Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 29/1/1991

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 23 de noviembre de 1990, de la Universidad de Cádiz, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la escala Auxiliar de esta Universidad.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía

274/1985, de 26 de diciembre (B.O.E. del 26 de febrero de 1986), reformados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 69/1987, de

11 de marzo (B.O.E. de 3 de julio), y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios, Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad de Cádiz, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

BASE 1.- NORMAS GENERALES

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 38 plazas por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a 19.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a 19.

1.1.3 Se reservarán el 3 por 100 del conjunto de las plazas ofertadas, a los aspirantes que tengan la condición legal de minusvalía (1 plaza).

1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos procesos con esta finalidad.

1.1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.2 del Real Decreto 28/1990, de 15 de Enero (B.O.E. del 16 de Enero de 1990), tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

1.2 Las presentes pruebas selectivas se regirán por las bases de esta convocatoria, y en cuanto le sea de aplicación la Ley 30/84, de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/1988; el Real Decreto 2223/1984 de 19 de Diciembre (B.O.E. del 21); los Estatutos de la Universidad de Cádiz, y el Acuerdo de su Junta de Gobierno de fecha 27 de Junio de 1989, que se inserta como Anexo VI, ratificada por el de 23 de Noviembre de 1990.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el Anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez aplicado lo dispuesto en la Base 1.1.4 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará en la

1. quincena del mes de Julio de 1991.

Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

BASE 2.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado Escolar o equivalente, como mínimo.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado a la Escala Subalterna de la Universidad de Cádiz o al Cuerpo General Subalterno de la Administración del Estado, tener destino en propiedad en esta Universidad y poseer una antiguedad de, al menos, 2 años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en alguno de los Cuerpo o Escalas incluidos anteriormente serán computables, a efectos de antiguedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

BASE 3.- SOLICITUDES

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla, y en el Rectorado de la Universidad de Cádiz. A la instancia se acompañarán dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación, según modelo contenido en el Anexo V, expedida por el Servicio de Personal de la Universidad de Cádiz, acreditativo de su antiguedad en la misma, así como cuanta documentación estime oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en el art. 31.3 del R.D. 28/1990, de 15de Enero.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 "ejemplar a presentar por el interesado" del modelo de solicitud) se hará en el Rectorado de la Universidad de Cádiz o en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de veinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.E. y se dirigirá al Rector de la Universidad. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares espalolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Los derechos de examen serán de 1.200 pesetas, y se ingresarán en la cuenta corriente número 3800000383, abierta en la Caja de Ahorros de Cádiz (Of. Principal), a nombre de "Universidad de Cádiz", indicando "Pruebas selectivas de ingreso en la Escala Auxiliar".

En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria, acreditativo del pago de los derechos, y cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la Base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

BASE 4.- ADMISION DE ASPIRANTES

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirante admitidos y excluidos, y se determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto en todo caso en la Universidad convocante y en el Gobierno Civil de la provincia en que radique la Universidad. En la lista deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número del D.N.I., así como la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el Rector de la Universidad, quien resolverá lo procedente. De no presentarse recurso de reposición, el escrito de subsanación de defectos se considerará recurso de reposición si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

BASE 5.- TRIBUNALES

5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente Base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial del Estado, Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la Base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la totalidad de sus miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Cádiz.

5.8 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la Base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de Febrero de 1985 (Boletín Oficial del Estado del 22) o cualesquiera otros equivalentes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, calle Ancha nº 16-

11001 Cádiz, teléfono (956) 223808.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Anexo V del Decreto 54/89 de 21 de Marzo (B.O.J.A. del 21 de Abril de 1989).

5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

BASE 6.- DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

6.1 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.2 Los aspirantes de las dos fases serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.3 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede de los Tribunales señalada en la base 5.10 y por cualquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede en los Tribunales, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de reposición, ante la misma Autoridad indicada en el párrafo anterior.

BASE 7.- LISTA DE APROBADOS

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en el lugar de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal, señalada en la Base 5.10, y en aquellos otros que estimen oportunos, la relación única de aspirantes aprobados en las dos fases, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su Documento Nacional de Identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

BASE 8.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar de examen, los opositores aprobados deberán presentar en el Rectorado de la Universidad los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del Título exigido en la Base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inahbilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura en el Anexo IV a esta convocatoria.

C) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio; este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirán por las Delegaciones de Salud de la Junta de Andalucía.

D) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalía, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

8.2 Quienes tuvieren la condición de Funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados, deberá realizarse en el plazo de siete días, previa oferta de los mismos y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Base 1.1.4.

