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Ilmo. Sres.:
El Decreto 238/1985 de 6 de noviembre, por el que se regulan ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas en municipios de actuación preferente en rehabilitación, modificado por el Decreto 213/1988 de 17 de mayo, establece en su artículo primero, el requisito de la designación previa de los municipios para amparar en los mismos obras de conservación y mejora de viviendas y poder solicitar los residentes las ayudas técnicas y económicas que contempla el citado Decreto. En el artículo segundo se definen las circunstancias que deben concurrir en los municipios para acceder a esta condición y el procedimiento para la designación.
Los municipios de la provincia de Córdoba, cuya declaración se contiene en esta Orden, se caracterizan por presentar un alto grado de degradación del parque inmobiliario y sus características arquitectónicas de gran interés que en algunos casos se encuentran además declarados por la propia Administración como en el caso de: Córdoba, Montoro, Priego, Bujalance, que están declarados conjunto Histórico Artístico.
Estas circunstancias hacen aconsejable la intervención de la Administración Autónoma con objeto de aportar ayuda financiera y técnica para la solución del problema de alojamiento de las capas sociales más desasistidas, principales destinatarias de los Decretos
238/1985 y 213/1988.
Por todas estas razones, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, previa petición expresa de los Ayuntamientos e informe favorable de la Comisión Provincial de la Vivienda de Córdoba, esta Consejería ha tenido a bien disponer:
Artículo 1º.
Se designan para el programa anual 1991, en la provincia de Córdoba, los siguientes municipios de actuación preferente en rehabilitación a los efectos de los Decretos 238/1985 y 213/1988, sobre ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas:
Alcaracejos
Almedinilla
Baena
Belalcázar
Bujalence
Córdoba
Encinas Reales
Fuente la Lancha
Fuente Obejuna
Guadalcázar
Los Blázquez
La Vitoria
Montoro
Monturque
Obejo
Peñarroyo-Pueblonuevo
Posadas
Priego de Córdoba
Villanueva del Duque
Villanueva de Córdoba
Villaralto
Artículo 2º. Los particulares interesados en obtener los beneficios en los Decretos 238/1985 y 213/1988 para obras de conservación y mejora de sus viviendas y que reúnan los requisitos definidos para los promotores y sus viviendas, dispondrán del plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para presentar sus solicitudes ante los Ayuntamientos respectivos.
Artículo 3º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que comunico a VVII para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 23 de julio de 1991
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Director General de Arquitectura y Vivienda Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Córdoba.
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