Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 3/8/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 29 de julio de 1991, por la que se conceden entregas a cuenta de las subvenciones que puedan corresponder a las Organizaciones Sindicales para financiar su acción sindical en el ámbito del personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 7 de la Constitución Española de 1978 configura a los sindicatos de trabajadores como organizaciones que "contribuyen a la defensa y promoción de los interés económicos y sociales que les son propios".

Por su parte, tanto la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de agosto de 1985, como la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y participación del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, contemplan, regulándola y en función de la representatividad alcanzada en el correspondiente proceso electoral, la acción de las organizaciones sindicales para la realización de sus fines en cada ámbito de actuación.

En cumplimiento del mandato contemplado en la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley 9/1987, de 12 de junio, por Orden de la Consejería de Gobernación de 2 de octubre de 1990 se convocaron elecciones a órganos de representación en la Administración Pública de la Junta de Andalucía, configurando dicho proceso electoral el panorama de la representación sindical en el ámbito de nuestra Administración, si bien aún no se ha procedido a la proclamación de los resultados globales del proceso electoral a que se refiere el párrafo anterior, conforme determina el artículo 27.6 de la mencionada Ley 9/1987 de 12 de junio, por lo que se hace necesaria la elaboración de la presente Orden, cuyo objeto es anticipar una cantidad a cuenta sobre el importe total de las subvenciones destinadas a contribuir al sostenimiento de las cargas derivadas del ejercicio de la acción sindical, en tanto se proceda a la mencionada publicación oficial y en base a los resultados definitivos proclamados por las respectivas Juntas Electorales de Zona realizada conforme a lo dispuesto en el artículo 27.5, de la norma referida, todo ello en base a lo previsto en el artº. 19.3 de la Ley 6/1990 de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1991.

Efectuada la proclamación global a que se refiere el párrafo IV, se procederá al ajuste de las cantidades restantes de las subvenciones que pudieran corresponder a las Organizaciones Sindicales a que se refiere el artículo primero de la presente Orden.

En su virtud, de conformidad con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, y a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública.

DISPONGO

Primero. Se conceden, como cantidad a cuenta, a las siguientes Organizaciones Sindicales para financiar la actividad, de los representantes que cada una de ellas obtuvo en el proceso electoral mencionado en el Preámbulo de la presente Orden, en el ámbito previsto en el artículo 1.1. de la Ley 9/1987, de 12 de junio, y con referencia a la Administración Pública de la Junta de Andalucía, por los importes que a continuación se expresan, en el ejercicio de 1991.

CCOO 12.593.497

UGT 11.308.702

CSIF 11.287.289

CEMSATSE 4.619.912

ANPE 2.413.275

STES 1.835.117

SPAS 556.745

CGT 214.133

SAE 85.653

USO 64.240

ANCE 21.414

Segundo. Las citadas cantidades a cuenta lo son de las subvenciones que se declaran específicas por razón de su objeto, obviándose por tanto, la concurrencia.

Tercero. Para proceder al pago de las cantidades a cuenta a las que se refiere el apartado primero de la presente Orden, deberán presentarse por las Organizaciones Sindicales subvencionadas las siguiente documentación:

1. Solicitud acompañada de memoria económica con detalle de los tipos de gastos que se puedan realizar durante el ejercicio.

2. Poder bastanteado por el Servicio de Legislación y Recursos de la Consejería de Gobernación de la persona que tenga capacidad para representar a la Organización Sindical.

3. Fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo nombre esté otorgado el poder de representación.

4. Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Organización Sindical.

5. Fotocopia del NIF.

6. Justificación del cumplimiento de las Obligaciones Fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de junio de 1988 (BOJA núm. 53, de 8 de julio de 1988).

Cuarto. El pago de dichas subvenciones se hará en firme, debiendo justificar las Organizaciones Sindicales beneficiarias el destino y aplicación de los fondos antes del 31 de diciembre del presente año, de conformidad con lo previsto en el artº. 19.8 de la Ley 6/1990 de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1991.

Quinto. La justificación constará de los documentos originales que acrediten la realización de los gastos en el ejercicio de la acción sindical en el ámbito de la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

Si en el plazo indicado en el apartado cuarto no se hubiera aportado los documentos a que se refiere el párrafo anterior, se procederá por parte de la Organización Sindical perceptora al reintegro de las cantidades no justificadas.

Sexto. La presente Orden se notificará a las Organizaciones Sindicales interesadas y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de julio de 1991

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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