias, tanto propias como delegadas, del Secretario General Técnico y el Director General de Formación e Inserción Provisional de la Consejería, el Director General de Trabajo y Seguridad Social.
Sevilla, 16 de julio de 1991
FRANCISCO OLIVA GARCIA
Consejero de Trabajo
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