Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 27/7/1991

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Otros. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESOLUCION de 16 de julio de 1991, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se notifica la inejecución de la línea de ferrocarril Baeza-Utiel (tramo Baeza-Albacete) a efecto del ejercicio del derecho de reversión.

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El Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 1984, acordó abandonar definitivamente la construcción de diversas líneas de ferrocarril, entre las que se encontraba el tramo Baeza-Albacete de la línea Baeza-Utiel, e iniciar el proceso de enajenación de instalaciones y reversión de terrenos.

La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 30 de julio de

1987, derogó la Ley de Ferrocarriles Secundarios y Estratégicos de 26 de marzo de 1908, modificada por la Ley de 23 de febrero de 1912, en base a la que se dictaron las disposiciones que autorizaban la construcción de las citadas líneas.

De conformidad con lo anterior el Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 1988 acordó la enajenación de las instalaciones y la reversión de los terrenos adscritos a dichas líneas de ferrocarril, encargando a la Dirección General de Transportes Terrestres del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones la realización de las actuaciones necesarias para el cumplimiento del precitado acuerdo. El tiempo transcurrido desde la expropiación de los terrenos y asimismo los avatares de todo tipo acontecidos desde entonces, imposibilitan materialmente la notificación individualizada a los titulares del correspondiente derecho de reversión, de la posibilidad de solicitar la misma, por lo que procede realizar dicha notificación de forma pública, de acuerdo en lo previsto en el punto 3 del artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General ha resuelto: Comunicar a los titulares o causahabientes de los terrenos expropiados para la construcción de la línea de ferrocarril Baeza-Utiel en el tramo de la línea comprendido entre Baeza y Albacete (municipios de la provincia de Albacete: Albacete, La Herrera, Balazote, Casas de Lázaro, Robledo, Alcaraz, Vianos, Salobre, Villapalacios, Bienservida; Municipios de la provincia de Jaén: Villarrodrigo, Génave, La Puerta del Segura, Puente Génave, Segura de la Sierra, Beas de Segura, Sorihuela de Guadalimar, Villanueva del Arzobispo, Iznatoraf, Villacarrillo, Sabiote, Torreperogil, Ubeda, Baeza, Begíjar, Torreblascopedro, Lupión, Ibros, Linares), la no ejecucción de la obra para el establecimiento del servicio que motivó la expropiación, a fin de que puedan ejercer el derecho a recobrar los bienes expropiados, que les concede el artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, mediante la correspondiente solicitud dirigida al Excmo. Sr. Gobernador Civil de Albacete o Jaén respectivamente, según se encuentre el municipio correspondiente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de julio de 1991.- El Director General, Bernardo Vaquero López

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