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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1187/1988 seguido a instancia de "LO CEA, SA" contra la Resolución de 24 de mayo de 1988 de la entonces Consejeria de Fomento y Trabajo que en alzada confirma el acuerdo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Málaga de 15 de marzo de 1988, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ra., del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 1 de octubre de
1990, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que debe desestimar y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procuradora Doña Encarnación Ceres Hidalgo en nombre de la entidad "LO CEA, SA", contra la resolución de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía de 24.5.1988 que confirma en alzada el acuerdo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Málaga de 15.3.1988 que requiere el pago de 30.710 ptas. por aparecer ajustada a Derecho la resolución que en su recurso se impugna. Sin que haya lugar a expresa imposición de costas a ninguna de la partes".
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 9 de enero de
1991, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de julio de 1991.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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