Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 30/7/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 23 de julio de 1991, reguladora de trasplantes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley 30/1979, de 27 de octubre, y el Real Decreto 426/1980, de 22 de febrero, contienen la normativa estatal sobre extracción y trasplantes de órganos humanos.

La extensión y ampliación de los programas de trasplantes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la participación de la mayoría de los Centros en las distintas fases del proceso de extracción e injertos de órganos y/o tejidos, ha originado que la normativa que hasta ahora se ha promulgado por la Junta de Andalucía, en base a la competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sean insuficientes.

El desarrollo de las diferentes programas de trasplantes y los continuos avances en las técnicas de diagnóstico y tratamiento han modificado los supuestos existentes en épocas anteriores, siendo así que se hace necesario el regular la estructura de los programas de extracción y trasplante.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Se crea la Red Coordinación de Extracción y Trasplante de Organos y Tejidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta Red estará integrada por las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, autorizadas para la extracción y trasplante de órganos, así como aquéllas en las que se realicen actividades de detección y extracción de órganos y tejidos.

Artículo 2. Se establece una Unidad de Coordinación Automática, dependiendo jerárquicamente y funcionalmente de la Dirección General de Atención Sanitaria.

Al frente de la misma estará el Coordinador Autonómico. La designación del mismo recaerá sobre un facultativo con plaza en propiedad, poseedor de una amplia experiencia hospitalaria, procedente de especialidades incluidas en programas de trasplante y que acredite conocimientos de Administración Sanitaria.

Artículo 3. Existirán cinco Areas Sectoriales de trasplantes coincidentes de los cinco Centros autorizados para la extracción y trasplantes de órganos, que son:

Hospital de Especialidades Virgen de las Nieves. Granada. Hospital de Especialidades Carlos Haya. Málaga. Hospital de Especialidades Reina Sofía. Córdoba. Hospital de Especialidades Fernando Zamacola. Cádiz. Hospital de Especialidades Virgen del Rocío. Sevilla.

La delimitación geográfica de las cinco Areas Sectoriales dependerá de los criterios de sectorización que el desarrollo de los distintos programas de trasplante y la evolución de las listas de espera definan, para así asegurar las mayores cotas de equidad posibles.

Artículo 4. Aparte de los Centros ya citados podrán ser autorizados para extracción y/o trasplante, cualquier hospital de su Sector de Trasplante, siempre que concurran los requisitos requeridos por la Ley, haya sido solicitado por el Director Gerente del mismo, y autorizado por la Dirección Gerencia del SAS.

Artículo 5. En cada Area Sectorial de Extracción y Trasplante existirá un Coordinador Sectorial que ejercerá las funciones que le son propias en el ámbito de la misma.

Todos aquellos tendrán dependencia funcional, en tanto ejercen sus funciones relacionadas con el trasplante de órganos y tejidos, del Coordinador Autonómico, que ejercerá su actividad en el Territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. El Coordinador Autonómico y los Coordinadores Sectoriales serán nombrados por el Director Gerente del SAS, a propuesta de la Dirección General de Atención Sanitaria. En el caso de los Coordinadores Sectoriales serán oídas las Delegaciones Provinciales afectadas.

Artículo 7. Los Hospitales donde se realicen actividades de detección, extracción y/o trasplante de órganos y tejidos, podrán disponer de un Coordinador Intrahospitalario.

Los Coordinadores Intrahospitalarios dependerán funcionalmente en cuanto a las actividades relacionadas con la detección, extracción y/o t trasplante de órganos y tejidos, del Coordinador Sectorial que corresponda.

Artículo 8. Serán funciones de los Coordinadores Sectoriales:

a) Desarrollar y supervisar el cumplimiento de los protocolos de donación y extracción de los diferentes servicios y/o hospitales implicados.

b) Servir de apoyo técnico a todos los Equipos de Detección, Extracción y Trasplante, para lo cual utilizarán los medios propios de la Unidad Sectorial de Coordinación.

c) Realizar actividades de promoción de la donación entre el personal y usuarios de los hospitales.

d) Facilitar la conexión con los centros de su circunscripción, entre ellos y con la Coordinación Autonómica.

e) Procurar que la elección del receptor se adapte al principio de equidad, según necesidades.

f) Facilitar los contactos con los órganos judiciales y forenses y con otros organismos u organizaciones extrahospitalarios relacionadas con el trasplante.

g) Dirigir la recogida de datos y elaboración de informes y estadísticas relativas a registro de muerte cerebral, obtención e injerto de órganos y tejidos y lista de espera.

h) Forma parte como miembro nato de la Comisión de Extracción y Trasplante de órganos y tejidos del hospital.

i) Asesorar a los Equipos de Dirección en todos aquellos aspectos relacionados con su área de actividad y siempre que sea requerido por los mismos.

