Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 6/8/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 31 de julio de 1991, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, para la implantación de un recargo transitorio sobre las tarifas de abastecimiento y saneamiento de agua, con objeto de financiar las obras incluidas en el plan de saneamiento.

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Ilmo. Sr.:

El establecimiento de recargos transitorios denominados usualmente cánones de mejora constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado o las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos para la ejecución de obras de abastecimiento y saneamiento de aguas que viene establecida y regulada por el Decreto de 1 de febrero de 1952, complementado por Decretos de 25 de febrero de 1960, de 25 de octubre de

1962 y de 29 de junio de 1979.

El Decreto 125/1991 de 18 de junio del Consejo de Gobierno faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para autorizar la implantación y revisión de recargos transitorios sobre las tarifas de abastecimiento y saneamiento de agua dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha 23 de julio de 1985 fue suscrito un Convenio-Marco entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, para la realización de obras de saneamiento en su término municipal.

Con el fin de hacer frente a la financiación de las obras del Convenio a su cargo, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera venía aplicando un recargo sobre las tarifas por importe de 6,45 pesetas por metro cúbico de agua facturado.

La actualización del programa de inversiones que está previsto realizar dentro del referido Convenio-Marco, hace necesario la revisión de la cuantía del recargo vigente.

Con fecha 20 de abril de 1990, el Ayuntamiento de Jerez presenta ante la Dirección General de Obras Hidráulicas la solicitud de revisión del mencionado recargo, adjuntando un estudio económico-financiero en el que quedan reflejadas las necesidades actuales y previsiones futuras. En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1º.

Se autoriza al Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera para establecer un recargo transitorio sobre las tarifas vigentes de abastecimiento y saneamiento, con un carácter escalonado que tomará sucesivamente los siguientes valores máximos:

AÑO PTS. M3 DE AGUA FACTURADO

1991 15

1992 20

1993 20

1994 25

1995 25

1996 26

1997 27

1998 27

1999 25

2000 24

2001 24

Artículo 2º.

El recargo sobre las tarifas tendrá una vigencia de once años a partir de su entrada en vigor, sin perjuicio del aumento o disminución de este plazo en función de las amortizaciones realizadas.

Artículo 3º.

El recargo sobre las tarifas posee una naturaleza económico-financiera distinta de la de la explotación del Servicio de Aguas, por lo que su régimen contable será independiente y separado del de este Servicio.

Artículo 4º.

1. El recargo sobre las tarifas se aplicará como garantía de los empréstitos concertados por el Ayuntamiento para la financiación de las obras a su cargo comprendidas en el Plan de Saneamiento, recogidas en las relación que se adjunta como anexo.

2. Con carácter previo, y como requisitos indispensable para la aplicación del recargo, la Dirección General de Obras Hidráulicas deberá prestar su conformidad a los proyectos de las obras relacionadas.

Artículo 5º.

Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del recargo la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, con una frecuencia bianual a partir de su entrada en vigor, el Ayuntamiento presentará ante la Dirección General de Obras Hidráulicas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes un balance auditado que especifique las cantidades recaudadas, la aplicación de éstas al Plan de obras establecido y las amortizaciones realizadas mediante el recargo.

Artículo 6º.

1. En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección General de Obras Hidráulicas requerirá al Ayuntamiento la presentación del referido balance. La no presentación del mismo en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del recargo hasta la cumplimentación de tal requisito.

2. La suspensión y la revocación de ésta, en su caso, serán acordadas mediante Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7º.

La Constatación por parte de la Dirección General de Obras Hidráulicas, a través del balance presentado, de una incorrecta aplicación del recargo sobre las tarifas determinará, previa audiencia de los órganos correspondientes del Ayuntamiento, el cese de la vigencia y aplicación del mismo mediante Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, que deberá dictar en el plazo de tres meses desde la presentación del balance con los requisitos de publicidad previstos en el artículo anterior.

Artículo 8º.

En el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación en el programa de obras previsto, el recargo será objeto de revisión y nueva aprobación.

Artículo 9º.

A la entrada en vigor de la presente Orden cesarán la vigencia y aplicación del recargo sobre las tarifas de abastecimiento y saneamiento que el Ayuntamiento venía aplicando de 6,45 pesetas por metro cúbico de agua facturado.

Artículo 10º.

Se autoriza al Director General de Obras Hidráulicas para dictar cuantas instrucciones y actos considere necesarios para la efectiva aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 1991

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas, Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Cádiz.

ANEXO QUE SE CITA

OBRA IMPORTE (IVA INCLUIDO)

Colector General. 2ra. fase 267.358.916.- Colector Cañada Feria. 1ra fase 105.096.517.- Colector Cañada Feria. 2ra. fase 95.743.752.- Canal aliviadero La Granja-S. José Obrero 46.655.355.- Colector Albarizones 5.637.156.- EDAR Guadalete 533.920.897.- Colector S. José Obrero 52.210.304.- Emisario S. José Obrero 113.503.521.- Colector Centro 235.629.495.- EDAR y emisario S. José del Valle 79.241.267.- EDAR y emisario La Barca 70.560.000.- EDAR y emisario Guadalcacín 94.738.935.- EDAR y emisario Torrecera 31.055.980.- EDAR y emisario Estella 44.405.548.- EDAR y emisario Nueva Jarilla 34.405.548.- EDAR y emisario El Torno 35.877.186.- EDAR y emisario Cuartillo 32.170.031.- Colector Jacaranda 50.553.531.- Aliviadero Polígono Sur 130.492.145.- Colector El Portal 131.317.075.- EDAR y emisario San Isidro 16.605.749.- EDAR y emisario José Antonio 21.174.693.- EDAR y emisario Gibalbín 29.502.412.- EDAR y emisario Las Tablas 21.665.675.- EDAR y emisario Mesas de Asta 24.669.749.- EDAR y emisario Torremelgarejo 14.901.206.- EDAR y emisario El Portal 23.542.312.- EDAR y emisario Repartaderos 13.223.437.-

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