Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 8/8/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

RESOLUCION de 8 de julio de 1991, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio de trabajo de ámbito interprovincial de la Empresa Sevillana de Expansión, SA.

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Visto el texto del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de la empresa "Sevillana de Expansión, SA" recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 1 de julio de 1991, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha

5 de abril de 1991, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo

90.2 y 3 de la Ley 8/1980 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y el Real Decreto 4042/82 de 29 de diciembre sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero: Ordenar la inscripción del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de julio de 1991.- El Director General, Carlos Toscano Sánchez.

PRIMER CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA DIRECCION DE LA EMPRESA "SEVILLANA DE EXPANSION, SA, Y LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.

ARTICULO 1º. AMBITO DE APLICACION.-

El presente Convenio, será de aplicación para los trabajadores de la Empresa, Sevillana de Expansión, SA, en la Comunidad de Andalucía, Coin Centros de trabajo en Sevilla, Cádiz y demás puntos de Carga dependiente de las mismas.

Queda expresamente excluido el Personal que efectúa funciones de Alta Dirección y alta Gestión.

El presente convenio Colectivo, ha sido redactado, de común acuerdo entre la Comisión negociadora, integrada por los Delegados de Personal y la Representación de la Empresa.

ARTICULO 2º.- VIGENCIA Y DURACION.-

El presente convenio, tendrá una duración de dos años, estando vigente, por lo tanto, desde el 1-1-1991 a 31-12-1992, quedando automáticamente prorrogado de año en año, salvo que se denuncie por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes con respecto a la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prorrogas por escrito.

ARTICULO 3º.- COMPENSACION Y ABSORCION.-

Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente Convenio absorveran y compensarán, en computo anual en su totalidad, a las que anteriormente regían, por la mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa, Convenio Colectivo, cualquiera que fuese su naturaleza y el origen de su existencia. Así mismo, los conceptos económicos establecidos en el presente Convenio, absorveran y compensarán todos los existentes en el sector en el momento del comienzo de su vigencia. Las Disposiciones y Resoluciones Legales futuras que apliquen variación económica o de otra índole en todos o en algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia practica si globalmente considerados, en computo anual, en su orden normativo de referencia, superan el nivel total de los percibido, incluidas tanto las percepciones salariales como las no salariales; es decir los conceptos en computo anual quedando en su caso contrario, absorbidas dentro de este.

ARTICULO 4º.- VINCULACION A LA TOTALIDAD.-

Todos los derechos y obligaciones que se establecen en el presente Convenio, constituyen un todo orgánico e indivisible, y en supuesto de que un Organismo Laboral competente en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de los pactos, o no aprobara la totalidad de su contenido que debe ser uno o indivisible en su aplicación.

No obstante, si fuera rechazado por el Organismo Laboral o competente cualquiera de sus artículos, La Comisión Paritaria intentará la subsanación, si procediere, a fin de evitar la nulidad del acuerdo.

ARTICULO 5º.- LEGISLACION LABORAL.-

El presente convenio tiene fuerza normativa y obligará, con exclusión de cualquier otro, y durante el tiempo de su vigencia, a la Empresa y sus trabajadores.

A todos los efectos, y para cuánto no esté previsto en el presente convenio, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás Legislación vigente.

ARTICULO 6º.- COMISION PARITARIA.-

Se constituye una Comisión Paritaria que entenderá de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del presente convenio, compuesta por dos miembros representantes de los trabajadores y dos miembros por parte de la Empresa. Esta Comisión será designada por ambas partes, manteniéndose los mismos componentes, durante la vigencia del presente convenio.

ARTICULO 7º.- VACACIONES.-

Todos los trabajadores que, como mínimo, tengan una antigüedad de un año en la Empresa tendrán derecho a disfrutar 30 días naturales de vacaciones retribuidas, con el salario real, más la comisión que le corresponda por ventas del suple/ruta.

Los trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso del año tendrán derecho a la parte proporcional de las vacaciones según la Legislación vigente. El calendario de vacaciones, se confeccionará antes del día

15 del mes de Abril, y serán disfrutadas, preferentemente, en la época estival, comprendidas entre el 15 de Junio y el 30 de Septiembre. Si por necesidades de fabricación, ventas o mercado, fuera necesario dividir los periodos de vacaciones, en ningún caso, cada uno de ellos, será inferior a 15 días, y al menos uno de los períodos deberá disfrutarse en época estival.

ARTICULO 8º.- REVISION MEDICA.-

Todos los trabajadores se someterán, durante la vigencia del presente convenio a una revisión médica anual voluntaria.

ARTICULO 9º.- ROPA DE TRABAJO.-

La ropa de trabajo para todo el personal se detalla en anexo adjunto.

