Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 29/1/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 21 de enero de 1991, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de subvenciones del Instituto Andaluz de la Mujer.

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El Instituto Andaluz de la Mujer tiene como finalidad, de acuerdo con lo establecido en su Ley Fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre. BOJA número 106, de 30 de diciembre), promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer, fomentando la participación de ésta en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política en cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Por otra parte, la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991 establece en su artículo 19, que los programas de ayudas y subvenciones concedidos con cargos al Presupuesto de la Comunidad Autónoma lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, debiendo aprobar cada Consejería las normas reguladoras de la concesión de subvenciones antes de disponer de los créditos asignados en el estado de gastos.

En cumplimiento a éste precepto legal y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:

ARTICULO 1º: OBJETO

El Instituto Andaluz de la Mujer, dentro de los límites aprobados en su presupuesto, dispondrá la concesión de subvenciones para actividades en materia de su competencia.

ARTICULO 2º: FINALIDAD

Estas subvenciones tendrán como finalidad:

- El fomento y la consolidación del movimiento asociativo de mujeres.

- La realización de programas y actividades relacionadas con las actuaciones del Plan de Igualdad de Oportunidades de las mujeres.

Area Jurídica

. Iniciativas que contemplen la defensa de la aplicación del principio de igualdad ante el orden jurisdiccional, civil, penal y laboral.

. Programas y actividades destinados a facilitar, en el ámbito del ordenamiento jurídico, el conocimiento de nociones básicas para la aplicación del principio de igualdad.

Area de Educación y Cultura

. Elaboración de recursos didácticos no sexistas, para la utilización directa en el aula, dentro del marco de la Reforma Educativa.

. Proyectos que promuevan la participación de la mujer joven y adulta en la práctica deportiva y que incidan en el asociacionismo deportivo.

. Proyectos dirigidos a dar a conocer y promover la presencia de la mujer en el ámbito de la cultura y de la ciencia.

. Programas dirigidos a sensibilizar a los agentes educativos en educación no sexista. (jornadas, seminarios, mesas redondas, etc).

Area de Salud

. Programas o actividades dirigidas a promover la salud sexual y reproductiva.

. Proyectos que favorezcan la creación de una red de Educación Sexual.

. Programas y actividades dirigidos a prevenir y promover la salud mental de las mujeres.

. Proyectos de Educación para la Salud dirigidos a colectivos de mujeres en situaciones especiales: minorías étnicas, emigrantes, ex-reclusas, etc.

. Programas y actividades destinadas a potenciar la prevención del cáncer genital, mamario, enfermedades de transmisión sexual y sida.

Area de Formación, empleo y relaciones laborales

. Programas de orientación e información profesional dirigidos a mujeres demandantes de empleo.

. Proyectos de formación dirigidos a mujeres residentes en lugares de dificil acceso geográfico y/o baja densidad de población.

. Elaboración de materiales que faciliten la aplicación de la igualdad de oportunidades en la formación y el empleo.

. Programas que faciliten la reinserción o incorporación tardía al mundo laboral de mujeres con escasos recursos y responsabilidades familiares no compartidas.

. Programas que contribuyan al acceso de las mujeres al mundo empresarial.

. Proyectos o actividades que contemplen el impulso e intercambio permanente de experiencias y acciones a favor de la igualdad en los convenios colectivos.

. Proyectos dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades en la práctica laboral, en particular por medio de programas de acciones positivas en las empresas.

. Programas que contemplen la sensibilización de las/los empresarias/os sobre la igualdad de oportunidades en las relaciones laborales.

Area de atención social y reparto de responsabilidades

. Programas que promuevan el reparto de responsabilidades en el ámbito social y familiar.

. Creación de servicios de apoyo que favorezcan la participación social y laboral de las mujeres.

. Proyectos dirigidos a prevenir la marginalidad.

. Programas dirigidos a colectivos de mujeres en situación de mayor desigualdad.

Area de sensibilización y comunicación social

. Programas de sensibilización dirigidos a evitar la imagen discriminatoria de la mujer en los medios de comunicación y en la publicidad.

. Programas dirigidos a sensibilizar a la sociedad sobre las agresiones que sufren las mujeres.

Area de participación

. Actividades dirigidas a difundir el Plan de Igualdad de Oportunidades de Andalucía.

. Programas y/o actividades de coordinación que fomenten el fortalecimiento del asociacionismo de las mujeres.

. Programas o actividades que favorezcan la participación y organización de las mujeres, así como proyectos relacionados con el mantenimiento de la infraestructura de las asociaciones.

