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El Decreto 117/1989, de 31 de mayo, regula la concesión de subvenciones por parte de esta Consejería de Gobernación, encontrándose previsto en el mismo y entre otras, aquéllas que se otorgaren a las Entidades Locales Territoriales, con destino a los Gastos que comporten Inversión y respondan a las realizadas para la ejecución de obras y servicios propios de sus respectivas competencias y relacionadas con las asignadas a esta Consejería.
Por el Ilmo. Ayuntamiento de Campotéjar de la provincia de Granada, se ha solicitado, al amparo del citado Decreto, una subvención de 4.416.000 ptas. con destino a la ejecución de obras de : Traslado de vertedero municipal y de ampliación y mejora de los Depósitos de abastecimientos de agua a la población por un importe de 2.500.000 ptas. y 1.916.000 respectivamente.
Visto el expediente tramitado al respecto por la Dirección General de Administración Local y Justicia y considerando los informes que figuran en el mismo en los que quedan acreditados que por el destino de la subvención y el no obedecer a un programa determinado puede obviarse los trámites de publicidad y concurrencia, y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por el Decreto 117/1989, de 31 de mayo, que regula la concesión de estas subvenciones, como asimismo las facultades que se me otorgan por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, de la Comunidad Autónoma Andaluza, modificada por la Ley 9/1987 de 9 de diciembre y la Ley 6/1990 de 29 de diciembre de Presupuesto de esta Comunidad Autónoma para el presente ejercicio de
1991.
DISPONGO:
Primero. Conceder una Subvención de 4.416.000 ptas. al Ilmo. Ayuntamiento de Campotéjar de la Provincia de Granada y destinada a sufragar los gastos derivados de la ejecución de las siguientes obras: Traslado del Vertedero municipal por una cuantía de 2.500.000 ptas. y las de mejora de los Depósitos de abastecimiento de agua a la población por un importe de
1.916.000 ptas.
La citada subvención que se declara específica por razón del objeto, se cargará a la aplicación presupuestaria 1.12.765.00.14A.5.
Segundo. La subvención concedida, será fiscalizada a posteriori por los órganos interventores competentes y justificada ante esta Consejería de Gobernación en la forma prevista en el artículo 38, del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 149/1988, de
5 de abril. Asimismo serán remitidos a este órgano concedente las justificaciones del uso de dicha subvención de acuerdo con lo establecido en el apartado 8, del artículo 19 de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre de presupuesto, ya mencionada.
Tercero. De esta Orden, se le dará conocimiento al Ilmo. Ayuntamiento de Campotéjar y se publicará en el BOJA a los efectos siguientes.
Sevilla, 24 de julio de 1991
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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