Artículo 9. Serán funciones del Coordinador Autonómico, aparte de las anteriormente fijadas:

a) Dirigir, ordenar y responsabilizarse, ante la Dirección Gerencia del SAS, del buen funcionamiento de la Red de Coordinación.

b) Conocer y supervisar las listas de espera, salvaguardando el principio de equidad en la elección de receptores.

c) Proponer la acreditación de nuevos centros, para Extracción y Trasplantes a la Dirección General de Atención Sanitaria.

d) Representar a la Comunidad Autónoma ante la Organización Nacional de Trasplantes.

e) Formar parte de la Comisión de Control y Seguimiento del Registro.

f) Centralizar la información procedente de la Comunidad Autónoma y relacionarse con otras Organizaciones, tanto Nacionales como Internacionales.

g) Presidir por delegación del Comité Técnico de Trasplantes y Tejidos, asesor de la Dirección General de Atención Sanitaria.

h) Asesorar a la Dirección General de Atención Sanitaria en todos aquellos aspectos de su área de actividad y siempre que sea requerido por ésta.

i) Elaborar la Memoria y Plan Anual de actividades.

Artículo 10. se crea un Comité Técnico Asesor de Trasplantes, dirigido por el Director General de Atención Primaria, quien podrá delegar en el Coordinador Autonómico, compuesto por:

El Director General de Atención Sanitaria.

El Coordinador Autonómico de Trasplantes.

Los Coordinadores Sectoriales.

Un representante de la Sociedad Sur de Nefrología.

Un representante de la Asociación Científica Andaluza de Urología. Un representante de la Sociedad Científica Andaluza de Inmunología. Un representante de la Sociedad Científica Andaluza de Cardiología. Un representante de la Sociedad Científica Andaluza de Patología Digestiva.

Un representante de la Sociedad Científica Andaluza de Cirugía Cardiovascular.

Un representante de la Sociedad Científica Andaluza de Cirugía General y Digestiva.

Un representante de la Sociedad Científica Andaluza de Cuidados Intensivos y Unidades Coronarias.

Un representante del Comité de Registros de pacientes afectos. Un representante de la Sociedad Científica Andaluza de Oftalmología. Un representante de la Sociedad Científica Andaluza de Traumatología y Ortopedia.

Un representante de la Sociedad Científica Andaluza de Hematología y Hemoterapia.

Un representante de la Sociedad Científica Andaluza de Neurofisiología. El Comité se reunirá al menos una vez al año.

Artículo 11. Serán funciones del Comité:

a) Crear cuantos grupos de trabajo sean necesarios para el análisis y estudio de las características específicas de cada tipo de trasplante.

b) Conocer e informar, en sus aspectos técnicos, los planes que para el desarrollo de los programas de trasplantes sean propuestos por la Coordinación de Trasplantes.

c) Proponer pautas y protocolos de actuación en función de los avances e innovaciones de las técnicas de diagnóstico y tratamiento de las distintas Especialidades.

d) Conocer e informar las propuestas de acreditación de centros para Extracción y Trasplantes.

e) Conocer la situación clínica e inmunológica de los pacientes en lista de espera, proponer protocolos de intercambio de órganos y supervisar las actuaciones y actividades en relación con la extracción y trasplante de órganos y tejidos, cuidando la equidad en el acceso de todos los candidatos.

f) Promover e informar las actividades científicas que en el campo de la Extracción y Trasplante se propongan en la Comunidad Autónoma.

Artículo 12. La Dirección Gerencia del SAS asignará mediante Resolución expresa, a la Red de Coordinación de Extracción y Trasplante de Organos y Tejidos de la Comunidad Autónoma Andaluza, los recursos humanos y/o materiales necesarios para el desarrollo organizativo del programa.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Ilmo. Sr. Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud a dictar aquellas Resoluciones que desarrollen la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Resolución de 8 de mayo de 1985 sobre Comisión Gestora de ONT en Andalucía, y la Resolución 48/88 de 13 de diciembre de del Director Gerente del SAS, que crea la figura de los coordinadores sectoriales.

Sevilla, 23 de julio de 1991

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Salud

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