Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 1/8/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 15 de julio de 1991, de la Dirección General de Ordenación Educativa, sobre organización y funcionamiento de los centros para la Educación de Adultos para el curso 1991-1992

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La entrada en vigor de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos en Andalucía, y de los Decretos que la desarrollan, permite y ofrece la posibilidad de llevar a cabo un conjunto de acciones y planes educativos y de desarrollo sociocultural cuya finalidad es ofrecer a los ciudadanos/as andaluces, que han superado la edad de escolaridad obligatoria, el acceso a los bienes de la cultura y el apoyo a su desarrollo cultural, familiar, comunitario y social.

Por otra parte, la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 8 de Julio de 1991 establece las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los Centros escolares para el curso 1991/1992.

En su virtud, esta Dirección General de Ordenación Educativa ha resuelto:

Primero.-

1.- Las actividades de los Centros para la Educación de Adultos en la Comunidad Autónoma de Andalucía han de ir necesariamente encaminadas a la consecución de los objetivos establecidos en la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos y disposiciones que la desarrollan, el proyecto socio-educativo del Centro, así como en el plan dispuesto por la UNESCO en las directrices de "Educación para Todos (Tailandia, 1990)" como objetos de la década actual.

2.- Estos objetivos se concretan en:

a) Fomentar el desarrollo de las capacidades instrumentales de los grupos sociales en desventaja para una mayor igualdad de oportunidades.

b) Priorizar planes conducentes a titulaciones mínimas para acceder al mundo del trabajo ante el reto de la entrada en vigor del Acto Unica Europea.

c) Estimular el desarrollo intelectual que permita el aprendizaje autonómico y la actualización personal y profesional.

d) Potenciar las capacidades de expresión, participación y actuación de las personas adultas asistentes a los Centros en su medio social.

Segundo.-

1.- La estructura de organización y gestión de los Centros para la Educación de Adultos es de singular importancia en cuanto que las personas integradas en los mismos y toda la comunidad educativa encuentran en éste una rica y democrática vía de participación, de implicación en todo el quehacer educativo y de protagonismo como estímulo para la autoafirmación.

2.- Por ello, y de acuerdo con el Decreto 88/1991, de 23 de abril, sobre Organos de Gobierno de los Centros para la Educación de Adultos, en estos Centros existirán los siguientes órganos de gobierno:

2.1.- Unipersonales: Coordinador y, en su caso, Vicecoordinador. Las funciones de éstos serán las que se establecen en los artículos 3 y 5 del mencionado Decreto.

2.2.- Colegiados: Consejo de Centro de Adultos y Equipo Docente del Centro. Las funciones de los mismos serán las que se regulan en los artículos 7 y 10, respectivamente, de dicho Decreto.

3.- La elección y continuación de los Consejos de Centro de Adultos, así como la elección y nombramiento de los órganos unipersonales de gobierno, se regirá por normativa específica.

Tercero.-

1.- Para una mayor participación y eficacia, con el fin de realizar las tareas y acciones que sugiere el Diseño Curricular de Educación de Adultos, los Centros para la Educación de Adultos y, en su caso, las unidades municipales o de distrito, deberán elaborar un plan de actuación que se concretará en el Plan Anual de Centro.

2.- En los primeros días del curso escolar, el Equipo Docente del Centro realizará un amplio esquema del Plan Anual de Centro que se presentará a los alumnos y sectores implicados para su desarrollo y concreción definitiva, una vez que hayan comenzado las actividades educativas.

3.- Una copia del esquema del Plan Anual de Centro se entregará al coordinador de zona con anterioridad a la iniciación del periodo lectivo, quien establecerá el calendario de reuniones de trabajo con los Centros y planteará estrategias de participación.

