Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 27/7/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 22 de julio de 1991, del Servicio Andaluz de Salud, sobre determinación y delegación de facultades en el ámbito del Organismo. (Res. 76/1991).

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De conformidad con el marco competencial atribuido a la Dirección Gerencia del Organismo por la Ley 8/86, de 6 de Mayo, desarrollada por Decreto 80/1987, de 25 de Marzo, modificado, a su vez por el Decreto

135/1991, de 16 de Julio, y teniendo además en cuenta lo preceptuado en el Decreto 255/1987, de 28 de Octubre, así como el contenido del Decreto

90/1989, de 19 de abril, se hace necesario y conveniente, en cumplimiento de la voluntad de descentralización y desconcentración de la gestión del Servicio Andaluz de Salud, llevar a cabo las adecuadas delegaciones de facultades de Organos inferiores y dependientes de esta Dirección Gerencia con el fin de alcanzar una mayor eficacia y agilidad de aquella.

En consecuencia, y en uso de las facultades anteriormente reconocidas y de conformidad con el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, 21 de Junio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,

RESUELVO

PRIMERO: Contratación administrativa.

De conformidad con la Disposición Adicional Primera del Decreto 135/1991, de 16 de Julio, en materia de contratación administrativa, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, están facultados los siguientes Organos:

1. El Director Gerente en aquellos contratos cuya cuantía sea superior a

250 millones de pesetas.

El Director General de Atención Sanitaria en aquellos contratos cuya cuantía no supere 250 millones de pesetas, sin perjuicio de las facultades genéricas que le otorga el artículo 8.2 del Decreto 135/1991, de 16 de Julio.

3. El Secretario general en aquellos contratos cuya cuantía no supere 250 millones de pesetas.

4. Los Gerentes Provinciales, en el ámbito territorial de su competencia, en aquellos contratos cuya cuantía no supere 250 millones de pesetas.

5. Los Directores Gerentes de Centros Hospitalarios, en el ámbito territorial de su competencia, en aquellos contratos cuya cuantía no supere 250 millones de pesetas.

6. Los Directores de Distritos de Atención Primaria, en el ámbito territorial de su competencia, en aquellos contratos cuya cuantía no supere 50 millones de pesetas.

Los Gerentes Provinciales tendrán la facultad de celebrar las cláusulas adicionales a los contratos en que se documentan los conciertos formalizados por el órgano competente provincial y cuya revisión económica se autoriza en las correspondientes Ordenes de la Consejería de Salud, independientemente de la cuantía económica de la misma.

Las facultades delegadas que se determinan en los puntos 1 a 6, por lo que se refiere a los contratos de suministros, no se extenderán a los bienes de adquisición centralizada determinados en el Anexo del Decreto

328/1984, de 26 de Diciembre y Anexo del Decreto 381/1986, de 3 de Diciembre.

SEGUNDO: Gasto público

1. Redistribución del créditos.

Se delega en el Director General de Gestión Económica la facultad de efectuar la redistribución de los créditos integrantes del Presupuesto del SAS, entre los distintos Centros de gastos que lo componen, sin perjuicio de su atribución al Director Gerente y de las facultades genéricas que otorga al Director General de Atención Sanitaria el art.

8.2 del Decreto 135/1991, de 16 de Julio.

2. Ordenación de pagos.

a) Se delega en el Director de la Oficina de Tesorería la facultad para disponer los pagos del SAS, en los supuestos en que dichas facultades estén atribuidas al Director Gerente del Organismo, pudiendo ser sustituido en los casos de ausencia o vacante por el Director de la Secretaría de Pagos e Ingresos.

b) Las facultades delegadas por la presente Resolución serán ejercidas de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, así como en el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

3. Autorización y Disposición de créditos, Contratación y Pago de las Obligaciones.

Estas facultades, se ejercerán:

a) En la esfera Central:

- Por el Director Gerente en cuantía superior a 250 millones de pesetas.

- Por el Director General de Atención Sanitaria hasta la cuantía de 250 millones de pesetas, sin perjuicio de las facultades genéricas que le otorga el artículo 8.2 del Decreto 135/1991, de 16 de Julio.

- Por el Secretario General hasta la cuantía de 250 millones de pesetas.

- Por los Directores de Oficina hasta la cuantía de 100 millones de pesetas.

b) En la esfera Provincial:

- Por los Gerentes Provinciales, sin más límite que el de los créditos consignados en el respectivo Presupuesto provincial.

- Por los Secretarios Provinciales con igual extensión y límites que los atribuidos a los Gerentes Provinciales, en caso de sustitución, vacante o ausencia de éstos.

- Por los Directores Provinciales de Gestión Económica hasta el límite máximo de 50 millones de pesetas.

- Por los Directores gerentes de cada Centro hospitalario con igual extensión y límites que los atribuidos al Gerente Provincial en relación con los créditos que tengan asignados.

