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En el recurso contencioso-administrativo número 3854/89 interpuesto por la firma "Guerra San Martín, S.A." contra las Resoluciones de 15 de febrero de 1989 del Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de Córdoba y de 31 de julio de 1989 del Ilmo. Sr. Director General de Consumo dictadas en expediente sancionador en materia de disciplina de mercado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla ha dictado Sentencia con fecha de 26 de abril de 1991, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por el procurador D. Eulalio Camacho Sáenz, en nombre y representación de la compañia mercantil Guerra San Martín, S.A., contra la resolución del Director General de Consumo de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía de 31 de julio de 1989, desestimatoria del recurso de alzada contra la también resolución de 15 de febrero de 1989 del Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de Córdoba que imponía a la recurrente sanción de
70.000 ptas. de multa, por estimarla conforme a derecho. Sin costas". En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 1 de agosto de 1991
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Salud
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