4.- El Plan Anual de Centro, que formará parte de los trabajos a realizar en los encuentros iniciales del profesorado, deberá contemplar, al menos, los siguientes apartados:

a) Medidas a adoptar por el propio Centro para consolidar y avanzar en los logros conseguidos, así como corregir o subsanar las deficiencias que, tras el análisis de la Memoria de final de curso, se hayan observado.

b) Estudio para la adecuación del proyecto socioeducativo del Centro a la realidad. En él se identificarán las interacciones, problemas y necesidades que se establecen entre el Centro y el entorno, justificadoras del desarrollo de dicho proyecto.

c) Objetivos generales que el Centro se propone conseguir, que deberán contemplar los intereses y necesidades de las personas participantes y reflejar la filología expresada en el Diseño Curricular de esta modalidad educativa. En la formulación de los mismos, se tendrá en cuenta el análisis de cada realidad, insistiendo fundamentalmente en aquellos problemas a resolver o en los que se disponga de una mejor situación para abordarlos, de acuerdo con las prioridades establecidas.

d) Recursos personales, materiales y sociales, con indicación de las entidades, colectivos, organizaciones o instituciones de la comunidad que puedan colaborar en el Centro para la Educación de Adultos.

e) Planes de actuación en los tres sectores de formación y proceso metodológico previsto para su desarrollo.

f) Programación de actividades mínimas de animación sociocultural del Centro que deban ser llevadas a cabo a lo largo del curso.

g) Estrategias a seguir, en su caso, en la captación y mantenimiento del alumnado adulto, así como los medios previstos para llevarlas a cabo y criterios de agrupamiento de los alumnos.

h) Horario del personal adscrito al Centro, confeccionado de acuerdo con las necesidades concretas del alumnado y del mismo Centro. El horario del Centro deberá remitirse al Ayuntamiento correspondiente, así como las modificaciones que, por necesidades del alumnado, pudieran introducirse en dichos horarios a lo largo del curso.

i) Organización del profesorado, que deberá incluir el número, la asignación de grupos y ciclos y la responsabilidad docente y administrativa.

j) Sistemas y procedimiento de evaluación cualitativa, debidamente explicitados en consonancia con el Diseño Curricular de Educación de Adultos.

k) Planes de investigación y elaboración de materiales, así como los proyectos de experimentación e innovación educativa que se realicen durante el curso 1991/1992.

5.- Como consecuencia de una evaluación cualitativa de carácter permanente, y al objeto de hacer posible la retroalimentación adecuada del desarrollo curricular, será necesario, por parte de los Consejos de Centro de Adultos, la revisión, al menos trimestralmente, de Plan Anual de Centro. Dicha revisión se hará constar en el informe pedagógico o en la Memoria final de curso, según corresponda.

6.- El Plan Anual de Centro será aprobado por el Consejo de Centro de Adultos en el plazo no superior a 15 días después de la constitución de este órgano colegiado.

7.- Los servicios correspondientes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia realizarán las visitas necesarias para el seguimiento, evaluación y apoyo directo de los Planes Anuales de Centro, en el marco del Decreto 89/1991, de 23 de abril, por el que se regula el seguimiento, la coordinación y la evaluación de los Centros para la Educación de Adultos.

Cuarto.-

De acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 89/1991, de 23 de abril, por el que se regula el seguimiento, la coordinación y la evaluación de los Centros para la Educación de Adultos, el Equipo de Coordinación de Zona elaborará un Plan de Actuación de la Zona, que se incorporará al Plan Provincial de Actuación para la Educación de Adultos.

Quinto.-

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del mencionado Decreto, el Equipo Técnico de Coordinación Provincial coordinará la celebración del Plan Provincial de Actuación para la Educación de Adultos, que recogerá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Plan de seguimiento y asesoramiento, en el que se pondrá especial énfasis en la difusión y seguimiento del Diseño Curricular de Educación de Adultos y desarrollo de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, entre las entidades, personas e instituciones que colaboran en el campo de la Educación de Adultos.

b) Plan de formación y perfeccionamiento del profesorado, Equipo Técnico de Coordinación Provincial y Equipos de Coordinación de Zona, de acuerdo con el modelo adoptado en Educación de Adultos y las necesidades de perfeccionamiento que indique la práctica diaria, que se incorporará al Plan Provincial de Perfeccionamiento del Profesorado.

c) Directrices generales para la captación de recursos humanos, económicos y materiales para dicho plan.

d) Actividades de impulso y coordinación de organismos e instituciones, públicas y privadas, así como las estrategias a seguir.

