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Siendo necesario arbitrar las medidas oportunas para el normal funcionamiento de los servicios durante la ausencia de la titular de la Consejería de Asuntos Sociales, así como del Viceconsejero, resulta, resulta oportuno delegar en el Director General de la Juventud la firma de los asuntos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y apartado 4.2 del artículo 1º. del Decreto 287/1990, de 11 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Se delegan en el Director General de la Juventud la resolución de todos los asuntos competencia de la Consejería de Asuntos Sociales, con las excepciones establecidas en el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante los días 1 al 31 de agosto de
1991, ambos inclusive.
Segundo. La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de julio de 1991
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Asuntos Sociales
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