ARTICULO 10º.- RETRIBUCIONES.-

Se establecen unos nuevos conceptos salariales que sustituyen a todos los conceptos retributivos que se vienen abonando, hasta la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo. Estos nuevos conceptos salariales serán los siguientes.

Salario base- Plus Convenio- Antigüedad- Prima de Actividad Complemento Personal Dedicación.

ARTICULO 11º.- COMPLEMENTO A DELEGADOS.-

Aquellos trabajadores, que tengan a su cargo la responsabilidad de una Delegación a partir de diez rutas o más, percibirán un complemento de 20.000 ptas. mensuales.

ARTICULO 12º.- ANTIGUEDAD.-

Todos los trabajadores tienen derecho a una promoción económica consistente en el 6 por 100 del salario base, por trienio, a partir del día 1 del mes siguiente al cumplimiento del mismo.

ARTICULO 13º.- ROBOS.-

Los robos que tengan origen por negligencia de los vendedores, bien por dejar las puertas abiertas o las llaves puestas, serán por cuenta de éstos. Los cometidos por la noche, cuando se encuentre forzada la cerradura o rotura de algún cristal, será obligación del vendedor, a fin de que el seguro se haga cargo de los mismos, llevar el coche al taller de la Empresa para su comprobación y poner la correspondiente denuncia. En caso de robo, atraco, ó expoliación, deberán pasar al Departamento de Personal de la Empresa, antes de hacer la denuncia, sin cuyo requisito no será abonado el importe correspondiente.

ARTICULO 14º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.-

Se establecen tres devengos de vencimiento periódico superior al mes, que se abonarán el 30 de Marzo, el 25 de Junio y el 20 de Diciembre, consistente en el salario base más la antigüedad, bien entendido que la paga de beneficios abonada en el mes de Marzo corresponde a los devengos del año anterior.

Aquellos trabajadores que ingresen o cesen durante el año, cobrarán la parte proporcional de dichas pagas, teniendo en cuenta que se prorratean por doceavas partes.

ARTICULO 15º.- RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR.-

Si como consecuencia de negligencia en la conducción, alcoholismo, drogas, a faltas a la Autoridad, le fuera retirado el carnet de conducir a todo el personal cuyo trabajo habitual exija la condución de un vehículo, la Dirección estudiará la sanción a aplicar.

Las averías por negligencia del conductor y tras pronósticos profesional, serán a cargo del vendedor.

Siempre y cuando se produzca la retirada del carnet de conducir por un período inferior a 18 meses y se haya producido por algún motivo, dentro de las horas de trabajo, a excepción de las reseñadas en el párrafo anterior, la Empresa respetará la categoría profesional al vendedor o conductor durante el período de retirada, percibiendo los importes fijos de su categoría laboral y acoplándose a cualquier puesto existente en ese momento en la Empresa determinado por la Dirección.

ARTICULO 16º.- AYUDA A MINUSVALIDOS.-

Se establece una ayuda de 4.000 pesetas mensuales, durante la vigencia del presente convenio, para los hijos, hermanos o cónyuges de los trabajadores que tengan el 33 por 100, al menos, de minusvalías reconocida como tal por la Seguridad Social o documento legal, y estando el minusválido a cargo del trabajador.

ARTICULO 17º.- INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA.-

En el supuesto de enfermedad común el trabajador percibirá del primero al décimo día el 85 por 100 del salario. A partir del décimo día a la fecha que figure en el parte de baja, el trabajador percibirá el 100 de su salario.

Se abonará, igualmente, el 100 por 100 del salario a partir del primer día, en los casos de ingreso en hospital, operación, accidente de trabajo o maternidad.

ARTICULO 18º.- SEGURO COLECTIVO DE VIDA.-

Con cargo a la empresa, se establece un seguro colectivo de vida para todo aquel personal que lleve 6 meses de antigüedad que garantice a cada trabajador un capital de 2.000.000 de ptas.- por muerte e invalidez permanente absoluta; 4.000.000 de ptas.- por muerte por accidente de trabajo y 6.000.000 de ptas.- en el supuesto de fallecimiento por accidente de circulación.

ARTICULO 19º.- NOCTURNIDAD.-

En el supuesto de que el trabajador efectuara turno de noche, comprendido entre las 22 horas y las 6 de la mañana, percibirá un incremento del 25% del salario base, y referido a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.

ARTICULO 20º.- LICENCIAS.-

Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por los motivos y por el tiempo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTICULO 21º.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.-

Ambas partes se comprometen a respetar y cumplir la Legislación vigente en materia de Seguridad e Higiene.

ARTICULO 22º.- NUPCIALIDAD.-

Los trabajadores afectados por el presente convenio, y con una antiguedad superior a doce meses, percibirán un premio de ptas 10.000.