2.- Estos planes provinciales se difundirán a todos los Centros de Profesores y Centros para la Educación de Adultos por el procedimiento adecuado, con anterioridad al día 15 de noviembre.

Sexto.-

1.- Los Centros para la Educación de Adultos admitirán personas con, al menos, 16 años cumplidos en el momento de la inscripción o que los cumplan antes del 31 de diciembre del presente año.

2.- Los Centros para la Educación de Adultos atenderán prioritariamente planes de formación básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

4º a) de la Ley 3/1990, de 27 de marzo.

3.- En caso de tener que recurrir al establecimiento de criterios de admisión, estos deberán contemplar necesariamente con carácter prioritario el menor nivel de instrucción de los solicitantes y, muy especialmente, la alfabetización.

Séptimo.-

1.- El calendario escolar de todos los Centros para la Educación de Adultos será el que determine la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

2.- Cada educador atenderá, como mínimo, a dos grupos de aprendizaje diarios y diferentes. Cualquier alteración de esta norma deberá ser solicitada por escrito a las Delegaciones Provinciales, especificando las causas para su aprobación.

3.- La parte del horario semanal no lectivo se dedicará, entre otras, a las siguientes actividades:

a) Preparación y organización de talleres, cursos, ciclos de conferencias, trabajos de dinamización socio-cultural y tareas de captación en el barrio o localidad.

b) Reuniones con grupos de adultos, reuniones del Equipo Docente del Centro y participación en encuentros de zona o cursos puntuales de perfeccionamiento, así como asistencia a reuniones del Consejo de Centro de Adultos.

c) Cumplimentación de documentos administrativos y académicos, fichas de seguimiento estadístico y pedagógico, programación, evaluación y ordenación y mantenimiento del material educativo.

d) Elaboración del Plan Anual de Centro y de la Memoria final de curso.

e) Actividades de perfeccionamiento, teniendo en cuenta que las horas dedicadas a la formación y perfeccionamiento de los profesores que así lo soliciten serán computadas como horas de actividades complementarias, siempre que no altere el normal desarrollo de las actividades docentes del centro. Dichas horas serán justificadas por el Centro de Profesores en que se realice la actividad de perfeccionamiento o por el Coordinador de Zona para la Educación de Adultos.

f) Cualquier otra que se le encomiende por la Administración Educativa o por los propios centros.

4.- El régimen de dedicación horaria del profesorado será el establecido en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 4 de septiembre de 1987 (BOJA de 11 de septiembre), por la que se regula la jornada semanal de los funcionarios públicos docentes.

5.- Las horas semanales no lectivas, pero de obligado cumplimiento, podrán ser estructuradas en un horario flexible que permita concentrar las tareas en uno o varios días, siempre que este horario conste en el Plan Anual de Centro.

6.- Los Coordinadores de los Centros para la Educación de Adultos adoptarán las medidas necesarias para que todas las faltas de asistencia del profesorado, tanto a clases como a actividades de obligado cumplimiento, sean debidamente controladas.

7.- Antes del día cinco de cada mes, los Coordinadores enviarán los partes de faltas correspondientes al mes anterior a la correspondiente Delegación Provincial de Educación y Ciencia. Previamente, deberán ser expuestos en el tablón de anuncios de la Sala de reuniones de los profesores, debiendo ser comunicados al Consejo de Centro de Adultos en a sesión que corresponda.

8.- Cualquier cambio que se produzca en la distribución del horario contemplado en el Plan Anual de Centro deberá solicitarse con anterioridad a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia para su aprobación, explicando las razones que lo motivan.

