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En virtud de lo previsto en el artículo 145.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos, el Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de enero de 1989 adoptó un Acuerdo por el que se determinaron bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos. El artículo 1º. de dicho Acuerdo autorizó a todas las Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía a la percepción de precios públicos por la venta de ediciones que publiquen. El artículo 145.2 de la citada Ley 4/1988, determina que la fijación de la cuantía de los precios públicos se efectuará por Orden de la Consejería que los perciba o de la que dependa el Organo o Ente perceptor, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda. Por consiguiente, al amparo de lo establecido en los artículos 145 y 146 y por la Disposición Transitoria 2ra. de la citada Ley 4/1988, a propuesta del Instituto de Estadística de Andalucía, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.
DISPONGO:
Artículo único. Los precios públicos que regirán para las publicaciones editadas por el Instituto de Estadística de Andalucía serán los que se relacionan en el Anexo que se acompaña a esta Orden.
Sevilla, 24 de julio de 1991
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de la Presidencia
ANEXO
PUBLICACION PVP con IVA
-------------------------------------------------------------------------- Anuario Estadístico Andalucía 1989 3.500 Ptas. Anuario Estadístico Andalucía 1990 4.000 Ptas. Andalucía. Población Mayor de 15 años. 1989 4.600 Ptas. Elecciones al Parlamento de Andalucía 1982,
1986 y 1990 13.500 Ptas.
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