- Por los Directores Económico-Administrativos de los Centros Hospitalarios, hasta el límite máximo de 50 millones de pesetas.

- Por los Directores de los Distritos de Atención Primaria, dentro de los límites consignados en sus respectivos Presupuestos.

- Por los Directores de los Centros Regionales de Transfusión Sanguínea, dentro de los límites consignados en sus respectivos Presupuestos.

TERCERO: Personal al servicio del Organismo

A. Formación y Perfeccionamiento.

1. La facultad para autorizar la asistencia a actividades de formación, perfeccionamiento y extensión profesional, así como el gasto que de ellas se derive, se delega conforme a las siguientes reglas:

1.1. Para el personal que presta servicios en los Centros Sanitarios del SAS:

a) En los Directores Gerentes de Hospitales y Directores de Distrito de Atención Primaria, Sectoriales de Ambulatorios y Centros Periféricos, sobre el personal de su ámbito de competencia:

- Duración máxima: 1 mes.

- Sin gastos.

b) En los Gerentes Provinciales sobre el personal de su ámbito de competencia:

- Duración máxima: 3 meses.

- Gasto máximo: Inscripción o matrícula: 50.000 pts.

- Gastos de Asistencia: 150.000 pts.

c) En el Secretario General del SAS, aquellas autorizaciones cuya duración o gasto exceda del contemplado en los dos apartados anteriores.

1.2. Para el personal que presta servicios en las gerencias Provinciales del SAS.

a) En los Gerentes Provinciales del SAS:

- Duración máxima: Tres meses.

- Gasto máximo: Inscripción o matrícula: 50.000 pts.

Gastos de Asistencia: 150.000 pts.

b) En el Secretario General del SAS aquellas autorizaciones cuya duración o gasto exceda el contemplado en los dos apartados anteriores.

1.3. Para el personal que presta servicios en los Servicios Centrales del SAS, cualquiera que sea su duración o gasto, queda delegada en los Directores Generales correspondientes, y en el Secretario General para aquellas unidades que no dependan de ninguna Dirección General.

2. Con el objeto de poseer la información a la que antes hacíamos mención acerca de la especialización adquirida por el personal del SAS, las Gerencias Provinciales deberán evitar a estos Servicios Centrales (Secretaría General), documentación de todas las solicitudes cursadas y autorizadas y que excedan el ámbito de nuestro país, al menos con una frecuencia trimestral.

3. Todos los gastos derivados de la asistencia a actividades de formación, serán imputados al subconcepto presupuestario 16200 (Formación y Perfeccionamiento del Personal), tanto si se trata de gastos de inscripción o matrícula, como si se trata de gastos de asistencia, excepción hecha de las posibles sustituciones de personal, que serían imputables al gasto en personal eventual.

Por cada Gerencia Provincial, se procederá a informar a cada responsable (de los citados en el punto A.1 de este epígrafe) del límite de gasto que corresponde al personal de sus unidades, en función de la distribución que se estime oportuna a la vista del volumen total de gasto autorizado para cada provincia.

B. Provisión de puestos de trabajo.

Con referencia exclusiva a los Centros de Destino de Areas Hospitalarias y Distritos de Atención Primaria, cuyas plantillas orgánicas hayan sido fijadas por Orden de la Consejería de Salud y excluyendo por tanto a las Instituciones y Dispositivos Asistenciales cuya dotación de efectos no haya sido normalizada por la citada vía, las cuales continuarán rigiéndose por las disposiciones que en cada momento le sean de aplicación, en virtud de la presente Resolución, se dispone la siguiente delegación de facultades:

1. Se delega en el Secretario General del SAS la autorización previa a la contratación o nombramiento excepcional para prestar servicios en orden a circunstancias especiales, a que se refiere el Artículo Tercero, párrafo

2.1. de la Orden de 5 de abril de 1990, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

2. Se delegan en los Gerentes Provinciales del SAS las siguientes facultades:

a) La declaración de vacantes sobre plazas de plantilla orgánica, a efectos de su cobertura por los mecanismos ordinarios, en aquellos casos en que ésta se realice de forma descentralizada.

b) Las convocatorias de provisión de aquellos puestos de trabajo cuya normativa reguladora prevea el carácter descentralizado.

c) La autorización previa al nombramiento para el desempeño de cargos intermedios a que se refiere el Artículo 8º, párrafo 3, de la Orden de 5 de abril de 1990, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, una vez que por la Dirección Gerencia del SAS se dicten las oportunas instrucciones que prevé la Disposición Transitoria Segunda de la citada Orden.

3. Por la Secretaría General del Servicio Andaluz de Salud se dictarán las instrucciones internas oportunas para el cumplimiento de los previsto en el punto B) del presente epígrafe.