Octavo.-

1.- Durante el mes de septiembre se realizarán en todas las provincias encuentros iniciales del profesorado. Los objetivos básicos a conseguir en estos encuentros son los siguientes:

a) Facilitar una información recíproca, clara y suficiente sobre aspectos organizativos y funcionales del programa que, por su significación, sea necesario poseer en el nuevo curso académico.

b) Analizar y planificar aquellas alternativas y estrategias posibles que mejoren el desarrollo del programa en todos los niveles, áreas y sectores de participación del mismo.

c) Lograr un mayor grado de consenso, coherencia y compromiso posible en la acción curricular colectiva y solidaria.

d) Analizar las Memorias de Centros y provinciales, a fin de poder reconducir aquellos aspectos que las mismas aconsejan.

2.- El esquema a seguir en estos encuentros será el siguiente:

a) Conocimiento y difusión de las normas básicas de organización y funcionamiento de los Centros para la Educación de Adultos, contenidas en la presente Resolución, la filosofía que inspira el programa y el plan dispuesto por la UNESCO para la década actual.

b) Elaboración de las directrices generales que deben plantearse en los Centros para la Educación de Adultos relativas a:

- Conocimiento y análisis de la realidad educativa.

- Estrategia a seguir para el desarrollo y seguimiento eficaz del Plan Anual de Centro.

- Difusión e intercambio de los planes de innovación, experimentación e investigación previstos o desarrollados en Educación de Adultos.

- Estudio del plan de formación y perfeccionamiento del profesorado y propuesta de necesidades de la zona.

- Información y comentario de las previsiones de la Administración Educativa y otras instituciones sobre aspectos que inciden en los Convenios y en la Ley 3/1990, de 27 de Marzo, para la Educación de Adultos, y disposiciones que la desarrollan.

3.- Los Equipos Técnicos de Coordinación Provincial incluirán en el Plan de la provincia la programación de actividades de formación del profesorado, que formará parte del Plan Provincial de Perfeccionamiento del Profesorado.

4.- Todos los cursos de formación y perfeccionamiento realizados a lo largo del curso escolar serán anunciados con la suficiente antelación para que el profesorado interesado en su realización pueda solicitar su asistencia, debiendo formar parte del Plan Provincial de Perfeccionamiento del Profesorado.

5.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia elaborarán criterios objetivos de selección de los solicitantes, cuando el número de profesores que deseen asistir a los cursos de formación fuese superior a las plazas previstas.

6.- Las actividades de formación deberán programarse como respuestas a las necesidades detectadas en la práctica docente diaria y como apoyo a la experimentación e innovación que se genera en los Centros para la Educación de Adultos y en el desarrollo curricular de esta modalidad educativa.

Noveno.-

1.- De acuerdo con el Decreto 89/1991, de 23 de Abril, por el que se regula el seguimiento, la coordinación y la evaluación de los Centros para la Educación de Adultos, dicho seguimiento se realizará en el ámbito de la correspondiente zona, sin perjuicio de las competencias establecidas para los órganos colegiados y unipersonales del propio Centro.

2.- El órgano técnico de seguimiento de cada una de las Zonas para la Educación de Adultos será el Equipo de Coordinación de Zona que, a efectos de coordinación metodológica y didáctica, convocará a los profesores de los Centros afectados y realizará sus funciones según establece el artículo 4º del mencionado Decreto. A efectos de seguimiento provincial, de acuerdo con el artículo 7º de dicho Decreto, las actuaciones necesarias se realizarán en el seno del Equipo Técnico de Coordinación Provincial.

