Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 30/7/1991

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 20 de julio de 1991, por la que se convoca concurso de traslados, entre el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, y el Decreto nº 15/1991 de fecha 29 de Enero en el que se aprueba la Oferta Pública para el año 1991, y el Acuerdo de la Comisión de interpretación y Vigilancia de fecha 11 de Julio de 1991, esta Consejería ha dispuesto convocar Concurso de Traslados para cubrir vacantes con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Ambito de Aplicación.

a) Podrán tomar parte en el presente concurso, quienes, a la fecha de terminación del plazo de presentación de Andalucía por una relación jurídica de naturaleza laboral y de duración indefinida, es decir, quiénes al servicio de la Junta de Andalucía y a la fecha de terminación del referido plazo ostenten la condición de personal laboral fijo, fijo-discontinuo, y los que se encuentren en las listas definitivas de adjudicatarios del último concurso de acceso.

b) Los trabajadores que se encuentren en situación de excedencia forzosa podrán tomar parte en el Concurso condicionando su reingreso a la obtención del destino que hubiesen solicitado en el mismo.

c) Los trabajadores que se encuentren en situación de Excedencia Voluntaria podrán tomar parte en el concurso condicionando su reingreso a la obtención del destino que hubiesen solicitado en el mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía.

d) Caso de estar interesado en las vacantes que se anuncien para una misma localidad dos cónyuges trabajadores, aunque pertenezcan a distintos Grupos o Categorías, podrán condicionar su petición al hecho coincidir la adquisición de destinos en la misma localidad, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos cónyuges. Los trabajadores que se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia la petición del cónyuge en la misma convocatoria.

e) Tal como se indica en el artículo 13.1 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, sólo podrá optarse a puestos o plazas del mismo Grupo Profesional. No obstante, si como consecuencia del presente concurso, el trabajador accediera a un puesto de su mismo Grupo pero de distinta categoría profesional a la que viniese desempeñando, y en el periodo de seis meses para los Grupos I, II, tres meses para los Grupos III y IV, y 15 días para el Grupo V, no se adaptase al contenido funcional de su nuevo puesto, podrá ser traslado forzoso a un puesto vacante de su anterior categoría profesional, incluso fuera de su localidad, o podrá serle de aplicación el artº. 52 del Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1.980 de 10 de Marzo).

Segunda. Vacantes.

a) Podrán solicitarse las vacantes que, como tales, se anuncia en la Relación de vacantes adjunta a la presente Orden.

b) Se podrá concursar igualmente a cualquier plaza o puesto de trabajo que, no figurando entre los incluidos en dicha Relación de vacantes, pudiera quedar vacante por las resultas que se produzcan como consecuencia de la Resolución del Concurso.

c) Los concursantes procederán a la autobaremación de sus méritos, según el baremo de esta convocatoria (base cuarta). A estos efectos, en la solicitud de participación y en el recuadro donde figura la relación de plazas vacantes solicitadas, cumplimentarán los apartados correspondientes a cada uno de los méritos alegados.

Tercera.- Solicitudes.

a) Las solicitudes para tomar parte en el Concurso se formulación en el modelo oficial que se publica como Anexo a la presente Orden, y en el recuadro reservado para ello se indicará, según el número de orden de preferencia elegido, el código de la plaza o plazas solicitadas para su identificación, ya sean de las anunciadas como vacantes como de las posibles resultas del concurso. La información del código de las plazas no anunciadas podrá requerirse en el Centro Directivo del que depende la plaza o en la Delegación de Gobernación de la provincia.

b) El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOJA y finalizará el día

16 de Septiembre de 1.991.

c) Las solicitudes se presentarán en la Consejería de Gobernación (Plaza del cristo de Burgos, 31, Sevilla), así como perjuicio de lo previsto en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Gobierno Civiles a Oficinas de Correo, presentado la solicitud en sobre abierto, para ser sellado).

d) Los concursantes que obtengan plaza, una vez resuelto el concurso, presentarán en las Delegaciones de Gobernación la documentación que acredite los méritos alegados. Si se tratara de fotocopias, éstas deberán ser compulsadas.

e) Una vez concluido el plazo de presentación de instancias, no se admitirán modificaciones renuncias respecto del contenido de las mismas, salvo lo dispuestos en la base sexta.

Cuarta.- Baremo.

1. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos para el Concurso de Traslado entre el personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía se regirá por el siguiente baremo general que tendrá una puntuación máximo total de 30,00 puntos.

A) Traslado entre puestos de idéntica categoría profesional:

el traslado entre puestos de idéntica categoría profesional se valorará con 12,00 puntos.

B) Permanencia en el puesto trabajo:

Se valorarán los servicios efectivamente prestados el el puesto desde el que se concursa, a razón de 0,10 puntos por cada mes o fracción superior a 15 días de servicio completo, hasta un máximo de 9,00 puntos.

C) Antigüedad:

La que se tenga en la Junta de Andalucía. Se computará a esto efectos, la que tuviera reconocida el trabajador en la Administración desde la que hubiese sido transferido.

Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses 0,20 puntos, hasta un máximo de 2,00 puntos.