8.5 Por Resolución de la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los aspirantes aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas enviado a la Universidad convocante, con el apartado "reservado para la Administración" debidamente cumplimentado, así como del certificado a que se refiere la Base 3.1.

BASE 9.- NORMA FINAL

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a los previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Cádiz, 23 de noviembre de 1990.- El Rector, José Luis Romero Palanco.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

I.A Ejercicios

Sistema de promoción interna: El procedimiento de selección de los aspirantes por el sistema de promoción interna será el de concurso- oposición y estará formado por los ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuarenta minutos. Inmediatamente antes del desarrollo del ejercicio, el Tribunal hará públicos los criterios de corrección del mismo.

Segundo ejercicio: Constará de dos partes, a realizar en una misma sesión:

Primera parte: Se presentará a los aspirantes un texto castellano con faltas de ortografía. Este texto se transcribirá a máquina con las correcciones ortográficas correspondientes. El tiempo de esta primera parte será de quince minutos, valorándose la correcta ortografía y la correcta presentación del texto.

Segunda parte: Consistirá en copiar a máquinas durante diez minutos un texto en castellano que se facilitará a los aspirantes, valorándose el número de pulsaciones y su correcta ejecución. El Tribunal inmediatamente antes del desarrollo del ejercicio, hará públicos los criterios de corrección del mismo.

A efectos de puntuación, si se utilizan máquinas eléctricas, 230 pusaciones equivaldrán a 200 en máquina manual, que serán los mínimos necesarios para superar el ejercicio (200 y 230).

Para la práctica de este ejercicio los opositores deberán ir provistos de sus propias máquinas de escribir, manuales o eléctricas. Sistema de acceso libre: El procedimiento de selección de los aspirantes para ingreso por el sistema general de acceso libre será el de concurso- oposición.

La oposición estará formada por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios.

Primer ejercicio: Constará de dos partes, a realizar en una misma sesión.

Primera parte: Consistirá en contestar un cuestionario de carácter psicotécnico y de conocimientos generales, dirigido a apreciar las aptitudes de los aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan.

Segunda parte: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas basado en el contenido del programa de estas pruebas.

Ambos cuestionarios estarán compuestos por preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. El tiempo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. Inmediatamente antes del desarrollo del ejercicio, el Tribunal hará públicos los criterios de corrección del mismo.

Segundo ejercicio: Constará de dos partes, a realizar en una misma sesión.

Primera parte: Se presentará a los aspirantes un texto castellano con faltas de ortografía. Este texto se transcribirá a máquina con las correcciones ortográficas correspondientes. El tiempo de esta primera parte será de quince minutos, valorándose la correcta ortografía y la correcta presentación del texto.

Segunda parte: Consistirá en copiar a máquina, durante diez minutos, un texto en castellano que se facilitará a los aspirantes, valorándose el número de pulsaciones y su correcta ejecución. El Tribunal inmediatamente antes del desarrollo del ejercicio, hará públicos los criterios de corrección del mismo.

A efectos de puntuación, si se utilizan máquinas eléctricas, 230 pulsaciones equivaldrán a 200 en máquina manual, que serán los mínimos necesarios para superar el ejercicio (200 y 230).

Para la práctica de este ejercicio los opositores deberán ir provistos de sus propias máquinas de escribir, manuales o eléctricas.

I.B Valoración

Sistema de promoción interna:

Fase de concurso: La valoración de los méritos en esta fase se realizará de la siguiente manera:

a) Antiguedad: La antiguedad del funcionario en los Cuerpos, Escalas o plazas a que se refiere la Base 2.2 se valorará hasta un máximo de 3 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de la publicación de la convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,20 puntos hasta el límite máximo expuesto.

b) Puesto de trabajo: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día de la publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación: Nivel cinco, cuatro puntos, y por cada unidad de nivel que exceda de cinco,

0,50 puntos, hasta un máximo de 6,50 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras rectificaciones, con independencia de los efectos económicos de las mismas y deberá ser publicada con 48 horas de antelación como mínimo a la fecha en que dé comienzo la oposición.

c) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición. Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos. Segundo ejercicio: La primera parte de cero a cinco puntos y la segunda parte de cero a cinco puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos entre ambas o que hubieran obtenido un cero en alguna de las partes.

