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En el recurso núm. 4306/1989 interpuesto por Junta de Personal Docente no Universitario de la Provincia de Granada, se ha dictado sentencia con fecha 5.4.1990, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Desestimar el recurso interpuesto por el Procurador D. Angel Díaz de la Serna y Aguilar en nombre de la Junta de Personal Docente no Universitario de la Provincia de Granada, contra denegación presunta de la petición formulada el 18 de septiembre de 1989 al Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de dictar Resolución de acatamiento del Tribunal Supremo de 1 de junio de 1983, en cuanto proscribe imponer a los Profesores Agregados de bachillerato de obligación de desempeñar unidades didácticas de asignaturas afines, por no dar la violación al art. 24.CE, imponiendo las costas del presente recurso a la entidad recurrente".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 24 de julio de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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