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Para general conocimiento se hace público en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada, en fecha 20 de marzo de 1990, en el recurso contencioso-administrativo núm. 393/89 que, en grado de apelación, pende de resolución en esta sala, sala tercera del Tribunal Supremo, resolviendo los recursos núm. 2619 y 2662/86, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:
Fallamos: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y mantenido por el procurador Sr. Calleja García contra la sentencia de 26 de julio de 1988 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla en los Recursos acumulados 2619 y 2662/86, confirmando por tanto íntegramente la expresada sentencia, sin costas en esta instancia".
Sevilla, 17 de enero de 1991.- El Director General, Juan Pedro Gómez Jiménez.
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