Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 29/1/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 23 de enero de 1991, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que prestan todos los trabajadores de las empresas, servicios y sectores productivos, así como el personal laboral al servicio de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, en la localidad de San Fernando (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Convocada huelga por las Uniones Locales de CC.OO., U.G.T. y por la Confederación Sindical Andaluza de San Fernando (Cádiz), desde las 00,00 horas a las 24,00 horas del día 31 de enero de 1991, y que afectará a todos los trabajadores de las empresas, servicios y sectores productivos, así como el personal laboral al servicio de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, en la mencionada localidad, dado el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por dicho colectivo, justifica que no puede paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga.

De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute. De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de

1981; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1º.: La situación de Huelga que afectará a todos los trabajadores de las empresas, servicios y sectores productivos, así como el personal laboral al servicio de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, en la localidad de San Fernando (Cádiz), desde las 00'00 horas a las 24'00 horas del día 31 de enero de 1991, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de estos servicios.

Artículo 2º.: Por las Delegaciones Provinciales de las Consejería de Trabajo, Gobernación, y Salud y Servicios Sociales de Cádiz, se determinarán, oídas las partes afectadas el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto.

Artículo 3º.: Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 4º.: Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º.: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de enero de 1991

JOSE ANTONIO GRIÑAN-MARTINEZ

Consejero de Salud

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Iltmo. Sr. Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud. Iltmo. Sr. Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales. Iltmos: Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo, Gobernación, Salud y Asunto Sociales de Cádiz.

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