3.- El proceso de seguimiento será de dos tipos:

3.1.- Pedagógico, que debe entenderse como un proceso continuado que incluye diversas fases de actuación y concreción:

a) Este proceso se inicia con la elaboración del Plan Anual de Centro, que es el primer nivel de definición y delimitación del proyecto curricular a desarrollar.

b) En la primera quincena de febrero se realizará un informe pedagógico en cada centro, zona y provincia. En dicho informe, en coherencia con los distintos Planes Anuales de Centro, se llevará a cabo el correspondiente análisis, de acuerdo con las orientaciones emitidas hasta ese momento. Este seguimiento deberá tener siempre un carácter cualitativo y formativo.

c) Una vez finalizado el curso escolar, se confeccionará por todos los niveles de actuación una Memoria final de curso que tendrá como finalidad el análisis del proceso desarrollado y la valoración de los resultados alcanzados. En esta Memoria podrán incluirse las sugerencias a los órganos provinciales y autonómicos de la Administración Educativa, que se estimen convenientes.

d) Este seguimiento debe estar fundamentado en el análisis reflexivo y grupal de los datos informatizados y en el modelo de evaluación cualitativa y continua que debe desarrollarse en todos los niveles de actuación.

e) Para aquellas actuaciones (Educación Semipresencial, Instituciones Penitenciarias, Centros Militares, etc...) que, por sus características y peculiaridades necesiten de un tratamiento especial en el seguimiento pedagógico, se elaborará por esta Dirección General de Ordenación Educativa unas orientaciones generales que permitan una adecuación eficaz al mismo.

f) La Memoria final de curso analizará aspectos tales como logros de objetivos, nivel de participación institucional, personas implicadas con el proyecto local y dificultades metodológicas y organizativas encontradas. Asimismo, será coherente con el Plan de Anual de Centro.

2.- Estadístico, pues, a lo largo del curso, los Centros cumplimentarán las fichas de seguimiento estadístico con los datos de incidencias del alumnado para su informatización.

Décimo.-

1.- El Decreto 89/1991, de 23 de abril, por el que se regula el seguimiento, la coordinación y la evaluación de los Centros para la Educación de Adultos, en desarrollo del artículo 14 de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, prevé la evaluación de los Centros para la Educación de Adultos de Andalucía, así como de los planes, programas y acciones en el ámbito de la zona, sin perjuicio de las competencias establecidas para los órganos colegiados y unipersonales.

2.- La valoración del rendimiento de las personas adultas matriculadas en los Centros para la Educación de Adultos se realizará por el sistema de evaluación continua.

3.- En cada Centro existirá una ficha de datos personales, o bien un registro acumulativo individual, donde el profesor reflejará, además de los datos de identificación y caracterización, los resultados obtenidos mediante los instrumentos de evaluación utilizados (entrevista, observación sistemática, valoración de trabajos de campo o de equipo realizados, pruebas, cuestionarios, autoevaluación...).

4.- La evaluación final de las personas adultas será emitida teniendo en cuenta los resultados de la evaluación a lo largo de todo el curso académico.

5.- Para conseguir el título de Graduado Escolar es indispensable encontrarse inscrito en el Centro para la Educación de Adultos respectivo antes del 31 de diciembre de 1991 y obtener evaluación global positiva. En caso de que esta evaluación fuese negativa, podrá realizarse un plan de recuperación, en colaboración con el profesor, cuya valoración final se realizará en el mes de septiembre.

6.- Dadas las características y peculiaridades del alumnado de educación semipresencial y Centros Penitenciarios, no será condición imprescindible para ellos el requisito de la fecha de matriculación.

7.- Los formularios de actas y propuestas de Graduado Escolar o Certificados de Escolaridad, así como las certificaciones, se realizarán de acuerdo con la legislación vigente.

8.- De acuerdo con los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 89/1991, de 23 de abril, la Administración Educativa ejercerá la función inspectora para garantizar el cumplimiento de la normativa y la mejora de la calidad y de los planes contenidos en la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos.

Decimoprimero.-

Se autoriza a los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para, en el ámbito de sus competencias, interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de la presente Resolución.

Decimosegundo.-

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de julio de 1991.- El Director General, Casto Sánchez Mellado.

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