Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 30/7/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de julio de 1991, por la que se establecen las funciones de asesoramiento médico a desarrollar por los médicos y asesores médicos dependientes de la Consejería.

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Por Decreto 267/1989, de 27 de diciembre, se modificó parcialmente la relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía, aprobada por el Decreto 395/1986, de 17 de diciembre.

En la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, aparecen puestos asignados a licenciados en Medicina, con las denominaciones de "Médico" y "Asesor Médico". Esta Consejería, consciente de la necesidad de establecer su organización y funcionamiento, en virtud de las competencias que tiene conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio,

DISPONE:

1º. Los Médicos y Asesores Médicos que figuran en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia desarrollarán las funciones de asesoramiento médico que se les asignan en la presente Orden.

2º. Son funciones de asesoramiento médico las siguientes:

a) Revisar las situaciones de baja por enfermedad del personal dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia.

b) Solicitar informes médicos sobre la persona en cuestión, así como solicitar pruebas alternativas que confirmen los distintos diagnósticos.

c) Proponer a la Administración correspondiente las medidas oportunas en cada caso.

d) Informar las Comisiones de Servicio por motivos de enfermedad de los funcionarios docentes.

e) Potenciar las medidas preventivas que contribuyan a la salud de los funcionarios.

f) Recomendar planes y programas que incidan en unas mejores condiciones de salud.

g) Informar las situaciones específicas que conduzcan a jubilación anticipada.

h) Realizar visitas domiciliarias para el control de las bajas por enfermedad.

i) Informar sobre la procedencia o no de someter a reconocimiento médico a los sujetos a expedientes disciplinarios, a petición de los Instructores de los mismos.

j) Cuantas otras les sean encomendadas por el Delegado Provincial.

3º. Para el ejercicio de las funciones citadas, los Médicos y Asesores Médicos contarán con la infraestructura adecuada de equipamiento, así como los medios necesarios para el ejercicio de sus tareas.

4º. Como se establece en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, los Médicos y Asesores Médicos dependerán orgánicamente del Delegado Provincial y en el desarrollo de sus funciones de asesoramiento médico, actuarán por orden del Delegado Provincial o a requerimiento de los Departamentos de Personal y de la Inspección Educativa.

5º. Se faculta a la Dirección General de Personal para que dicte las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Sevilla, 22 de junio de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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