Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 13/8/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 11 de junio de 1991, por la que se reconoce, clasifica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía de la Fundación Cultural Privada denominada: Fundación para la Promoción y Desarrollo Cultural y Social de Andalucía.

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Vista la solicitud presentada por Doña Francisca Martín Jiménez en orden al reconocimiento por esta Consejería al interés público de la Fundación arriba mencionada y su calificación de Fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente

HECHOS

Con fecha 4 de abril de 1990 y ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con residencia en Sevilla, D. Manuel Sagardía Navarro, se procede al otorgamiento de la Escritura de Constitución de la Fundación Cultural Privada denominada "Fundación para la Promoción y Desarrollo Cultural y Social de Andalucía" que queda registrada con el nº 519 de su Protocolo.

En ella se recoge la voluntad de los fundadores de constituir una Fundación Cultural de Carácter privado y en la que consta la aportación como dotación inicial de la fundación la cantidad de un millón de pesetas (1.000.000 Pts.).

Asimismo, se designan los cinco miembros que han de constituir su Patronato y se deja constancia de la aceptación de los mismos de sus responsabilidades como tales.

Se adjunta los Estatutos de la Fundación aprobados por el Patronato donde constan como es reglamentario su denominación, fines y objetivos de desarrollo de actividades culturales primordialmente encaminadas a colaborar en la formación humana, técnica, ética y cívica de la juventud andaluza, impulsando la creación, construcción, equipamiento de toda clase de Centros que contribuyan a este fin, su domicilio en la Avda. Felipe II, nº 32 de Sevilla, los órganos de gobierno de la Fundación y sus atribuciones.

En escritura de rectificación de algunos artículos de los Estatutos otorgada por la Entidad "Fundación para la Promoción del Desarrollo Cultural y Social de Andalucía" ante el Notario D. Manuel Sagardía Navarro el 25 de abril de 1991, registrada con el número 523 de su Protocolo se establece su condición de Fundación de Financiación y Promoción y las reglas para la determinación de los beneficiarios de la Fundación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cumplidas fundamentalmente las exigencias establecidas en el artículo 1º. del Reglamento de Fundaciones aprobado por Decreto 2930/1972 de 21 de julio, establecido como norma supletoria en la disposición transitoria segunda del Decreto 89/1985 de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de las Fundaciones Privadas de carácter Cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, que las define como patrimonios autónomos destinados primordialmente a actividades culturales, sin ánimo de lucro.

Establecidos por Carta Fundacional los requisitos que reglamenta el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985 por lo que se regula el funcionamiento del Registro de las Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y entidades Análogas de Andalucía, referidas a los datos personales de los fundadores la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y Organos representativos de la misma.

Articulados en sus Estatutos las exigencias de artículo 8 de la referida Orden de 3 de julio en cuanto a su denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación y determinación de los beneficiarios, así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores. Establecidos en la misma Orden de 3 de julio de 1985, en su artículo

10.2 y en el Reglamento de Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/1972 de

21 de julio en su artículo 85.1 las competencias, en la resolución del expediente del Consejero de Cultura y Medio Ambiente. A propuesta de la Asesoría técnica de fundaciones, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de Presidencia y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

HE RESUELTO

1º. Reconocer el carácter Cultural de interés general de la "Fundación para la Promoción y Desarrollo Cultural y Social de Andalucía".

2º. Calificarla como Fundación de Financiación y Promoción.

3º. Encomendar su representación y Gobierno al Patronato de la Fundación en los términos expresados en su Carta Fundacional y Estatutos.

4º. Ordenar su inscripción en la Sección 1ra. del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

Sevilla, 11 de junio de 1991

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

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