La calificación de la fase de oposición será la suma de la obtenida en el primer y segundo ejercicios.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

Sistema general de acceso libre:

Fase de concurso: En la fase de concurso se valorarán exclusivamente los servicios efectivos prestados hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias como funcionarios de empleo interino, en las funciones correspondientes a la Escala objeto de esta convocatoria, en la Universidad de Cádiz, siempre que el nombramiento se hubiera llevado a cabo con anterioridad al 31 de Diciembre de 1987, con independencia de que no se continuaren prestando en dicha fecha. Dichos servicios no podrán ser estimados si el aspirante se encuentra el día de terminación del plazo de presentación de instancias bajo una relación de trabajo de carácter permanente en esta Universidad.

La valoración de estos méritos se realizará otorgando a los aspirantes

0,15 puntos por mes de servicios prestados (1,80 puntos por año), hasta un máximo de 5 puntos, y un total de cuatro puntos más si accedieron al puesto de trabajo mediante prueba selectiva de carácter público. Los puntos de la fase de concurso se sumarán únicamente a los aspirantes que hayan superado la totalidad de los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de oposición: Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: La primera parte de cero a dos puntos y medio, y la segunda parte de cero a siete puntos y medio,siendo necesario para aprobar obtener entre las dos partes un mínimo de cinco puntos, no habiendo obtenido un cero en ninguna de las dos partes.

b) Segundo ejercicio: La primera parte de cero a cinco puntos y la segunda parte de cero a cinco puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos entre ambas o que hubieran obtenido un cero en alguna de las partes.

La calificación de la fase de oposición será la suma de la obtenida en el primer y segundo ejercicio.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

ANEXO II

Programa

1. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clase de archivo. Especial consideración al archivo de gestión.

2. Análisis documental: Documentos oficiales. Formación del expediente. Documentación de apoyo informativo. Criterios de ordenación de ordenación de archivo. El archivo como fuente de información: Servicio del archivo.

3. Aplicación de las nuevas tecnologías a la documentación de archivo. Disposiciones legales sobre normalización y procedimiento: Escritos oficiales.

4. El concepto de informática. Desarrollo histórico. La información y el ordenador electrónico. Nociones sobre microordenadores. Elementos físicos. Sistema operativo. Programas de aplicación.

5. La automatización de oficinas. Conceptos y aplicaciones. Sistemas físicos y lógicos. El tratamiento de textos. Archivo y agenda eléctronica. Hoja de cálculo electrónico y base de datos.

6. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y Deberes funadamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

7. La Corona. Sucesión y Regencia. Las atribuciones del Rey. El Refrendo.

8. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las Leyes. Los Tratados internacionales.

9. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La Organización Judicial Española.

10. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno.

11. Los Presupuestos Generales del Estado: Características. Ciclo presupuestario. El Tribunal de Cuentas.

12. Organización administrativa española. Ministros. Secretarios de Estado y Subsecretarios. Los Directores Generales. Los Organismos Autónomos. La Administración Periférica del Estado. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Gobernadores Civiles.

13. La organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local: La provincia y el municipio.

14. Las Comunidades Autónomas: Su constitución, competencias, los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía para Andalucía.

15. El Procedimiento Administrativo: Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

16. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. El funcionario público: Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado. El sistema de derechos pasivos.

17. El sistema español de Seguridad Social. Régimen General: Acción protectora. Contingencias cubiertas. Concepto y clases de prestaciones.

18. La Universidad de Cádiz. Organización Académica y Régimen Económico-Administrativo.

19. La Universidad de Cádiz: Estatutos. Organos de Gobierno Colegiados y Unipersonales. El Consejo Social.

20. La Universidad de Cádiz: Clases y régimen Jurídico del Profesorado. Clases y Régimen Jurídico del Personal de Administración y Servicios. El alumnado Universitario.

ANEXO III

Tribunal calificador

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Titulares

Presidente: Excelentísimo señor don José Luis Romero Palanco, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz.

Secretaria: Doña Lourdes Gaviño Barrios, de la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.

Vocales: Ilmo. señor don José Ramón Repeto Gutiérrez, Gerente de la Universidad de Cádiz; don José Manuel Sánchez Enríquez, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, en representación de la Junta de Andalucía, y don Jesús Martialay Maisonnave, del Cuerpo de Letrados del A.I.S.S. a extinguir, en representación de la Administración del Estado.

Suplentes

Presidente: Don José Ignacio Morillo Velarde, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

Secretario: Don Carlos Ignacio Martín Aceituno, de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Cádiz.

Vocales: Don Armando Moreno Castro, de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz: don Esteban Fernández Jiménez, del Cuerpo de Gestión Administrativa, en representación de la Junta de Andalucía, y don Fernando Alcaraz Marcos, del Cuerpo de Economistas del A.I.S.S. a extinguir, en representación de la Administración del Estado.