A efectos de lo señalado en los apartados B) y C), no se computarán los servicios prestados simultáneamente en más de un puesto de trabajo, incluso si tal prestación simultánea hubiese sido autorizada en virtud de normas de compatibilidad. Asimismo, el cómputo de los servicios a que se refieren tales apartados tendrá como limite la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOJA.

D) Otras circunstancias personales.

Se valorarán con 1,00 punto aquellas circunstancias objetivas de salud y posibilidades de rehabilitación del trabajador, cónyuge, hijos ó familiares de primer grado siempre que estén a cargo del propio trabajador y que, habiendo dado lugar y una petición ante la Subvención de Salud Laboral, cuenten con el informe favorable de la misma.

E) Valoración de Títulos Académicos.

Se valoración exclusivamente, los Títulos Académicos oficiales reconocidos u homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia, y que estén directamente relacionados con materias afines a la plaza a la que se aspira. No se valorarán los Títulos que sean necesarios para el acceso al Grupo en que esté clasificada la plaza a la que se aspire, ni aquellos otros que hubieran sido requisito para la obtención de Títulos de rango superior, ni los de nivel inferior al que se hubiese alegado o exigido para el puesto al que se concursa.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencia con carácter general y válidas a todos los efectos, debiendo citarse a continuación de la titulación la disposición en la que se establece la equivalencia y el Boletín Oficial del Estado en que se pública.

Por cada titulo 1,00 punto, computándose las siguientes titulaciones:

a) Titulación Superior.

b) Titulación Grado Medio.

c) Bachiller Superior o equivalente.

d) Graduado escolar o equivalente.

La puntuación máxima posible para los méritos recogidos en este apartado será de 2,00 puntos.

E) Cursos de Formación o perfeccionamiento profesional.

Sexta.- Resolución provisional del concurso.

Realizada la valoración de los méritos alegados por los siguientes, la Comisión de Selección elevara propuesta de resolución del concurso al Consejero de gobernación. En dicha propuesta se hará constar la puntuación obtenido por los concursantes, así como el destino adjudicado, en su caso.

En el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución Provisional en BOJA, los interesados podrán:

a) Formular por escrito las reclamaciones que estimen convenientes en defensa de sus derechos, o

b) Renunciar expresamente, si así lo desean, al destino adjudicado provisionalmente, lo cual implicaría, la renuncia a su participación en el concurso, y la permanencia en el mismo destino desde el que concursa.

Séptima.- Resolución definitiva del concurso.

Resueltas las reclamaciones presentadas contra la Resolución Provisional se elevará ésta a definitiva con las modificaciones que, en su caso, hayan resultado procedentes.

La Resolución Definitiva del Concurso se publicará en BOJA y contra la misma podrá interponerse la reclamación previa al ejercicio de las acciones que correspondan ante la Jurisdicción Laboral, conforme al artículo 145 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Octava. Destinos

a) El destino obtenido en la Resolución Definitiva del Concurso será irrenunciable, debiendo el trabajador incorporarse, obligatoriamente, a su nuevo puesto de trabajo.

b) Los derechos y obligaciones consecuencia del nuevo destino comenzarán a regir desde el mismo día que se haga efectiva la toma de posesión.

c) Dado el carácter voluntario del Concurso, los traslados que impliquen cambio de residencia no darán derecho a indemnización o resarcimiento de gastos de ningún tipo.

Se valorarán, exclusivamente, los cursos impartidos por Organismos Oficiales y que estén refrendados por Título o Diplomas expedidos por ellos, siempre y cuando estén directamente relacionados en su ... ... ........... .......... de la plaza a la que aspira el concursante.

Se puntuará con 0,05 puntos cada diez horas de duración del curso, o cursos, hasta un máximo de 4,00 puntos.

Será imprescindible que en cada título o diploma se fije el número de horas lectivas de duración del curso o, en su defecto, se presente certificación del órgano expedidor del mismo. La falta de este requisito dará lugar a la baremación del curso alegado con la puntuación mínima.

2º.- Orden del prioridad.

En caso de empate en la puntuación total, la adjudicación de la plaza recaerá en el trabajador con mayor puntuación obtenida en los apartados de valoración entre puestos de la misma categoría profesional, permanencia en el puesto de trabajo, antigüedad, otras circunstancias personales, títulos académicos y cursos de formación o

perfeccionamiento, por este orden de prelación.

De persistir el empate, la adjudicación de la plaza recaerá en el concursante de mayor edad.

Quinta.- Comisión de Selección, que será la encargada de valorar los méritos alegados por los concursantes, estará compuesta por el Presidente que recaerá en el Director General de la Función Pública o persona en quien delegue y cuatro vocales designados por el Consejero de Gobernación.

No obstante y al objeto de garantizar la participación de las Organizaciones Sindicales presente en la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio, a las deliberaciones y sesiones de la Comisión de Selección podrá asistir un representante de cada una de ellas y formular cuantas propuestas estimen convenientes en relación con la valoración de los méritos alegados por los concursantes.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurran circunstancias y motivos regulados en los artículos 20 y 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Se nombrarán tanto miembros suplentes como titulares.

Novena.-

La participación en el presente concurso, presupone la aceptación de todas y cada una de sus bases.

Sevilla, 20 de julio de 1991

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación.

Ver ANEXOS en fascículos 2 de 7 a 7 de 7 de este mismo número.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA].

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