Los proyectos presentados por las Corporaciones Locales irán dirigidos prioritaríamente a:

- Municipios de más de 10.000 habitantes: creación y/o mantenimiento de Centros de Información a la mujer.

- Municipios de hasta 10.000 habitantes: programas dirigidos a fomentar la participación y el asociacionismo de las mujeres.

El Instituto Andaluz de la Mujer financiará hasta un máximo de un 50 %, los proyectos subvencionados a las Corporaciones Locales.

ARTICULO 3º: SOLICITANTES

Las subvenciones podrán ser solicitadas por las Corporaciones Locales e Instituciones Públicas, Asociaciones de Mujeres e Instituciones Privadas, sin ánimo de lucro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ARTICULO 4º: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer, calle Alfonso XII, 52-Sevilla-, en los Centro de la Mujer de cada provincia, o de acuerdo con lo dispuesto en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

El plazo de presentación de instancias finalizará el día 14 de Marzo, a las catorce horas.

ARTICULO 5º: DOCUMENTACION

A la solicitud de subvención deberá aportarse la siguiente documentación, debidamente compulsada, cotejada o autentificada.

- Corporaciones Locales e Instituciones Públicas

. Título de Constitución o Estatuto de la Entidad peticionaria.

. D.N.I. y Título o poder bastante en favor de la persona que suscribe la solicitud.

. Acuerdo del Organo Competente, en su caso.

. Anexo I para instituciones públicas, presentado por triplicado ejemplar.

. Anexo II (A, B ó C), según los casos, para las Corporaciones Locales, por triplicado ejemplar.

- Asociaciones de Mujeres e Instituciones Privadas

. Título de constitución o Estatutos de la Entidad peticionaria.

. Si la entidad está obligada a inscribirse en algún Registro, deberá aportar certificación de la inscripción correspondiente.

. D.N.I. y título o poder bastante en favor de la persona que suscribe la solicitud.

. Anexo I presentado por triplicado ejemplar.

En caso de que hubiera realizado la actividad para la que se solicita la subvención, deberán aportarse los documentos justificativos de la ejecución de la actividad.

Igualmente, y en los casos que proceda, deberán aportarse los documentos acreditativos de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, según lo dispuesto en las ordenes de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1986 (BOJA nº 53, de 8 de Julio) y de 13 de diciembre de 1989 (BOJA nº 102, de

26 de diciembre de 1989).

ARTICULO 6º: SUBSANACION DE ERRORES

Si a la solicitud no se acompañase la documentación anteriormente reseñada o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a quien hubiere firmado la solicitud para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con apercibimiento de que, si asi no lo hiciere, se archivará sin más trámites.

ARTICULO 7º: RESOLUCION

La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer resolverá en el plazo más breve posible lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la subvención solicitada, previos los informes que estime oportuno.

Dicha resolución, será publicada en B.O.J.A. y se fijará, en su caso, la cuantía, condiciones y forma en que se hará efectiva la subvención concedida y plazos para su justificación.

ARTICULO 8º

Las/los beneficiarias/os de las subvenciones se obligan a:

1) Admitir en todo momento la verificación por parte del Instituto de las actividades financiadas con la subvención.

2) Solicitar autorización para cualquier modificación que haya que realizar sobre el proyecto subvencionado.

3) Hacer constar en toda información o publicidad que se haga de la actividad, que la misma está subvencionada por el Instituto Andaluz de la Mujer.

ARTICULO 9º: JUSTIFICACION

Para hacer efectiva la subvención será necesaria la aportación de una memoría y los documentos justificativos que acrediten la realización de la actividad proyectada y aceptada.

No obstante lo anterior podrá hacerse efectivo el pago de la subvención con anterioridad a la realización de la acción proyectada cuando, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, asi lo estime la Directora del Instituto. Ello no eximirá de la obligación de presentar, una vez realizada la actividad, la documentación justificativa a que se refiere el párrafo anterior.

En el caso de haberse efectuado el pago anticipado de la subvención, el incumplimiento por el beneficiario de la realización de la acción proyectada, determinará el inmediato reintegro de la cantidad entregada.

En todo caso, el Instituto Andaluz de la Mujer comprobará conforme a la normativa vigente, la efectiva aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concedió.

ARTICULO 10º

Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden tendrán carácter de subvención y podrán concederse directamente o en el marco de convenios, de acuerdo con los criterios que en esta Orden se determinan, según las disponibilidades presupuestarias del Instituto.

ARTICULO 11º

Se delega en la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer la concesión de subvenciones específicas por razón de su objeto.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para dictar las Instrucciones necesarias de desarrollo y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.J.A.

Sevilla, 21 de enero de 1991

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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