Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 3/8/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 19 de julio de 1991, por la que se regulan las subvenciones a PYMES con destino a financiar sus aportaciones al Fondo de Garantía de las Sociedades de Garantía Recíproca, en los préstamos formalizados al amparo del convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1991.

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La Junta de Andalucía ha suscrito un Convenio con diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de abril de 1991, para canalizar financiación a la Comunidad Autónoma, entes Locales y PYMES andaluzas. Dentro de este Convenio, se establecen una serie de incentivos tendentes a fortalecer a las PYMES andaluzas y mejorar las condiciones de acceso al mercado crediticio, incentivando igualmente aquellas operaciones formalizadas por las mismas y avaladas a través de las Sociedades de Garantía Recíproca, al considerarlas como un instrumento idóneo para solventar los problemas de garantías de las pequeñas y medianas empresas. La presente Orden continúa la política de instrumentación de un sistema que contribuya a disminuir el coste del aval para el prestatario, incentivando así los proyectos de inversión de las empresas andaluzas. En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo decimonoveno de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991.

DISPONGO:

Primero. La Consejería de Economía y Hacienda, con cargo a los créditos previstos en el Presupuesto de dicha Consejería para 1991, aplicación

13.01.770.00.67A.0378, subvencionará las aportaciones de los socios partícipes al Fondo de Garantía de Sociedades de Garantía Recíproca, que se encuentren adheridas al Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1991, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del Anexo V al Acuerdo de 23 de abril de 1991 por el que se autoriza la celebración de dicho Convenio.

Segundo. Las subvenciones a que se refiere el punto anterior, se establecen en un 5% del nominal avalado, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Tercero. Las operaciones susceptibles de acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden serán los préstamos y créditos formalizados entre las PYMESA y las Entidades Financieras dentro del Convenio firmado por esta Comunidad Autónoma para 1991, y avaladas por las Sociedades de Garantía Recíproca que se encuentren adheridas al mismo.

Cuarto. Las solicitudes de aportación al Fondo de Garantía debidamente razonadas, se presentarán en la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Sociedad de Garantía Recíproca avalista, antes del 1 de octubre de

1991. Las sociedades de Garantía Recíproca unirán a dicha solicitud la relación de las operaciones efectuadas durante el mes anterior, adjuntando la siguiente documentación:

Copia original de los contratos suscritos entre ellas y los socios partícipes, así como fotocopia de las pólizas o documentos en las que conste el aval de la Sociedad de Garantía Recíproca frente a terceros. Certificado acreditativo de la aportación al Fondo de Garantía, realizada por el socio participe.

Quinto. Examinadas las solicitudes y documentación presentada, la Dirección de Tesorería y Política Financiera elevará propuesta al Consejero de Economía y Hacienda que dictará la procedente Resolución, la cual se publicará en la forma prevista en el artículo 19 de la Ley

6/1990, de 29 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991.

Sexto. Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios a través de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Séptimo. La Dirección General de Tesorería y Política Financiera podrá recabar de las Sociedades de Garantía Recíproca cuanta información requiera de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 265/1988, de 2 de agosto, comprometiéndose éstas a facilitarle dicha información, así como la que les sea requerida al objeto de acreditar el empleo de la subvención en el finalidad prevista.

Octavo. Se autoriza a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Orden.

Noveno. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de julio de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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