4. Se delega en el Director Gerente de cada Centro Hospitalario, en el ámbito territorial de su competencia, la contratación de personal dentro de las vacantes existentes en la plantilla orgánica del Centro, aprobada por la Orden de 5 de abril de 1990, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

Asimismo, se delega en el Director-Gerente de cada Centro Hospitalario, en el ámbito territorial de su competencia, la contratación de personal sustituto y eventual, dentro de las disponibilidades presupuestarias del Centro.

C. Otras situaciones administrativas de personal.

1. Se delega en el Secretario General respecto del personal adscrito a los Servicios Centrales del Organismo, y en los Gerentes Provinciales respecto del personal adscrito a sus respectivos Centros Directivos, las siguientes facultades:

a) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados a la Administración.

b) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad física.

2. Se delega en los Directores-Gerentes de los Hospitales, en el ámbito territorial de su competencia, y respecto del personal estatutario de la Seguridad Social adscrito a dichos Centros, las siguientes facultades:

a) La resolución de las situaciones administrativas previstas en los vigentes Estatutos del personal de la Seguridad Social.

b) Reconocimiento de trienios y servicios previos.

c) Concesión de excedencia por cuidado de hijos.

d) Reconocimiento de reducción de jornada por guarda legal.

D. Régimen Disciplinario.

1. Se delegan en el Secretario General del Servicio Andaluz de Salud, las facultades de sancionar las faltas leves cometidas por el personal destinado en los Servicios Centrales del Organismo, y la incoación del de los expedientes disciplinarios que se instruyan a dicho personal por la comisión de faltas graves y muy graves.

2. Se delegan en los Gerentes Provinciales del Servicio Andaluz de Salud, las siguientes facultades:

a) La sanción de las faltas leves cometidas por el personal adscrito a las Gerencias Provinciales del Servicios Andaluz de Salud y Centros Sanitarios de ella dependientes, a excepción de los Centros Hospitalarios y Distritos de Atención Primaria.

b) La incoación de los expedientes disciplinarios que se instruyen por la comisión de faltas graves y muy graves cometidas por todo el personal adscrito a las Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud, incluyendo el de los Distritos de Atención Primaria, con excepción del personal de los Centros Hospitalarios.

c) La adopción de medidas cautelares, suspensión de funciones o de empleo y sueldo, en los casos que sea necesario para asegurar el buen funcionamiento del Servicio.

d) La sanción de las faltas graves cometidas por el personal adscrito a las Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud, incluido el de los Distritos de Atención Primaria, con excepción de las cometidas por el personal de Centros Hospitalarios.

3. Se delegan en los Directores Gerentes de los Centros Hospitalarios las siguientes facultades:

a) La de incoar expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves imputadas el personal adscrito a sus Centros.

b) La de sancionar las faltas leves y graves cometidas por el personal adscrito a sus centros.

4. Se delega en los Directores de Distrito de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud, la facultad de sancionar las faltas leves cometidas por el personal adscrito a los mismos.

CUARTO: Reintegro de gastos.

1. Se delega en el Director General de Atención Sanitaria, la facultad de resolución de los expedientes de Reintegros de Gastos causados a los beneficiarios que los hubieran soportado al acudir en demanda de asistencia sanitaria a servicios ajenos al Servicio Andaluz de Salud y cuya cuantía exceda de 1 millón de pesetas, así como la facultad de resolver la reclamación previa a la vía judicial, en su caso.

2. Se delega a los Gerentes Provinciales, la facultad de resolución de los expedientes de Reintegros de Gastos causados a los beneficiarios que lo hubieran soportado al acudir en demanda de asistencia sanitaria a servicios ajenos al Servicio Andaluz de Salud y cuya cuantía no exceda de

1 millón de pesetas, así como la facultad de resolver la reclamación previa a la vía judicial, en su caso.

QUINTO: Disposiciones comunes.

1. Las facultades asignadas en virtud de la presente resolución, serán ejercidas por delegación general del Director-Gerente, haciéndose constar expresamente esta circunstancia.

2. El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, podrá recabar en cualquier momento la Resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación, que subsistirá, no obstante, en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

3. Todas las facultades que se delegan por la presente Resolución, serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por esta Dirección Gerencia.

SEXTO: Disposición derogatoria.

Quedan expresamente derogadas, las resoluciones del Director-Gerente,

3/1987 de 10 de Abril; 13/1987 de 22 de Septiembre; 42/1988 de 11 de Octubre; 6/1989 de 20 de Enero; 11/1989 de 6 de Febrero; 26/1989 de 11 de Abril; 25/1989 de 11 de Abril; 6/1987 de 29 de Junio; 17/1989 de 30 de Mayo; 23/1989 de 10 de Abril; 9/1989 de 1 de Febrero; 50/1989 de 5 de Junio; 25/1990 de 22 de Mayo; 20/1990 de 23 de Abril; la Resolución de 6 de Mayo de 1991, y demás que se opongan a la presente.

SEPTIMO: Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de julio de 1991.- El Director Gerente, José L. García de Arboleya Tornero.

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