ARTICULO 23º.- AYUDA ESCOLAR.-

La empresa abonará a cada trabajador, por cada hijo hasta los 16 años, la cantidad de 5.000 ptas, que se hará efectiva en la nómina del mes de Septiembre de cada año.

ARTICULO 24º.- AUMENTO SALARIAL PARA 1992.-

A partir del 1-1-1992, se incrementarán todos los conceptos económicos salariales, contemplados en el presente convenio en el mismo importe del IPC real nacional de 1991 más dos puntos.

AMbas partes se reunirán una vez conocidos el IPC de 1991 a fin de distribuir la subida salarial prevista.

No obstante, el incremento se realizará de la siguiente forma:

1º) En el salario base únicamente se incrementarál el IPC real nacional.

2º) Aquellos trabajadores que tengan "Plus Voluntario" se le incrementará todos los conceptos económicos en el IPC real nacional resultante para

1991.-, al objeto de ir absorviendo dicho Plus Voluntario.

ARTICULO 25º.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA MUJER.-

Se reconoce el derecho a la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer para acceder al trabajo, así como, recibir las mismas atribuciones por el mismo trabajo.

ARTICULO 26º.- FORMACION.-

La empresa estudiará los medios necesarios para la formación de aquellos trabajadores que quieran acceder a cursos de formación, para mejorar sus conocimientos profesionales.

TABLA SALARIAL DE LA EMPRESA BESA PARA EL AÑO 1991

DENOMINACION S.BASE PLUS CONV. PR.ACTIV. CPTO.PERS. TOTAL TRES TOTAL CATEGORIAS DEDIC. MES PAGAS AÑO

VENTAS

-Inspector..81.027 12.000 15.000 106.296 214.323 243.081 2.814.757

-Viajante ..71.285 10.100 13.100 29.208 12.693 213.855 1.698.171 A.

-Viajante...71.285 10.100 13.100 5.668 100.153 213.855 1.415.691 N.

-Promotora..56.690 9.500 12.500 2.971 81.661 170.070 1.150.002

-Almacenero.56.690 9.500 12.500 78.960 170.070 1.114.350

-Suple-Ruta.71.285 10.100 13.100 65.483 159.968 213.855 2.133.471

ADMINISTRACION

-Oficial 1..65.700 12.000 15.000 92.700 197.100 1.309.500 Adtvo.

-Aux.Adtvo..58.870 10.100 13.100 82.070 176.610 1.161.450

INSPECTOR.- SUPLE RUTA.-

-Salario Base..81.027x15=1.215.405 -Salario Base..71.285x15=1.069.275

-Plus Convenio.12.000x12= 144.000 -Plus Convenio.10.100x12= 121.200

-Prima.........15.000x12= 180.000 -Prima.........13.100x12= 157.200 Actividad Actividad

-Cpto.Pers....106.296x12=1.275.552 -Cpto.Pers.....65.483x12= 758.796 Dedic. Dedic.

Total año 2.814.757 Total año 2.133.471

VIAJANTE A..-

- Salario Base .................. 71.285 x 15 = 1.069.275

- Plus Convenio.................. 10.100 x 12 = 121.200

- Prima Actividad ............... 13.100 x 12 = 157.200

- Cpto. Pers. Dedic.............. 29.208 x 12 = 350.496 -----------

Total año 1.698.171

VIAJANTE N..-

- Salario Base .................. 71.285 x 15 = 1.069.275

- Plus Convenio ................. 10.100 x 12 = 121.200

- Prima Actividad ............... 13.100 x 12 = 157.200

- Cpto. Pers. Dedic ............. 5.668 x 12 = 68.016 ----------

Total año 1.415.691

PROMOTORA.-

- Salario Base .................. 56.690 x 15 = 850.350

- Plus Convenio ................. 9.500 x 12 = 114.000

- Prima Actividad ............... 12.500 x 12 = 150.000

- Cpto. Pers. Dedic ............. 2.971 x 12 = 35.652 ---------

Total año 1.150.002

OBJETIVOS PARA INSPECTORES.-

1º) En base a la Promoción y Cambio:

P. 3% C. 3% 40.000.- Ptas.-

P. 4% C. 3% 30.000.- Ptas.-

P. 4% C. 4% 26.000.- "

Este objetivo ha de cumplirse mensualmente. Se liquidará mes a mes.

2º) En base a Ventas sobre 1990

Más del 20% 15.000.- Ptas.-

Más del 25% 20.000.- "

Dichos objetivos, se computarán, individualmente por cada inspector, referido al mes correspondiente del año anterior. Liquidado mensulamente.

COMISIONES PARA VENDEDORES.-

Hasta 1.200.000.- Ptas.- de Venta Neta mensual el 4%

Desde 1.200.001.- Ptas.- de Venta Neta mensual el 3%

Dichas comisiones, serán liquidadas mensualmente.

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