Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 6/8/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de julio de 1991, por la que se resuelven las convocatorias a que se refieren las Ordenes de 21 de enero de 1991, por la que se dictan normas para la aplicación del Régimen de Conciertos Educativos a partir del curso académico 1991/1992, y de 19 de febrero de 1991 por la que se dan instrucciones para la aplicación del Régimen de Conciertos con Escuelas Hogar para el curso 1991/1992.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 21 de enero de

1991 dictó instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos educativos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Asimismo, la Orden de esta Consejería de 19 de febrero de 1991 dictó instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso 1991/1992.

Vistas las solicitudes presentadas por los Centros privados que imparten enseñanzas de Educación General Básica, Educación Especial, Formación Profesional 1º. y 2º. Grado y Bachillerato, así como por las Escuelas Hogar privadas, cumplidos todos los trámites previstos en la citada Orden y el de vista y audiencia regulado en el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, teniendo en cuenta la propuesta formulada por la Dirección General de Ordenación Educativa, previo informe de los Centros directivos competentes, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Aprobar los conciertos educativos relacionados en los anexos de la presente Orden, con sujeción al número de unidades que en cada caso se especifica.

Segundo. Denegar los conciertos educativos con los Centros docentes privados relacionados en los anexos de la presente Orden.

Tercero. Los Conciertos Educativos que se refieren a los Centros de Educación Preescolar, Bachillerato y Formación Profesional de Segundo Grado, se suscribirán con carácter singular según previenen las disposiciones adicionales tercera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y sexta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Cuarto. Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia notificarán a los interesados el contenido de esta Resolución, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el concierto educativo.

Quinto.

1.- El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y por el titular del Centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada, de acuerdo con lo establecido en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de

13 de julio de 1989, por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos, si bien los Anexos I, II, III, IV, V y VI de la misma deberán modificarse, ya que el período de concertación de los Centros o unidades que, a la entrada en vigor de la presente Orden, han obtenido autorización definitiva será hasta la finalización del curso

1992/1993.

2.- En el caso de las Escuelas Hogar, el documento administrativo de formalización del concierto será firmado por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y por el titular de la Escuela Hogar privada o persona con representación legal debidamente acreditada, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 19 de febrero de 1991, por la que se dan instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso 1991/1992.

Sexto. Si el titular del Centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído su derecho.

Séptimo. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, contra esta resolución se podrán los interesados interponer recurso de reposición previo a la vía contencioso-administrativa ante la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución.

Octavo. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de julio de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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