ANEXO IV

D. ________________________________________________________, con domicilio en ______________________________________________________________________, y con Documento Nacional de Identidad nº ________________________________, declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala _______________________________________________________________, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En __________________________, a___________ de___________________ de 1989

ANEXO V

D. _______________________________________________________________________ Cargo ____________________________________________________________________ CERTIFICO: Que de los antecedentes obrantes en este Centro, relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes extremos:

DATOS DEL OPOSITOR:

Apellidos y nombre: ______________________________________________________ Cuerpo o Escala a que pertenece: _________________________________________ D.N.I.: ___________________________ N.R.P.: ____________ Fecha de Nacimiento: ________________ Lugar de Nacimiento: _______________ PROMOCION INTERNA Nº Opositor: _____________

FASE DE CONCURSO (TURNO LIBRE)

PROMOCION INTERNA:

1. Destino actual ________________________________________________________

2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de pertenencia: ____________ años, ____________meses y ____________ días.

2.1 Antiguedad en el Cuerpo o Escala, como funcionario de carrera hasta el día de publicación de la convocatoria: __________ años, ______ meses y _________ días.

2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 (Base 2.2 de la convocatoria): ________ años, ___________ meses y __________ días.

3. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo ocupado en la fecha de publicación de la convocatoria _________________.

FASE DE CONCURSO (TURNO LIBRE):

1. Destino actual: _______________________________________________________

2. Antiguedad en la Escala objeto de la convocatoria, hasta el día de publicación de la misma: __________ años, __________ meses y ______días. Y para que conste, expido la presente certificación en

(Localidad, fecha, firma y sello)

ANEXO VI

La puesta en marcha de una Administración Universitaria derivada no sólo de la autonomía conferida por nuestra vigente constitución y de la Ley de Reforma Universitaria, sino también de la transferencia de la Universidad de Cádiz como servicio a la Comunidad Autónoma Andaluza, así como de las normas jurídicas innovadoras que en esta materia introdujo la Ley 30/84, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/88, de 28 de Julio, ha supuesto un proceso de acomodaciones y adaptaciones no exento de complejidad y a veces de tensiones.

Todo ello debido a que en esta nueva administración han de combinarse dos exigencias:

De una parte el interés de la Universidad de no prescindir a priori de la experiencia adquirida por el personal, que transitoriamente y por motivos de urgente necesidad ha venido prestando servicios en ella, y de otra, el imperativo constitucional, plasmado en los artículos 23 y 103, de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la Función Pública. La armonización de estas exigencias, es lo que se somete a consideración en el acuerdo que se propone a la Junta de Gobierno.

De esta forma, utilizándose la experiencia en otras Administraciones Públicas, y las recientes sentencias del Tribunal Constitucional y Supremo, se permite ofrecer una alternativa real y objetiva a la estabilidad de los funcionarios interinos, sin lesionar las legítimas aspiraciones de otros ciudadanos que aspiren a un puesto de trabajo como funcionario de esta Universidad.

En consecuencia y de conformidad con las competencias atribuidas por los apartados 1) y 2) del artículo 227 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, la Junta de Gobierno reunida en sesión ordinaria, ha acordado:

Primero: La convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso en las

escalas de personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, se realizarán en función de las necesidades de la misma, mediante el sistema de Concurso Oposición, a lo largo del ejercicio económico actual, con el calendario que el desarrollo de las mismas precise.

Segundo: Quienes estén prestando o hayan prestado servicios como

funcionarios de empleo interinos, no docente, en la Universidad de Cádiz, y participen en las pruebas de acceso a la misma, tendrán derecho en la convocatoria que se efectúe en el ejercicio 1989, a que se les tenga en cuenta como méritos del baremo de la convocatoria, en la fase de Concurso, los servicios efectivos prestados en ella, siempre que su nombramiento como tales se hubiere producido con anterioridad al 31 de Diciembre de

1987.

Tercero: Dichos servicios no podrán ser estimados si el interesado se

------- encuentra el día de la terminación del plazo de la Convocatoria en una relación de carácter permanente con la Universidad, sea cual fuere su naturaleza jurídica.

Cuarto: Los puntos obtenidos por aplicación del bareno de méritos en la

------- fase de Concurso, no podrán ser aplicados cuando se obtenga una calificación inferior a los puntos mínimos necesarios para la superación de todos y cada uno de los ejercicios de la fase de Oposición.

Quinto: Dada la transferencia de servicios de la Administración del

------- Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía efectuada por el Real Decreto 1734/86,de 13 de Junio, las convocatorias de Oferta de Empleo público que realice la Universidad, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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