Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 27/7/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 124/1991, de 18 de junio, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Asociación Española contra el Cáncer, del Centro Regional de Oncología Duques del Infantado y se adscribe al Servicio Andaluz de Salud.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con fecha 22 de mayo de 1989 fue suscrito Convenio de Vinculación entre la Consejería de Salud y la Asociación Española contra el Cáncer, por el que la mencionada Consejería pasa a gestionar, a través del Servicio Andaluz de Salud, el Centro Regional de Oncología "Duques del Infantado". Con objeto de proceder a la integración de dicho Centro Regional en la Red Asistencial del Servicio Andaluz de Salud, con todos sus medios personales y materiales, se suscribió, con fecha 11 de junio de 1990, Convenio de Integración, para lo cual, y mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 1989, fue autorizado el Consejero de Salud.

De conformidad con lo previsto en la estipulación Séptima del Convenio de Integración, la Asociación Española contra el Cáncer ofrece la cesión gratuita, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la totalidad de los bienes muebles e inmuebles que componen el Centro Regional de Oncología, cuya descripción se relaciona en el Anexo II del citado Convenio, al objeto de su integración en la Red Asistencial del Servicio Andaluz de Salud.

Por la Consejería de Salud se considera de interés la aceptación de la referida donación a fin de proceder a su adscripción al Servicio Andaluz de Salud.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de junio de 1991,

DISPONGO:

Artículo Primero. De conformidad con lo prevenido en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad de Andalucía, se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Asociación Española Contra el Cáncer, del inmueble denominado Centro Regional de Oncología "Duques del Infantado" sito en Sevilla, cuya descripción es la siguiente: Edificio conocido con el nombre de Pabellón Vasco, en el Sector Sur de Sevilla. Cuenta con una superficie edificada de dos mil trescientos dos metros cuadrados y consiste en una edificación con cuatro plantas del año

1928, posteriormente reformado, que alberga la Dirección, Administración, Unidad Médico Administrativa, Consultas externas, área quirúrgica, laboratorio, biblioteca, salón de actos, zona de descanso del cuerpo facultativo y sala para hospitalización, con cabida para treinta y seis camas, más la unidad de vigilancia intensiva, con cinco camas. Pabellón de Servicios Médicos Centrales: Cuenta con una superficie edificada de mil seiscientos sesenta y nueve metros cuadrados, construida en el año 1972. Es un edificio de dos plantas y parte de sótano que alberga los servicios de Radiodiagnóstico, Medicina Nuclear, Radioterapia, Secretaría médica, Consultas Externas, Subdirección y Sala para hospitalización, con veinte y cinco camas. Pabellón de Servicios Generales: Tiene una superficie total construida de quinientos veintisiete metros cuadrados. Es una edificación de una sola planta, en la que se ubican los servicios de residencia personal, lavandería, y mortuoria. Pabellón de Hospitalización: Cuenta con una superficie edificada de dos mil cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados, distribuido en cuatro plantas. Es una edificación del año 1976, en la que se encuentran los servicios de cocina central, cafetería, vestuario, farmacia, sala de máquinas y mantenimiento y sala de hospitalización con ochenta y ocho camas.

Las edificaciones descritas están construidas sobre una parcela de terreno sita en el sector Sur de esta Ciudad, que ocupa una superficie de cinco mil doscientos cuarenta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados y linda: Por el Norte, con la calle Páez de Rivera, con fachada de ochenta y un metros con noventa y cuatro centímetros; Este, con la calle G, con una longitud de fachada de sesenta y cuatro metros; Sur, con la calle Poniente, en una longitud de fachada de ochenta y un metros con noventa y cuatro centímetros; y Oeste, con la calle H, en fachada de sesenta y cuatro metros de longitud. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 8 de Sevilla al folio 179, tomo 486, libro 236, finca 12.621, inscripción 2. No forma parte de la donación el denominado "Callejón de Poniente", colindante con los terrenos del hospital, y que se incorpora al recinto del mismo. No Obstante, y en el momento en que se formalice la correspondiente escritura pública de cesión gratuita por el Ayuntamiento de Sevilla a la AECC de dicho inmueble, éste deberá ser inmediatamente donado a la Comunidad Autónoma de Andalucía. El incumplimiento de esta condición determinará la resolución de la donación objeto de la presente aceptación.

Asimismo se aceptan los bienes muebles integrantes actualmente del Centro Regional de Oncología, relacionados en el Anexo II del Convenio de Integración firmado con fecha 11 de junio de 1990.

Los bienes muebles e inmuebles donados deberán destinarse a la prestación de la asistencia oncológica integral a los titulares y beneficiarios, de la Seguridad Social, así como a los que la AECC esté obligada, en virtud de sus propios contratos, todo ello en los términos y condiciones recogidos en el Convenio de Integración.

Artículo Segundo. Los bienes donados deberán incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez elevada la donación a escritura pública y efectuada la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad.

Artículo Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley del patrimonio, y en aras del cumplimiento del destino previsto en el Artículo Primero del presente Decreto, la totalidad de los bienes objeto de donación quedan afectos al servicio público sanitario, adscribiéndose al Servicio Andaluz de Salud para la integración en su Red Asistencial.

Artículo Cuarto. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Sevilla, 18 de junio de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

Descargar PDF